SAP A Coruña 446/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2002:3251
Número de Recurso2246/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 446

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 227/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 9 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DOÑA Marí Luz , DON Juan Carlos , DOÑA María Inés , DON Matías Y DOÑA Alejandra , representados en primera instancia por el Procurador Sr. Amenedo Martínez y con la dirección del Letrado Sr. Serén Quintela y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS INMOBILIARIA ESTRELLA POLAR, S. A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. González Guerra y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Conchouso, BANCO POPULAR HIPOTECARIO, SA., representado en primera instancia por el Procurador Sr. Castro Rey y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Zamora, TORRE HERCULES, SL., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Bermudez Tasende y con la dirección del Letrado Sr. Esperanza Alvarez y LLINVERS, SL., CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, CIBER VIAXES, SA., representados por el Procurador Sr. López Rioboo y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA C/ SÁNCHEZ BREGUA 5-6 DE A CORUÑA, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Tedín Noya; versando los autos sobre ALTERACION DE ELEMENTOS COMUNES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 9 DE A CORUÑA, con fecha 10-7-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por el procurador DON JOSE AMENEDO MARTINEZ en nombre y representación de DONA Marí Luz , DON Juan Carlos , DONA María Inés , DON Matías Y DOÑA Alejandra contra INMOBILIARIA ESTRELLA POLAR, SA., representada por el Procurador DON CARLOS GONZÁLEZGUERRRA, BANCO POPULAR HIPOTECARIO, SA., representado por la Procuradora DOÑA PILAR CASTRO REY, TORRE DE HERCULES, SL., representada por la Procuradora DOÑA MONSERRAT BERMUDEZ TASENDE, LLINVERS SL., CAIXA GALICIA Y CIBERVIAXES, SA., representadas por el Procurador DON VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO N° 5 Y 6 DE LA CALLE SÁNCHEZ BREGUA, representada en autos por la Procuradora DOÑA ISABEL TEDIN NOYA. Impongo a los demandantes las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, consiste en la acción ejercitada por algunos propietarios del inmueble, sito en la calle Sánchez Bregua 5-6 de esta ciudad de A Coruña, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que condenase a los demandados solidaria o alternativamente a cerrar el portal contiguo al general del edificio ahora abierto y reponer a su estado primitivo la fachada del mentado edificio. El referido procedimiento judicial finaliza por sentencia desestimatoria de la demanda por entender el juez a quo que las obras ejecutadas no afectaron a elementos comunes ni alteraron ilegítimamente la configuración exterior del edificio, y con base en la interpretación de los artículos seis y diez de los estatutos comunitarios, obrantes en la escritura de obra nueva y división horizontal, consideró las mismas como ajustadas a Derecho, en tanto amparadas en la autorización que se había previsto en dichas reglas.

SEGUNDO

A los efectos decisorios de la presente impugnación hemos de partir, pues, del análisis de las cláusulas estatutarias y de las características concretas de las obras ejecutadas, para determinar, en definitiva, si se produjo una violación de lo normado en los arts. 7, 8, 11 y 16 de la LPH, en su redacción vigente a la data de los hechos.

Así, conforme a lo establecido en el art. 10 de los mentados estatutos, "cada una de las fincas que integran el edificio pueden ser objeto de divisiones, agrupaciones y segregaciones, por lo que sus respectivos propietarios podrán agrupar, segregar y dividir los mismos, horizontal o verticalmente, incluso establecer comunicación interna con los colindantes, aunque pertenezcan a otro edificio, sin necesidad de previa autorización de la Junta de Propietarios, sirviendo la aceptación de estos Estatutos como su conformidad a tal facultad. Como consecuencia de tales modificaciones, el propietario respectivo podrá distribuir entre las fincas procedentes de la división, agrupación o segregación, la cuota correspondiente a la finca dividida o segregada, así como adjudicar a la formada por agrupación, la suma de las cuotas correspondientes a las agrupadas".

