SAP Alicante 477/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2000:5641
Número de Recurso594/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUM. 477

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez.

Magistrada. Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

En la ciudad de Elche, a catorce de diciembre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 16/99, sobre Juicio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación esta Sala en virtud del recurso entablado por la parte actora, Pedro Enrique , representada por el procurador Sr. Tormo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el citado procurador y dirigida por el Letrado Sr. Maza de Ayala y como apelado D. Braulio , representado por el Procurador Sr. Pastor García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 16/99, se dictó sentencia con fecha 2-6-00 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vera Saura, en nombre y representación de Don Pedro Enrique , contra Don Braulio , representado por el Procurador Sr. Amoros Lorente y Doña Verónica , en rebeldía procesal, debo declarar y declaro que don Braulio consignó en el Juzgado de Primera Instancia de Orihuela n° 1, en autos proceso especial del art. 131 de la Ley Hipotecaria , seguido contra el demandante Don Pedro Enrique y esposa de éste, bajo el número 167 / 92, la suma de 2.900.000 pesetas, suma consignada que lo fue en concepto de préstamo hecho por el Sr. Braulio a Don Pedro Enrique para evitar la subasta de la finca hipotecada, de su propiedad, descrita en el hecho cuarto de la demanda, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos deducidos en su contra y contenidos en el suplico de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando la demanda interpuesta por Don Braulio , representado por el Procurador Sr. Amorós Lorente, contra Don Pedro Enrique y Doña Elena , representados por el Procurador Sr. Vera Saura, debo declarar y declaro que Don Braulio y esposa De Elena son propietarios de la vivienda, finca registral 8.061 del Registro de la Propiedad de Dolores, y en consecuencia condeno a dicha parte demandada a entregar la posesión de la misma a la parte actora, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas con esta demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 594/00 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 dediciembre de 2000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de la presente controversia es necesario partir de los siguientes hechos 1°) Los litigantes en fecha 13 de enero de 1994, ante el notario de Dolores doña María Esperanza López Espejo, otorgaron escritura pública de compraventa por la que don Pedro Enrique y esposa vendieron Don Braulio y esposa la finca registral NUM000 , inscrita en el registro de la propiedad de Dolores, habiéndose procedido a la inscripción registral del citado documento; 2°) Previamente el día 12 de enero de 1994, las mismas partes suscribieron un documento privado sobre el mismo objeto, la finca registral NUM000 , documento del que conviene resaltar las siguientes cláusulas contractuales: "PRIMERA.-En este acto y momento don Pedro Enrique y su esposa, reciben del otro compareciente (entiéndase, don Braulio ) la suma de 6 millones de pesetas en moneda de curso legal por la venta de la siguiente casa de habitación... TERCERA.- Que don Braulio y su esposa, conceden a don Pedro Enrique y la suya, derecho de recuperación de la casa-vivienda, por el plazo de un año y por el mismo precio de 6 millones de pesetas

..CUARTA.- En caso de no ejercitar don Pedro Enrique y su esposa el derecho a que se refiere la cláusula anterior, D. Braulio y su esposa, permitirán que la ocupe sin pagar renta o merced alguna un plazo de cinco años a partir su cuenta del día de hoy ..QUINTA.- Los únicos pagos que deberá hacer efectivo el señor Pedro Enrique y su esposa por la ocupación de la vivienda, serán, los de contribución urbana, y pagos de agua y luz, así como todos los impuestos municipales ..SEPTIMA.- De todos gastos que se ocasionen por la venta, inscripción registral, derechos reales, plusvalía e Iva, serán de cuenta del señor Pedro Enrique y su esposa, así como los de la escritura que haya de otorgarse dentro de un año si el matrimonio decidió recuperar la finca, de acuerdo con lo pactado en la cláusula tercera." y 3°) La cantidad de 6 millones de pesetas, en realidad respondió a un préstamo concedido por don Braulio y esposa a favor de don Pedro Enrique y esposa, de las que 2.900.000 pesetas, fueron consignadas por don Braulio , en el procedimiento judicial...

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