Criterios para determinar el sistema de resolución de las cuestiones prejudiciales penales

AutorNúria Reynal Querol
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas127-247

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I Identificacin de la cuestin prejudicial

El primer paso que debe realizar el órgano jurisdiccional civil antes de determinar el sistema más adecuado de resolución prejudicial consiste en identificar un problema penal suscitado en la causa como una cuestión prejudicial de acuerdo con las características que definen esta figura.

1) Cuando en un litigio civil se suscita un tema de naturaleza penal es necesario que presente una serie de elementos para poder considerarlo una cuestión prejudicial. Estos elementos son los que se han analizado con carácter general en el capítulo primero de este trabajo como elementos definitorios de la figura de la cuestión prejudicial. El objetivo de este epígrafe tiene por objeto explicar como se manifiestan estos requisitos en un thema decidendi penal. En otras palabras, se trata de saber cuándo en un proceso civil podemos considerar que nos encontramos ante una cuestión prejudicial penal.

A) En primer lugar, es menester que el tema penal suscitado no integre la cuestión principal del litigio civil, constituida, recordemos, por aquellasPage 128 peticiones o petita dirigidas al órgano jurisdiccional civil y que forman parte del objeto del procedimiento.

B) En segundo lugar, es necesario que el tema penal sea idóneo para plantearse en un proceso y tenga aptitud para ser decidido con efecto de cosa juzgada. Por consiguiente, interesa saber qué elementos de un proceso penal forman el objeto de la causa y al ser dirimidos producen esta eficacia. Lo que en un proceso penal puede constituir el objeto y ser resuelto con efecto de cosa juzgada consiste en si unos hechos son penalmente ilícitos y tienen un sujeto responsable. Muestra de ello es que la doctrina unánimemente afirma que la cosa juzgada penal se extiende a los hechos enjuiciados y a la persona del acusado162. Este contenido que en el ámbito del proceso penal puede pasar en cosa juzgada es lo que debe plantear un thema decidendi en un proceso civil para poderlo conceptuar como cuestión prejudicial penal.

Ahora bien, debe tenerse presente que las cuestiones prejudiciales penales en un proceso civil como acaban de configurarse no siempre se presentan bajo un mismo enunciado. No se trata de prever ahora todas la hipótesis de cuestiones prejudiciales penales que puedan aparecer en la práctica, dado que ello resultaría una tarea casuística imposible de llevar a cabo. En cambio sí que es más factible intentar clasificar las diferentes fórmulas con qué pueden plantearse. En nuestra opinión, en un proceso civil una cuestión prejudicial penal puede manifestarse de las siguientes maneras.

a) En ocasiones, la cuestión prejudicial reside en establecer la existencia de una sentencia penal condenatoria respecto de unos hechos163. Como ejem-Page 129plos que ilustren esta eventualidad deben citarse los siguientes. El art 82.3ª CC prevé como causa de separación la condena a pena privativa de libertad superior a seis años. El art 86.5ª CC recoge como causa de divorcio la condena de sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes. El art 243.3ª.4ª CC no permite ser tutores a los condenados a pena privativa de libertad mientras cumplen condena y a los condenados por un delito que hace suponer que no realizarán bien la tutela. El art 756.2ª CC considera incapaz para suceder al condenado por atentar contra la vida del testador, cónyuge, descendientes o ascendientes. El art 11 del Codi de Successions (CS) también prevé de forma similar las causas de indignidad para suceder, las cuales, según el art 34 de la Compilació también determinan el desheredamiento y la pérdida de la dote164. Se trata de supuestos donde la norma de derecho privado parte de la existencia de una sentencia penal condenatoria (por ejemplo, en un proceso de separación debe determinarse si hay sentencia condenatoria a pena privativa de libertad superior a seis años; en un proceso hereditario debe determinarse si hay sentencia condenatoria del heredero por haber atentado contra la vida del testador, cónyuge, descendientes o ascendientes;...). Todo ello puede dar pie a diversas lecturas.

En el caso de interpretar estos supuestos en un sentido literal, debería convenirse que en estos casos donde la consecuencia jurídica de derecho privado deriva de una sentencia penal, el problema que plantea la cuestión prejudicial es la existencia de un acto procesal. No es un hecho con trascendencia penal. Ahora bien, de esta interpretación se infieren consecuencias que la desaconsejan en la práctica. Pensemos, por ejemplo, en un proceso civil sobre la herencia del testador. Una de las partes alega la causa de incapacidad para suceder del art 756.2ª CC (estar condenado por atentar contra la vida del testador)165 y, por ello, solicita la suspensión de las actuacionesPage 130 civiles por prejudicialidad penal como consecuencia de la existencia de una causa criminal donde se investiga el posible asesinato del testador por parte del litigante considerado incapaz para suceder. Pues bien, amparándose en la interpretación literal mencionada, este litigante presuntamente incapaz para suceder podría hacer valer, para desvirtuar la prejudicialidad devolutiva, y el juez civil aceptarlo, que lo que había alegado la otra parte como cuestión prejudicial penal era la existencia de una sentencia penal condenatoria, no el hecho delictivo del asesinato y la responsabilidad penal que deriva de ello, que es lo que se está examinando en la causa criminal. Consiguientemente, en estos casos donde una norma civil incluye dentro de su supuesto de hecho a una sentencia penal, el juez civil podría considerar improcedente la suspensión de las actuaciones a la espera de que finalizase la causa criminal, dado que la cuestión prejudicial penal alegada y lo discutido en la causa criminal no coinciden. El problema aparece si el proceso civil acaba antes que el penal y, ante la inexistencia de una sentencia penal condenatoria, el juez debe resolver el litigio considerando que aquella causa de incapacidad para suceder no concurre, particularmente si con posterioridad la causa criminal finaliza con una sentencia condenatoria.

A fin de evitar posibles situaciones como la descrita, debe darse otra interpretación más amplia a este tipo de supuestos. En este sentido, puede entenderse que en estos casos donde la norma de derecho privado parte de una sentencia de condena la cuestión prejudicial se refiere, más que a un acto procesal en sentido estricto, a la determinación de un hecho delictivo y de la consiguiente responsabilidad penal. De hecho, esto es lo que forzosamente siempre prevalece detrás de una condena y es de hecho lo que en estos casos se pretende saber para aplicar la consecuencia jurídica que la norma de derecho privado prevé. Lo que pasa es que para que pueda producirse esta consecuencia jurídica es necesario que las circunstancias mencionadas se exterioricen en una sentencia Así, la causa de incapacidad para suceder que consiste en una sentencia condenatoria por haber atentado contra la vida del testador está considerando incapaz para suceder al sujeto que resulte responsable penal de un determinado hecho delictivo. Por ello, cuando esta causa es alegada en un proceso civil sobre la herencia del testador, no plantea únicamente la existencia de un determinado acto procesal (vgr. una sentencia penal condenatoria), sino también la posible responsabilidad penal de un sujeto por un hecho delictivo. Esta interpretación, en el ejemplo que poníamos, sí que permitiría la suspensión de las actuaciones civiles por prejudicialidad penal a la espera de que el juez penal se pronunciara sobre la existencia del asesi-Page 131nato y el posible responsable. Es cierto que de esta manera pueden ampliarse los supuestos donde es viable la suspensión del proceso civil. Pero también lo es que la decisión de suspender las actuaciones no se adopta simplemente porque un tema penal suscitado en el proceso civil se esté enjuiciando en una causa criminal, sino que la paralización se encuentra sometida a la concurrencia de otras circunstancias...

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