SAP Alicante 158/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2006:1679
Número de Recurso430/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 158/06

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano.

D. José María Rives Seva.

Dª. Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a cinco de abril de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 430-A/2005) los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm, bajo el nº de registro 382/2003 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Perforaciones del Segre SA, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Barca Nogués y asistida por el Letrado Sr. Roiger Juny siendo apelado D. Jesús representado por la Procuradora Sra. Marcos Filiu y asistida por el Letrado Sr. López Astilleros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Benidorm en los referidos autos se dictó con fecha 23 de marzo de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador Sra. Abarca Nogues, en nombre y representación de la mercantil Perforaciones Segre, S.A, frente a D. Jesús , representada por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas del juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes Perforaciones Segre S.A recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al demandado Sr. Jesús quien se opuso al mismo e interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Seguidamente fue remitida la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó elcorrespondiente Rollo bajo el nº 430 de 2005 designándose seguidamente Magistrado ponente.

Ha tenido lugar la deliberación y votación del presente recurso el día 4 de abril de 2006.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que los principios que presiden la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil, antes recogidos en el Art. 1241 del C. Civil , y ahora enunciados en el Art. 217 de la Ley de E . Civil, imponen a cada una de las partes la carga, y no la obligación en sentido estricto, de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos el actor, como indica y entre otras la STS. de 7 de febrero de 2.000 , los hechos constitutivos de su pretensión, los necesarios para que nazca la acción ejercitada, o lo que lo mismo "los datos normalmente constitutivos del supuesto de hecho que fundamenta el derecho que postula " (STS. de 2 de diciembre de 2004 ) y al demandado los que aduce como oposición a aquellos, los que vengan a contradecir los alegados por el actor puesto que tal contradicción presupone introducir un hecho distinto, bien totalmente opuesto o negador del contrario, bien limitativo o restrictivo del mismo, es decir, siempre que no se limite a la mera negación de los hechos opuestos (SSTS de fechas de 12 de abril de 1966 7 de febrero de 1981, 2 de diciembre de 2004 ); todo ello sin perjuicio de que tales principios haya de ser observados y aplicados con criterios flexibles adaptándolos a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad de probar que tenga cada parte, cual ha cuidado de puntualizar la doctrina jurisprudencial SSTS. entre otras de fechas 15 de julio de 1988, 23 de septiembre de 1989, 8 de marzo de 1991, 24 de octubre de 1994 o 16 de octubre de 1995, 4 de mayo del 2000 ), y según ahora previene el apartado 6º del Art. 217 ya citado.

Y en el presente caso operando con tales directrices debe de convenirse, y disintiendo por ello de la conclusión establecida en el tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que la actora y ahora recurrente ha superado con éxito tal carga procesal puesto que las alegaciones fácticas, los concretos hechos en los que trataba de sustentar los diversos pedimentos de su demanda y que al no haber sido admitidos o reconocidos como ciertos por la...

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