SJMer nº 1 36/2006, 23 de Febrero de 2006, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
Número de Recurso588/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO núm.588/2005 B

Parte demandante: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador: Dª Fabiola Monerris Juan

Abogado: D. Jose Luis Marco Blasco

Parte demandada: Jesus Miguel

Procurador: D. Luis Gonzalez Lucas

Abogado: D. Ramón Luis Garcia García

SENTENCIA núm. 36/06

En Alicante, a 23 de Febrero de 2006

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Alicante, los presentes autos acumulados de Juicio Ordinario seguidos con el numero 588/2005 promovidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Dª Fabiola Monerris Juan y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. D. Jose Luis Marco Blasco contra D. Jesus Miguel representado por el/la procurador/a Sr/a D. Luis Gonzalez Lucas y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a D. Ramón Luis Garcia García, sobre infracción de derechos de propiedad intelectual

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, que en esencia se concretan en la infracción del derecho exclusivo de explotación que tienen los autores sobre las obras creados por ellos, solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare que la mercantil demandada ha venido haciendo uso sin su autorización del repertorio gestionado por la SGAE para amenización de su local en diversos banquetes al menos desde el mes de febrero de 2002 y se condene a cesar la comunicación publica de obras de dicho repertorio, con prohibición de reanudarla hasta obtener autorización, con remoción de los aparatos utilizados que sean separables del local y precinto de los que no lo sean

SEGUNDO

Que admitidas a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, verificándolo en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables

TERCERO

Precluído el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, que tuvo lugar el día y hora señalado, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y no suscitadas cuestiones de orden procesal, se interesó por las partes la práctica de las pruebas documental, interrogatorio y testifical que se admitieron, excepto las declaradas impertinentes en los términos que aparecen el soporte audiovisual, señalándose la celebración del juicio

CUARTO

El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

QUINTO

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto el plazo para resolver por la acumulación de asuntos concursales y otros de preferente tramitación y pluralidad de vistas señaladas

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La demandante, la Sociedad General de Autores de España, como entidad de gestión de los derechos de autor a ella encomendada, ejercita, con fundamento en los artículos 1,2,17,20 y 150 del Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, acciones de cese de la actividad que imputa al demandado que la califica como infractora de los derechos de explotación que gestiona. Alega en su demanda que Jesus Miguel es titular de un establecimiento de hostelería( Central Palace, sito en Muro de Alcoy) en el que se viene realizando comunicación pública de composiciones musicales del repertorio administrado por SGAE para la amenización de los banquetes de bodas, y actos sociales de análoga naturaleza que allí se celebran, sin haber obtenido la preceptiva autorización para ello; en ocasiones esa amenización se realiza mediante actuaciones de grupos musicales en directo y al final de la comida o cena, normalmente se realizan balies y de cualquier manera, añade, que en la casi totalidad de banquetes existe amenizacion musical, de una u otra forma; actuación que, a su entender, constituye infracción de los derechos de propiedad intelectual reconocidos...

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