SAP Baleares 65/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:268
Número de Recurso222/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 65/05

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de EJECUCION TITULOS JUDICIALES Nº 256/2002, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE EIVISSA , a los que ha correspondido el rollo nº 222/2004, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE D. Eugenio , representado por el Procurador Sr. FERRAGUT ROSSELLO y como DEMANDADO-APELANTE la entidad PLUS ULTRA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Sra. SUSANA NAVARRO, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados D. JOAQUIN AÑO y D. FRANCISCO JAVIER MARIÑO.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN FECHA 31/07/03 cuyo fallo literalmente dice: Que, estimando como estimo parcialmente el INCIDENTE DE OPOSICION A LA EJECUCIÓN DESPACHADA en razón al Auto Ejecutivo que fuera emitido por este mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de esta Ciudad en la fecha del día segundo de Agosto del año 2001, seguidos en este Juzgado bajo el número 256/2002, promovido a instancias de la parte ejecutada Entidad Aseguradora mercantil PLUS ULTRA CIA. DE SEGUROS Y RASEGUROS S.A., representada procesalmente en estos autos por la Procuradora Doña SUSANA NAVARRO MARI y bajo la Dirección Letrada ostentada por el Abogado Don FRANCISCO JAVIER MARIÑO GONZALEZ, frente a la parteejecutante Don Eugenio , representado procesalmente en estos autos por el Procurador Don JOSE LOPEZ LOPEZ y bajo la Dirección Letrada ostentada por el Abogado Don JOAQUIN AÑO AÑO, y desestimando como desestimo en parte la oposición formulada en los términos de culpa exclusiva de la víctima frente a la ejecución ordenada en estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y derechos de la Entidad Aseguradora mercantil PLUS ULTRA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en particular con cargo a la cantidad ya consignada en evitación del embargo y ulteriores ejecuciones, y, con ella, entero y cumplido pago a la parte ejecutante Don Eugenio de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO

(5.581,76 €), en total y por el concepto de daños corporales por incapacidad temporal y por secuelas, cantidad que devengará los intereses sancionatorios que en su caso resultarán ser procedentes en la forma y términos establecidos en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia, con desestimación de la demanda ejecutiva en su cuantía restante, y todo ello sin hacer un especial ni expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDANTE Y DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera...

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