STSJ Cataluña 4151/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:7989
Número de Recurso1214/2006
Número de Resolución4151/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4151/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mahle, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 390/2005 y siendo recurrido/a Mutual Cyclops, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y María Rosa Y OTROS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda planteada por la empresa MAHLE, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUAL CYCLOPS; María Rosa ; Salvador y Nieves , se mantienen los pronunciamientos de la Resolución del I.N. S.S. de' fecha de salida 23-2-05 . Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- El sr. Raúl , con DNI nº NUM000 , trabajador de la empresa demandante, MAHLE, S.A., sufrió un accidente de trabajo el día 6.8.03 mientras prestaba servicios para la misma.

  1. - El acta de infracción nº 2055/04 recogió los hechos acaecidos en el accidente mortal del Sr. Raúl , y en concreto que sobre las 7,45 horas del día 6.8.03 éste se encontraba en su puesto de trabajo y tras preparar el torno de control numérico que había programado para la operación de una pieza columna y cuando vigilaba el funcionamiento del torno de control, sintió un ruido inusual en el interior de fa í máquina, "hecho que le hizo acercarse al vidrio de la pantalla de protecció,n frontal para mirar en el interior de la zona operativa a la vez que levantó el brazo como si quisiera apretar el botón de parada de emergencia. En ese momento el conjunto del plato de garras o sujeción y la columna perdieron el acoplamiento con el plato hidráulico fijo y salieron proyectados en una sola pieza del interior de la zona operativa del torno, contactó directamente contra la pared interior del vidrio de la pantalla de protección frontal de la máquina, la rompió y golpeó la frente del trabajador que cayó hacia atrás, golpeándose con otro torno manual allí existente...". El trabajador, como consecuencia del golpe, sufrió un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte.

  2. -Ello supone, según fa mismo acta de infracción, una vulneración de los arts. 3 y 4, Anexo I, apartado 1), puntos 4, 7, 8, Anexo II, Apartado 1 ) púnto 2 del R.D. 1215/1.997, de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Puntos 1.3.8, 1.4.1 y 1.4.2.1 del Anexo 1 del R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre, disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392 de la C.E.E., relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros S bre las máquinas. Así como de los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y art. 42.d) y 12.1 del E.T.

  3. -El Inspector de trabajo, mediante informe de fecha 26-2-04 propuso al I.N.S.S. un recargo del 40% a cargo de la empresa.

  4. - El I.N. S.S. dictá Resolución con fecha de salida 9-2-05 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Raúl . Y en consecuencia, declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo fueran incrementadas en un 40% coñ cargo a la empresa responsable del accidente, Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha de salida 15-6-05.

  5. - La Empresa incurrió en falta de prevención de riesgos laborales por no inspeccionar y revisar periódicamente el estado de la máquina con la que ocurrió el accidente, pues ésta no se paró al desacoplarse el plato de sujeción hidráulico fijo, como tenía que ocurrir según las medidas de seguridad de la máquina y ya había sucedido en otras ocasiones, saliendo proyectado contra el vidrio de protección frontal de la máquina y tras romperlo, contra la frente del Sr. Raúl .

  6. -Tras haber ocurrido el accidente, la empresa adoptó las medidas que expresa el documento n° 11 del ramo de prueba de la parte actora, entre ellas la colocación de una nueva puerta, y sobre la ventanilla de visualización, una placa metálica con orificios que permiten fa visión del mecanizado, y el método operatorio para mecanizar los tirantes, sin el usó de platos accesorios intermedios.

  7. -El accidente ha dado lugar al reconocimiento de prestaciones de muerte y supervivencia a favor de la Sra. María Rosa y de los menores Salvador y Nieves ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Dª María Rosa en nombre propio y de sus hijos menores Salvador y Nieves , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1214.06

PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa frente a la sentencia que desestima la demanda en la que pretendía se dejara sin efecto el recargo de prestaciones impuesto en vía administrativa o, subsidiariamente, se redujera el importe del mismo la 30%.

El recurso se ampara en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL. Por la primera de tales vías procesales se solicita que se modifiquen los hechos probados primero y sexto de la sentencia de instancia.Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin...

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