SAP Cuenca 90/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2005:156
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL :

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO

En Cuenca, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 13/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón , seguidos a instancia de D. Luis María , Dª. Juana , Dª. Rosa y D. Roberto , representados por la Procuradora Sra. Castell Bravo y dirigidos por el Letrado Sr. Pineda Aparicio contra VILLA PAZ CUENCA, S.L, representada por la Procuradora Sra. Morales Bustos y dirigida por el Letrado Sr. Quiralte Paredes, sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 22 de diciembre de 2004 y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CASADO DELGADO , Magistrado de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón y su Partido se dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 2004 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal " Dedo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis María , Dª. Juana , Dª. Rosa , representados por la Procuradora Dª. Milagros Castell Bravo y bajo la dirección técnica del Letrado D. Fernando Pineda Aparicio , contra VILLA PAZ CUENCA , S.L representada por la Procuradora Dª. Elena Morales Bustos y bajo la dirección técnica del Letrado D. Francisco Javier Quiralte Paredes, imponiendo a la parte demandante las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso , en tiempo y forma, recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado " ... previa su admisión, se sirva acordar :

  1. - Haber lugar a declarar la situación de litispendencia de las actuaciones con suspensión del plazo para resolver .

  2. - Una vez alzada dicha suspensión , en el momento que resulte oportuno , sírvase dictar sentencia por la que deje sin efecto la recurrida , con estimación íntegra de nuestra demanda y declaración de nulidad de la Junta General de Accionistas impugnada, todo ello con expresa condena al pago de las costas a la entidad demandada".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación por medio de providencia de fecha 16/02/05 y conferido traslado a la parte contraria, por la representación procesal de la mercantil Villa Paz Cuenca, S.L , se presentó , en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida .

CUARTO

Emplazadas las partes y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 58/2005, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinte de abril del presente año.

QUINTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites .

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia interesando :

  1. Con carácter previo, se declare haber lugar a declarar la situación de litispendencia de las actuaciones con suspensión del plazo para resolver, por existencia de procedimientos civiles y penales .

  2. Alzada la suspensión , se dicte resolución por la que se revoque la sentencia de instancia por cuánto se han ejecutado acuerdos por el Consejo de Administración de la Sociedad demandada , concretamente los acuerdos de 7 y 22 de octubre de 2002 , que traen causa del acuerdo de aumento de capital social por importe de 117.000 €, acuerdo que fue impugnado y dio origen a los autos de Juicio Ordinario nº 209/2002 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarancón en cuyo seno se solicitaron como medidas cautelares la suspensión el acuerdo y la consignación de la cantidad correspondiente a los actores en la ampliación de capital , petición que fue desestimada por el Juzgado y confirmada en recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Cuenca , y en la que se interesaba se pronunciase el órgano judicial sobre dicha consignación y , en su caso, se ofreciese la misma a la sociedad para tener por efectuada la suscripción de participaciones , y siendo conocedora la sociedad de la voluntad de asumir la parte proporcional en el aumento de capital social , se tuvo a los actores por no suscriptores del aumento de capital social , de modo que del porcentaje de participaciones que ostentaban que ascendía a 21,29 % se rebajó el mismo al 10,6461 % , de modo que entiende que la Junta celebrada el día 20 de junio de 2003 no queda válidamente constituida desde el momento en que a los actores se les reconoce un porcentaje de 10,6461 en el capital social al haberse privado a los actores de poder suscribir la parte proporcional en el aumento de capital social .

SEGUNDO

La parte demandada se opone al recurso de apelación deducido de contrario alegando :

- no existe procedimiento judicial en el que se esté examinando el mismo objeto de impugnación queen el presente procedimiento , esto es , no existe procedimiento penal o civil cuyo objeto sea el exámen de la Junta General celebrada el día 30 de junio de 2003 impugnada en los presentes autos .

- respecto del procedimiento civil de impugnación del acuerdo de aumento de capital...

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