SAP Alicante 214/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2006:1671
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 214

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de Mayo de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Braulio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador SR. JIMÉNEZ IZQUIERDO y dirigida por el Letrado D. Francisco Claros Peidró, y como apelada Dª. Beatriz , representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz con la dirección del Letrado D. Francisco Hellín Amat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 233/04 , se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Beatriz , representado por el procurador Sr. Rico Pérez bajo la dirección del letrado Sr. Hellín Amat, contra D. Braulio , representado por el procurador Sra. Cantó Silvestre bajo la dirección del letrado Sr. Claros Peidró, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 22-11-1988 del local de negocio sito en el nº 52 de la Avda. de Elda de Petrer, condenando al demandado a desalojarlo y entregarlo libre, vacuo y expedito al actor con apercibimiento de que en caso contrario, se procederá al lanzamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 76-A/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 24 de Mayo de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de atenderse en primer lugar a la alegación sustentada por la parte apelada en relación a la falta de cumplimiento por la parte apelante de la exigencia de estar al corriente en el pago de las rentas, que impone el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es cierto que no se hacía mención alguna a ese requisito en el escrito preparando el recurso de apelación, pero con posterioridad dicha parte ha justificado haber cumplido en su momento esa obligación de pago y así se constata con los recibos que se acompañan al escrito obrante al folio 142.

Ha de recordarse la reiterada jurisprudencia, emanada del Tribunal Constitucional en relación a esta materia, distinguiendo entre el hecho del pago, que es insubsanable, y el de su acreditación, respecto del cual sí que se admite la justificación en momento posterior al previsto legalmente, por lo que en este caso se ha acreditado haber cumplido con esa exigencia y ha de desestimarse la alegación planteada por la parte apelada.

SEGUNDO

El primer motivo que se alega en el recurso de apelación viene referido a la indebida acumulación de acciones que se ventiló en este procedimiento.

Se argumenta que la pretensión de resolución del contrato por expiración de plazo debió ser tramitada por el juicio verbal, al disponerlo así el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que la relativa a la resolución del contrato por cambio de destino y cierre, encuadrada en el nº 6º del apartado 1 del artículo 249 , debe ser tramitada como juicio ordinario, por lo que, según estima la parte apelante el artículo 73.1.2º impide la acumulación porque exige que las acciones acumuladas no deban, por razón de la materia, ventilarse en juicio de diferente tipo, que es lo que ocurre en el presente caso.

Asimismo, imputa a la sentencia incongruencia al considerar que se trata en la demanda de una sola acción resolutoria fundada en dos causas, cuando tanto en la demanda como en la audiencia previa, la parte actora manifestó claramente que ejercía dos acciones resolutorias distintas.

En cuanto a la indebida acumulación y aunque es cierto que, como expone el apelante,...

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