SAP Barcelona 182/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteALBERT PONS VIVES
ECLIES:APB:2000:1823
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución182/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 182

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmo. Sr. Magistrado

D. José Carlos Iglesias Martín

D. Albert Pons Vives

En Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 198/98, Rollo de Apelación 116/2000, sobre delito contra la seguridad en el trabajo y falta por imprudencia simple con infracción de reglamentos procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar , habiendo sido partes en calidad de apelantes D. Cosme , representado por la Procuradora Dña. Blanca Quintana Riera y defendido por el Abogado D. Emilio J. Zegrí Boada, y, en calidad de responsable civil subsidiaria, la mercantil GESTIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL, S.L., representada por la Procuradora Dña. Blanca Quintana Riera y el Abogado D. Emilio J. Zegrí Boada, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, la acusación particular de D. Valentín , representado por el Procurador D. Manuel Oliva Vega i defendido por el Abogado D. Jaime Sorribas, y Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 126, representada por el Procurador D. Lluis Pons Ribot i defendida por la Abogada Dña. Ana Mª Lindín Rodríguez, siendo Magistrado ponente Su Ilma. Señoría D. Albert Pons Vives, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 20 de mayo de 1999 Su Ilma. Señoría la Sra. Juez de lo Penal de Arenys de Mar dictó sentencia en el presente Procedimiento Abreviado por la que condenaba a D. Cosme como autor de un delito contra la seguridad en el trabajo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, así como accesorias, y como autor de una falta de imprudencia simple con infracción de reglamentos, a la pena de multa de cincuenta mil pesetas, con arresto sustitorío en cinco días en caso de impago, así como las costas procesales.Asimismo condenó al Sr. Cosme y subsidiariamente a la sociedad Gestión y Control, S.L., actualmente Gestión de Embases Ecológicos, S.L, a una responsabilidad civil "ex delicto" de diecinueve millones de pesetas por las lesiones y un millón cuatrocientas veinte mil pesetas por los días que invirtió en alcanzar la sanidad, cantidades que devengarían los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , hasta su completo pago.

Segundo

Contra la anterior sentencia, D. Cosme interpuso recurso de apelación el 20 de septiembre de 1999, y el mismo día también interpuso recurso de apelación la mercantil Gestión y Control Empresarial, S.L., en su calidad de responsable civil subsidiaria.

Tercero

El 12 de enero de 2000 se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el 25 de enero y señalándose como fecha de deliberación y votación el 16 de febrero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso de apelación de D. Cosme consiste en la solicitud de nulidad de actuaciones, artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , porque se considera que se ha producido indefensión al apelante al haberse acordado el auto de acomodación al procedimiento abreviado, dictado el 7 de noviembre de 1994 (folio 72), con anterioridad a la toma de declaración del recurrente como inculpado en legal forma, que se realizó el 22 de diciembre de 1994 (folio 87).

Antes de dictarse el Auto que prevé la regla cuarta del apartado quinto del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se recibió declaración al apelante en calidad de inculpado, porque la declaración que consta en el folio 65 de las actuaciones, a diferencia de lo que manifiesta el condenado en su recurso, se realiza en calidad de inculpado y no de testigo porque en la Providencia de 13 de junio de 1994 (folio 46) en la que Su Señoría el Juez de Instrucción n° 3 de Arenys de Mar acuerda que se libre exhorto, interesa que se tome declaración al legal representante de la empresa "Gestión y Control Empresarial, S.L." en calidad de imputado, y así consta en el exhorto (folio 49), aunque es cierto que dicha declaración se realizó sin la asistencia de Abogado, pero el inculpado en dicho acto aportó documentación en su defensa consistente en una declaración de conformidad del fabricante de la máquina según la cual la máquina que provocó el accidente cumplía la legalidad vigente y solicitó que "en el caso de que hubiere algún recurso por parte de algún implicado en la causa, se le dé traslado del mismo a los efectos legales pertinentes" (folios 65 vuelto y folio 66).

Además para la validez dé dicho acto procesal no era imprescindible la asistencia de Abogado si el imputado no procedía a su designación, toda vez que la designación por turno de oficio se prevé cuando el imputado estuviese detenido o preso y el Abogado de confianza no aceptase el encargo o no designase Abogado de confianza, apartado cuarto del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . "A fortiori "el párrafo cuarto del artículo 118 del mismo cuerpo legal dispone que se requerirá al imputado para que verifiquen la designación de Abogado o se les nombrará de oficio, si requeridos, no lo nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite su consejo o haya que intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación, que hay que relacionar con lo que el apartado primero del artículo 791 según el cual si los acusados no hubiesen hecho uso de su derecho a nombrar Abogado ni se les hubiera nombrado de oficio, se les emplazará, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezcan en la causa con Abogado que les defienda, posición que mantiene la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de noviembre de 1998, Fundamento de Derecho primero .

Por otra parte antes del inicio del juicio oral el apelante no denunció en absoluto esta presunta irregularidad.

Así en su declaración ante Su Ilma. Señoría el Juez de Instrucción de 22 de diciembre de 1994 (folio

87), ya asistido por Abogado, no sólo no manifestó su oposición sino que aporto un dictamen (folios 104 a 112) para acreditar su presunta ausencia de responsabilidad, haciendo uso de su facultad que le corresponde como parte de solicitar y practicar ante el Juez de Instrucción todas, las diligencias que considere conveniente para demostrar su inocencia según los artículos 302 y 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicables al proceso abreviado de forma supletoria según el párrafo...

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