SAP Girona 202/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2000:2021
Número de Recurso12/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N°202/2000

Ilmos: Sres

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En la ciudad de Girona, a once de diciembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo n° 12/1999, dimanante de Sumario 3/98 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Girona , por delitos de ROBO CON VIOLENCIA, ASESINATO y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Millán , nacido en Barcelona el 6 de enero de 1970, hijo de Ambrosio y Andrea, en prisión provisional por esta causa desde el 8 de abril de 1998, habiendo sido detenido el día 6 de abril de 1998, representado por el Procurador D. JORDI CORBALAN DILME y defendido por el Letrado D. XAVIER GALINDO TAULERIA, Imanol , nacido en Madrid el 30 de julio de 1971, hijo de Jose y Aurelia, provisto de DNI NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el 14 de abril de 1998, habiendo permanecido detenido los días 7 y 8 de abril de 1998, representado por el Procurador D. CARLOS- JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el Letrado D. SEBASTIA SALELLAS I MAGRET y Everardo , nacido en Amgade (Argelia) en el año 1981, hijo de Hassan y Jabeba, en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de abril de 1998, habiendo sido detenido el día 5 de abril de 1998, representado por el Procurador D. JOAN ROS I CORNELL y defendido por el Letrado D. JOAN RIGAU BOSCH, habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Dª. María Virtudes , representada por la Procurador Dª. ROSA BOADAS VILLORIA bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC XAVIER LOPEZ VEGAS, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado de los Mossos d'Esquadrade Girona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242- 1° del Código Penal , un delito de asesinato del art. 139-3° del Código Penal y un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal , considerando autores de los dos primeros delitos a los tres procesados Imanol , Millán y Everardo con la concurrencia respecto de los dos primeros delitos de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22-2° del Código Penal , solicitando se les impusieran las penas de: por el delito de robo con violencia la pena de prisión de cinco años a cada uno de los procesados, por el delito de asesinato la pena de prisión de veinte años a cada uno de los procesados y por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de prisión de ocho años a Everardo ; y en cuanto a responsabilidad civil que los tres procesados indemnicen conjunta y solidariamente a los padres del fallecido Francisco en veinte millones de pesetas y a Everardo a que indemnice a Imanol en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas por éste, cantidades que se incrementarán conforme a lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.Civil .

TERCERO

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 140 del Código Penal , un delito de robo con violencia del art. 237 y 242 del Código Penal y un delito de asesinato en grado de tentativa, considerando autores de los dos primeros delitos a los tres procesados y del tercer delito al procesado Everardo con la concurrencia en los tres procesados respecto del primer delito las circunstancias agravantes 1ª, 2ª, 5ª y 6ª del art. 22 del Código Penal y en cuanto al segundo delito las circunstancias agravantes 1ª, 2ª y 6ª del art. 22 del Código Penal , solicitando se impusieran a los procesados por el primer delito la pena de veinticinco años de prisión, por el segundo delito la pena de cinco años de prisión y al procesado Everardo la pena de doce años de prisión, accesorias y costas; y en cuanto a responsabilidad civil que los tres procesados indemnicen conjunta y solidariamente a los padres de Francisco en la suma de Cuarenta millones de pesetas mas los intereses del art. 921 de la L.E.Civil

CUARTO

La defensa del procesado Millán , solicitó la libre absolución de su patrocinado por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito ni falta alguna.

QUINTO

La defensa del procesado Imanol , solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio por considerar que no procedía calificar los actos de su representado como delito, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal , del que consideró autor al procesado Everardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a dicho procesado la pena de nueve años de prisión, accesorias y costas.

