STSJ Cataluña 698/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2007:12086
Número de Recurso1831/2003
Número de Resolución698/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 698

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1831/2003, interpuesto por Victor Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME MOYA MATAS, asistido por Letrado, contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios que formulada el 16 de agosto de 2001, ante el INSTITUT CATALA DE SALUT.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 24-10-2002 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 28-6-2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Victor Manuel y Dª Carmen , en nombre propio y en representación de su hija María Rosario , al entender desestimada por silencio la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios que formularon el 16 de agosto de 2001 ante el INSTITUT CATALA DE SALUT, deducen ahora su pretensión indemnizatoria en este recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Exponen los recurrentes que el día 28 de Agosto de 2000 nació en el Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona su hija María Rosario afectada del síndrome Cornelia de Lange que comporta importantes limitaciones físicas y psíquicas, tales como hipocrecimiento con microcefalia, hirsutismo, sinofridia, y retraso mental profundo. Y aducen que el expresado síndrome de Cornelia de Lange, sin necesidad de calificativos médico-diagnósticos, se incluye dentro del supuesto de aborto eugenésico al que se refiere el art. 417 Bis Código Penal , pero que no pudieron decidir libremente sobre la prosecución o no del embarazo pues no fueron informados por los servicios médicos del Institut Català de la Salut en ningún momento sobre las anomalías apreciadas en las ecografías realizadas y los evidentes riesgos de malformación que implicaban, concretamente la existencia de un pliegue nucal que, según los estudios científicos que citan, implican un riesgo de malformación entre el 15% y el 40%., compatible con varias posibles malformaciones, entre las cuales el referido síndrome.

Por ello entiende la parte actora que debe darse lugar a la responsabilidad patrimonial del Institut Català de la Salut, al concurrir todos y...

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