STSJ Cataluña 698/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:12086 |
Número de Recurso | 1831/2003 |
Número de Resolución | 698/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 698
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Nuria Clèries Nerín
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1831/2003, interpuesto por Victor Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME MOYA MATAS, asistido por Letrado, contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios que formulada el 16 de agosto de 2001, ante el INSTITUT CATALA DE SALUT.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 24-10-2002 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 28-6-2007.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
DON Victor Manuel y Dª Carmen , en nombre propio y en representación de su hija María Rosario , al entender desestimada por silencio la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios que formularon el 16 de agosto de 2001 ante el INSTITUT CATALA DE SALUT, deducen ahora su pretensión indemnizatoria en este recurso contencioso administrativo.
Exponen los recurrentes que el día 28 de Agosto de 2000 nació en el Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona su hija María Rosario afectada del síndrome Cornelia de Lange que comporta importantes limitaciones físicas y psíquicas, tales como hipocrecimiento con microcefalia, hirsutismo, sinofridia, y retraso mental profundo. Y aducen que el expresado síndrome de Cornelia de Lange, sin necesidad de calificativos médico-diagnósticos, se incluye dentro del supuesto de aborto eugenésico al que se refiere el art. 417 Bis Código Penal , pero que no pudieron decidir libremente sobre la prosecución o no del embarazo pues no fueron informados por los servicios médicos del Institut Català de la Salut en ningún momento sobre las anomalías apreciadas en las ecografías realizadas y los evidentes riesgos de malformación que implicaban, concretamente la existencia de un pliegue nucal que, según los estudios científicos que citan, implican un riesgo de malformación entre el 15% y el 40%., compatible con varias posibles malformaciones, entre las cuales el referido síndrome.
Por ello entiende la parte actora que debe darse lugar a la responsabilidad patrimonial del Institut Català de la Salut, al concurrir todos y...
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