SAP Alicante 624/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:2570
Número de Recurso535/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 624/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Doña María Dolores López Guerra.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En Alicante a once de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos.Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.535/04 los autos de juicio ordinario num.510/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.3 de Alicante , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Carlos Miguel y Dª. Guadalupe representados por la procurador Sra.Calvo Rubí y dirigido por el letrado Sr.Ferrer Baró, y la demandada, que impugnó la sentencia, BERNARDAGOLF S.L., representada por el procurador Sr.González Lucas y defendido por el letrado Sr.González Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma.Sra.Magistrado Juez de Primera Instancia núm.3 de Alicante, con fecha 20 de abril de 2.004, cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando en parte la demanda inicialmente interpuesta a instancia D. Carlos Miguel y Dª. Guadalupe contra Bernaldagolf SL DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa de fecha 20 de mayo que tenía por objeto la parcela señalada con el número NUM000 en el término municipal de Rojales, Residencial Benimar II y DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA a devolver la suma de SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.010'12 euros), intereses legales y SIN condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada, que se opuso e impugnó igualmente la sentencia, del que se dio nuevo traslado a la apelante principal que se opuso; remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación núm.565/04.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2004 y siendo ponente el Iltmo.Sr.D.JesúsMartínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia que declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 20 de mayo de 1999 y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.010'12.- euros se alzan demandante y demandada; considerando la primera imputable a la demandada el incumplimiento del contrato y reiterando por ello la indemnización reclamada en la demanda por importe de 118.345'94.-euros correspondientes a la diferencia entre el valor pactado del inmueble vendido y el valor actual de una vivienda de las mismas características. La demandada después de oponerse al recurso interpuesto por la actora impugna la sentencia, reproduciendo la pretensión de sentencia absolutoria al entender que no cabe declarar resuelto el contrato a instancia del demandante incumplidor de la obligación de pago del precio.

La resolución de ambos recursos exige establecer las relaciones contractuales que ligan a las parte y establecer los hechos sucedidos a fin de concretar la existencia de incumplimientos y su imputabilidad.

SEGUNDO

Consta en autos que los demandantes entregaron a la demandada, con fecha 5 de mayo de 1999, la suma de 381.000.-Pts en concepto de Reserva P. NUM000 Res Benimar II; que con fecha 20 de mayo de 1994, los litigantes otorgaron contrato de compraventa en documento privado, determinando el objeto (parcela de una superficie aproximada de 500 m2, señalada con el número NUM000 en el croquis adjunto, determinando sus linderos; y vivienda unifamiliar MODELO P. NUM000 conforme con el plano, según proyecto que redactaría el arquitecto que se designaba, y memoria de calidades adjuntos) y el precio y condiciones de pago (31.934.150.-Pts, IVA incluido, pagaderas en cuatro plazos: 381.000.-Pts a la firma del contrato, pero referidas a las ya entregadas con anterioridad en concepto de reserva; 1.000.000.-Pts en marzo de 2.000, acordándose específicamente que en caso contrario el contrato quedaría nulo y sin efectos; 1.000.000.-Pts en agosto de 2.000; y, finalmente, el resto, 29.553.150.-Pts, mediante préstamo hipotecario, a la entrega de llaves en el mes de noviembre de 2.000). Sin embargo y como quiera que la referida parcela se formaba por segregación de una finca matriz cuya clasificación urbanística y aprobación del plan parcial P.A.I. etc. se encontraban en trámite de aprobación, acordaron que el contrato, según consta en el exponendo primero pfo.3º in fine, que el contrato solo surtiría efectos una vez aprobados dichos instrumentos urbanísticos, teniendo hasta ese momento el carácter de documento de reserva.

Con fecha 4 de agosto de 2.000 la vendedora participaba a los compradores el retraso de la entrega de la vivienda, señalando como fecha el mes de julio de 2001; ofreciendo a la contraparte la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas, si el retraso causara un problema insuperable en el comprador, interesando en tal caso la notificación por escrito en plazo de un mes. Y justificaba el retraso en el experimentado por el Ayuntamiento de Rojales y la Consellería de Urbanismo de Alicante en la aprobación del Plan; que según acredita la actora, mediante la aportación de copia de DOGV, se encontraba en fase de información pública en septiembre de 2.000.

Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2001, recibido el día 2 de febrero siguiente, la vendedora remitió por correo certificado a los compradores, requerimiento resolutorio de la compraventa de inmuebles por precio aplazado, pese a que la parte lo denomine rescisión unilateral, al no haber efectuado los ingresos estipulados en el contrato de compraventa. Ofrecía la devolución de la cantidad recibida, interesando la designación de la cuenta bancaria dónde proceder al reintegro.

Consta que con fecha 22 de febrero de 2001 se hizo un ingreso en la cuenta bancaria de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de la demandada por importe de 1.000.000.-Pts A CUENTA COMPRA PARCELA NUM000 RESIDENCIAL BENIMAR. En el documento de abono no se consignaba la identidad del pagador. Y que con fecha 7 de marzo de 2001 Bernardagolf S.L. transfirió a la cuenta de la demandante la cantidad de 381.000.-Pts en concepto de DEVOLUCION POR RESOLUCION CONTRATO FECHA 20-05-1999 PARCELA NUM000 RESIDENCIA BENIMAR.

Finalmente, la demandada vendió la parcela a tercero con fecha 10 de mayo de 2001. Y como otras fechas relevantes deben designarse que el Ayuntamiento de Rojales otorgó permiso de obras el 20 de agosto de 2001; se otorgó escritura de obra nueva con fecha 21 de agosto de 2001 y que se certificó el final de obra el día 24 de enero de 2002.

TERCERO

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2002 la esencia de la promesa bilateral de compra y venta (a la que se refiere el artículo 1451 del Código Civil ) radica en diferir para un momento posterior la perfección y entrada en vigor del contrato proyectado, quedando mientrastanto solamente ligadas las partes por el peculiar vínculo que produce el precontrato, que contiene el proyecto o ley de bases del siguiente y que consiste estrictamente en "quedar obligado a obligarse" ( STS de 28 de noviembre de 1994 ); que "resulta plenamente diferenciable la promesa bilateral de compra y venta de un contrato definitivo de compraventa, extremo que depende de la voluntad de los interesados y de los pactos a través de los cuales hayan constituido sus recíprocas relaciones, si bien la jurisprudencia ha distinguido siempre entre la promesa bilateral de vender y comprar y el contrato de compraventa" ( STS de 23 de marzo de 1995 ); y que "es incuestionable que no siempre se presenta de la misma forma y manera el contrato de promesa de venta, pues unas veces las propias partes contratantes han dejado para el futuro la propia obligación de celebrar el contrato definitivo, sino también la total y completa determinación de los elementos y circunstancias del referido contrato en cuyo caso el incumplimiento no puede conducir mas que a la exigencia -por el...

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