SAP A Coruña 439/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2000:4295
Número de Recurso2876/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 1.-Rollo: MAYOR CUANTIA 2876 /1999

VTA.20-11-00.-FECHA DE REPARTO: 17-11-99.-SENTENCIA N° 439

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS FERNANDEZ

En A CORUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MAYOR CUANTIA N° 1/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE JULIAN ORTEGA, S.A., representado por el Procurador Sr. Rguez. Siaba y de otra como DEMANDADO Y APELANTE URBANIZADORA INMOBILIARIA FADESE, S.A.(FADESA), representado por el Procurador Sr. Trillo Fdez; versando los autos sobre NULIDAD DE CONTRATO Y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, con fecha 31-7-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. RODRIGUEZ SIABA en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE JULIAN ORTEGA, S.A. contra URBANIZADORA INMOBILIARIA FADESE, S.A.(FADESA), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 200.000.000 ptas más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos sobre la referida cantidad desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago. No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el20-11-00 en cuyo acto los Sres letrados de las partes, informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de la sindicatura de la quiebra de "Julián Ortega S.A.", condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 200.000.000 de pesetas, mas intereses, en base a los efectos de la fecha de retroacción, el 29 de octubre de 1995, fijada en sentencia de fecha 4 de abril de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid , que fue confirmada por otra de la respectiva Audiencia Provincial de fecha 9 de septiembre de 1997 . Contra aquella resolución interpuso recurso de apelación la representación de la entidad demandada, solicitando, con revocación de la sentencia apelada, la desestimación integra de la demanda, lo que es objeto de decisión en esta alzada.

SEGUNDO

El párrafo segundo del articulo 878 del Código de Comercio dispone que todos los actos del quebrado de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la quiebra serán nulos. Es doctrina reiterada y prácticamente -uniforme del Tribunal Supremo, la que proclama la nulidad radical, ipso iure, de todos los...

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