SEXTO

La defensa del procesado Everardo solicitó la libre absolución de su patrocinado por considerar que los hechos realizados por su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado se declara expresamente probado lo que, a continuación, sigue:

En la noche del sábado día 4 al domingo 5 de abril del año 1998, sobre las 00,30 horas se encontraba Francisco de 27 años de edad, en tanto que nacido el 16-5- 1970, en el bar "Medalomismo" de SALT en compañía de un grupo de familiares y amigos, entre los que se encontraba su sobrina Rosario , donde coincidió con los procesados Imanol , nacido el día 30-7-1971 sin antecedentes penales, toxicómano de larga evolución y sometido a tratamiento de deshabituación, a quien conocía de la infancia y Millán nacido el día 6-1-1970 y sin antecedentes penales, amigo del anterior, con los que estuvo conversando y consumiendo unas copas, marchándose el grupo que acompañaba al Sr. Francisco quien decidió quedarse en el local con ambos procesados. Tras efectuar varias consumiciones alcohólicas, los tres mencionados decidieron marchar a la bolera "Espectrum Bowling Girona" sita en la carretera de Barcelona n° 203 de ésta Ciudad, desplazándose con el ciclomotor marca Vespino ALX con n° de bastidor NUM001 , de color negro, que conducía el procesado Vila Planas y que era propiedad de su vecino Germán quien se lo había prestado", y el ciclomotor maraca Derbi modelo Variant de color rojo, con el asiento negro y rojo, que conducía el procesado Millán , con el que subió el Sr Francisco al carecer de medio de transporte. Camino de la bolera, a la 1.56 h., el Sr. Francisco realizó una extracción de 4000 pts con la libreta de ahorros que llevaba consigo, en un cajero de "La Caixa".Una vez llegados a la bolera, continuaron hablando y consumiendo bebidas alcohólicas, tales como whisky y cervezas, uniéndose a ellos el procesado Everardo , de nacionalidad argelina, de más de 18 años de edad según comprobación Forense, y sin antecedentes penales, quien conocía a los otros dos procesados desde un año aproximadamente. Durante la ingesta de alcohol y mientras los procesados estaban en la barra del local, surgió la posibilidad de ingerir cocaína, sin que conste de manera fehaciente que la proposición en forma de ofrecimiento partiese del procesado Everardo , por lo que decidieron poner una parte de dinero cada uno, lo que originó que el Sr. Francisco , que se encontraba muy afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, mostrara de manera visible la libreta de ahorros que portaba, entablándose una discusión entre todos ellos, al parecer por el dinero para la consumición de droga, todo lo cual pudo ser apreciado por el camarero de la barra Sr. Claudio , a quien en un momento determinado Francisco le manifestó "es que los amigos que te crees que son amigos después no son amigos ni son nada". Como quiera que la discusión subía de tono y eran las 3 de la madrugada, hora de cerrar el local, dicho camarero les indicó que saliesen a discutir a la calle, lo que así hicieron los tres procesados y el Sr. Francisco , encontrándose en ese momento con una antigua novia de éste último llamada María Inmaculada y su amiga Begoña , recriminando aquella al Sr. Francisco el lamentable estado de embriaguez que presentaba y las compañías con las que iba, tras lo cual marcharon los procesados y el Sr. Francisco a poner gasolina a los dos ciclomotores antes referidos, motando éste con el procesado Sr. Imanol y el procesado Everardo en la moto del también procesado Millán .

Seguidamente, siendo las 3.15 h de la madrugada, se dirigieron los cuatro al cajero de "la caixa", oficina 270 sita en C/. Marques de Caldes de Montbui de Girona, con la intención de que el Sr. Francisco pudiese obtener dinero, al parecer para la obtención de la cocaína. Una vez allí aquel actualizó en primer lugar su libreta de ahorro, operación efectuada a las 3.20 h. Seguidamente consultó el saldo, a las 3. 21h., e intentó extraer 10.000 pts., operación que le fue denegada a las 3. 22 h., procediendo de nuevo a actualizar la libreta a las 3. 24h., no pudiendo obtener efectivo por falta de saldo, extremo que contrarió a los procesados que le estaban exigiendo el dinero dentro del cajero, comenzando a golpear a Francisco , de manera violenta, al tiempo que le arrebataban la libreta de ahorros; una cadena de oro y el reloj de muñeca que portaba marca "Botticelli", tipo coreógrafo, esfera de color blanca, cadena plateada y entorno de color negro, objeto que se quedó el...

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