Por su parte, el art. 6 señala: "El propietario del local para oficinas, descrito en el número dos de la división horizontal del edificio, podrá, igualmente, colocar un rotulo, incluso luminoso, en la forma, dimensiones y características que tenga por conveniente, adosado a la fachada del edificio, en la parte correspondiente a tal local, haciendo uso de cuantos elementos o servicios comunes sean necesarios, sin limitación alguna, en orden a la conservación, uso y reparación de tal rótulo, siendo de su cargo exclusivo los gastos que ello origine".

TERCERO

En cuanto a la naturaleza de las obras hemos de partir de la descripción de los locales en la escritura de obra nueva y división horizontal, de 6 de agosto de 1976, autorizada por el Notario de Madrid Sr. Monedero Gil, n° 3.029 de su protocolo, y otorgada por Inmobiliaria Reunidas SA. y el Banco Industrial del Sur. En ella se describe la planta sótano de una superficie construida de 445,45 metros cuadrados, precisándose que "el acceso a esta planta tiene lugar a través de las escaleras y ascensor exclusivos del local para oficinas bancarias; y a través de la escalera general del edificio". La planta baja tiene una superficie construida aproximada de 334,53 metros cuadrados, destinada a local comercial u oficinas. El acceso a esta planta tiene lugar directamente desde la calle Sánchez Bregua, y desde la planta de sótano, por la escalera y ascensor exclusivo para oficinas bancarias, y por la escalera general del edificio". La entreplanta (situada entre la planta baja y la primera planta ) tiene una superficie construida aproximada de 334,53 metros cuadrados, destinada a local comercial u oficinas, indicándose que "el acceso a esta planta tiene lugar a través de la escalera general del edificio, así como a través del ascensor y escalera exclusivos del local para oficinas bancarias". La planta primera alta, de 334,62 metros cuadrados de superficie, con elmismo destino, tiene acceso "a través de la escalera general del edificio, así como a través del ascensor y escalera exclusivos del local para oficinas bancarias". Las plantas segunda y tercera alta, de 361,25 y 364,55 metros cuadrados respectivamente, con el mismo destino y acceso. La planta cuarta alta tiene una superficie de 364,49 metros cuadrados, también destinada a local comercial u oficinas con acceso "a través del ascensor, montacargas y escaleras generales del edificio". Los otorgantes dividen el edificio, en cuanto ahora nos interesa, como finca número uno en "local comercial para oficinas bancarias, de una superficie aproximada de 2.056 metros y 43 decímetros cuadrados, desarrollado en planta sótano, planta baja, entreplanta y cuatro plantas altas denominadas primera, segunda, tercera y una parte cuarta ), que se describen bajo las letras: A) Planta de sótano, superficie construida de 369,41 metros cuadrados, destinada a almacén, cajas de alquiler, archivo, sala de maquinaria, cuarto de aseo y vestuario, cuarto de limpieza, hueco de ascensor y montapapeles y escalera del Banco", indicándose que su "acceso tiene lugar por medio de la escalera y ascensor del Banco". B) Planta baja, superficie construida 299,13 metros cuadrados, destinada a oficina del Banco, "su acceso tiene lugar por medio de la escalera y ascensor del Banco, y por la escalera general del edificio"; D) Planta Primera alta, 330,25 metros cuadrados, destinada a oficinas del Banco, "su acceso tiene lugar directamente desde la Calle Sánchez Bregua"; C) En la entreplanta, 328,83 metros cuadrados, oficinas del Banco, "su acceso tiene lugar por medio de la escalera y ascensor del Banco y a través de la escalera general del edificio", E) Planta segunda, 358,02 metros cuadrados, con el mismo acceso que el local anterior, F) Planta tercera, 361,51 metros cuadrados, con mismo destino y acceso, y por último G) en planta cuarta, de 9,28 metros cuadrados, destinada a cuarto de maquinaria ascensor y montapapeles del Banco" "su acceso tiene lugar a través de la escalera, ascensor y montacargas del edificio". Al local de tal forma descrito le corresponde una cuota de participación en el valor total del edificio de 42,91 % y se señala que el Banco Industrial del Sur SA. es constructor y propietario directo del mencionado local. El resto de las finas de la 2 a 13 se adjudican a la Inmobiliaria Reunidas SA.

El Banco, con la denominación Privanza Banco Personal SA, vende el referido...

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