SAP A Coruña 427/2002, 14 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2002:3145
Número de Recurso2281/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2002
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

NEGREIRA.-Rollo: RECURSO DE APELACION 2281 /2002

FECHA DE REPARTO: 27-11-02.-SENTENCIA N° 427

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a catorce de Diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 282/2001, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. DE NEGREIRA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado en primera instancia por el Procurador Sr. Avelino Calviño Gómez y con la dirección del Letrado Sr. Iglesias Vázquez, habiendo designado a efectos de notificaciones a dicho Letrado y de otra como DEMANDADA Y APELANTE CAAMAÑO ANIDO, SL., representado en primera instancia por el Procurador Sr. Patiño Artiqueira y con la dirección del la Letrada Sra. Gómez Docampo y habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Gantes de Boado; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. DE ORTIGUEIRA, con fecha 17- 9-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda presentada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, contra CAAMAÑO Y ANIDO, SL., DECLARO que la demandada debe satisfacer a la demandante una indemnización por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el "Restaurante Tamara" CONDENANDOLA por ello al pago al demandante de 1270,15 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y a que cese de inmediato la referida comunicación pública en tanto en cuanto no proceda a obtener la preceptiva autorización."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la entidad actora SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA contra la entidad CAAMAÑO ANIDO SL.. Estimada parcialmente la demanda por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser acogido. Varias son las cuestiones suscitadas en el recurso, previamente opuestas en la instancia y correctamente desestimadas por la sentencia recurrida, cuyos argumentos hace propios este Tribunal.

SEGUNDO

En primer término, en lo concerniente a la legitimación activa de la entidad actora no podemos sino citar las dos conocidas sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1999 (Ar 8165 y 8167 ), que sientan la doctrina de que: "El art. 503.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil (actual art. 264.2 LEC 1/2000 ) ha de interpretarse a la luz de la realidad social del tiempo en que se aplica (art. 3.1 del Código Civil), realidad social actual que difiere sensiblemente de aquella existente en el momento de la publicación de la Ley, en que los litigios se desarrollaban entre personas fácilmente determinables y cuya representación era fácil acreditar mediante la aportación de los correspondientes documentos, no existiendo un tráfico jurídico en masa, como es el que justifica la existencia de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y para la defensa de intereses colectivos como las organizaciones de consumidores y usuarios, lo que dificulta y hace extremadamente gravoso para estas entidades que tienen encomendada la protección y defensa de determinados derechos e intereses legítimos, la acreditación individualizada de cada uno de sus miembros en los procesos en que sean parte; de ahí que el legislador, unas veces de forma expresa (art. 20.1 de la Ley...

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