STSJ Andalucía 2152/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2007:9487
Número de Recurso1712/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2152/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1712/07, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SLARIAL Y FORUM FILATÉLICO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Veintiocho de Noviembre de dos mil seis. en Autos núm. 551/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eduardo , y Dª Cristina en reclamación sobre DESPIDO contra FORUM FILATÉLICO S.A.,FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ,D. Matías , D. Carlos Jesús Y D. Marco Antonio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiocho de Noviembre de dos mil seis ., por la que debía desestimar las exce3pciones de incompetencia de jurisdicción, deber de inhibición a favor del juez del concurso, falta de acción y caducidad, formuladas por FORUM FILATÉLICO S.A.

Que estimando las demandas formuladas por D. Eduardo Y Dª Cristina frente a FORUM FILATÉLICO S.A. y los administradores del concurso D. Matías , D. Carlos Jesús Y D. Marco Antonio , debía declarar y declaraba la nulidad de los ceses producidos el 31-7-2006, condenándolos a todos ellos a estar y pasar por esta declaración y a la inmediata readmisión de los actores en su puesto de trabajo y al abono por parte de la empresa demandada de los salarios dejados de percibir a razón de 116,97€ diarios para la Sra. Cristina y de 58,38€ diarios para el Sr. Eduardo , desde el día 1-8-2006 hasta el de notificación de la presente sentencia, ambos inclusive. Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus posibles responsabilidades legales.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias en las que se desarrolló la prestación de servicios de los actores:

1- La Sra. Cristina , inició su actividad para la mercantil demandada en marzo de 1996. En fecha 2-8-1998, el vínculo se formalizó mediante un contrato denominado de agencia. El Sr. Eduardo , inició su actividad para la mercantil demandada en marzo de 1996. En fecha 1-1-1998 el vínculo se formalizó mediante un contrato denominado de agencia

Posteriormente, el 1-3-2003, ambos demandantes suscribieron nuevo contrato, denominado "de prestación de servicios" de cuyas estipulaciones, y en lo que ahora interesa, cabe destacar las siguientes:

"PRIMERA.- En virtud del presente Contrato, el Agente se compromete y obliga a prestar a favor de FORUM, en el ámbito geográfico de la Unión Europea, los siguientes servicios

profesionales tendentes a la promoción, tanto a nivel personal como por medio de los equipos de trabajo por él formados, de los productos que comercializa FOMUM

Como consecuencia de la prestación de los referidos servicios profesionales, realizará las siguientes labores complementarias:

  1. - Selección de Agentes, mediante la realización de entrevistas y de cuantas pruebas considere adecuadas en orden a determinar la idoneidad del aspirante para la prestación de los servicios de promoción de los productos que comercializa FORUM

  2. - Preparación e impartición de cursos de formación y técnicas de promoción y venta a los Agentes seleccionados.

  3. - Formación de equipos de trabajo.

  4. - Organización, control y seguimiento de la actividad del equipo o equipos de trabajo

    formados, así como evaluación periódica de sus miembros, y actualización, en su caso, de las técnicas de promoción y venta aplicadas.

  5. - Asesoría permanente en materia de técnicas de promoción y venta a través de Agentes y de equipos comerciales.

    A estos efectos, EL AGENTE, facilitará a FORUM, previamente a su realización, un esquema del contenido y sistema de impartición de los cursos, así como los perfiles de los candidatos seleccionados y, en su momento, resumen de las pruebas a que han sido sometidos y resultados obtenidos por cada uno de ellos.

SEGUNDA

El presente Contrato tendrá una duración indefinida, si bien, cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo preavisando, por escrito, a la otra con una antelación

mínima de un mes a la fecha a la fecha en que dicha formalización sea efectiva.

La resolución unilateral del presente contrato, por parte de FORUM, sin mediar justa causa, dará derecho, EL AGENTE a recibir una indemnización equivalente al 80% de los honorarios vigentes en el año en que el contrato se resuelva, calculados con base en lo establecido en la estipulación tercera siguiente, es decir, sin tener en cuenta la retribución adicional prevista en la estipulación cuarta siguiente, aunque sí se liquidarán las cantidades que correspondan proporcionalmente a los objetivos cubierto hasta el momento de la resolución del contrato.

TERCERA

Se fijan como honorarios por los servicios contratados, para el año 2003, la cantidad de veintiséis mil ochocientos cincuenta (26.850,00) euros, pagaderos a razón de dos mil doscientos treinta y siete con cincuenta (2.237,50) euros, mensuales, cantidad que se incrementará con el ¡VA y sobre la que se practicará la correspondiente retención del IRPF a los tipos vigentes, respectivamente, y contra facturación emitidas por EL AGENTE por dicho importe y periodo.

El precio acordado se revisará anualmente, como mínimo, con el IGPC del año inmediato anterior, ocualquier otro que, a futuro, pudiera sustituirle.

CUARTA

Con independencia de los honorarios anteriormente pactados, EL AGENTE

percibirá una retribución adicional de carácter anual, que para el año 2003 se fya en trece mil ochocientos treinta y dos (13.832,00) euros, de los cuales nueve mil seiscientos ochenta y dos (9.682,00) euros, corresponden a la consecución de los objetivos anuales totales correspondientes al área geográfica de Granada, y los restantes cuatro mil ciento cincuenta (4.150,00) euros a la consecución de los objetivos anuales de producción personal.

OUINTA.- Serán por cuenta del AGENTE todos los gastos que se generen como consecuencia de la prestación de servicios objeto de este Contrato, por lo que no tendrá derecho a reembolso de los mismos, a excepción de aquellos previamente autorizados, por escrito, por FO R UM y contra presentación de los justificantes oportunos.

SEXTA

En el desarrollo de su actividad, EL AGENTE, dependerá y recibirá las solicitudes de servicios directamente de las Delegaciones Regionales de la Dirección comercial Nacional de FORUM, a las que reportará sobre su actividad y situación de cada trabajo al simple requerimiento de las mismas.

Mensualmente, o con la periodicidad que oportunamente se le comunicará, EL AGENTE, informará a la Delegación Regional o, en su defecto, a la Dirección Comercial Nacional,

del estado en que se encuentren los cursos y trabajos en marcha, así como de nuevos

servicios.

SÉPTIMA

Al objeto de facilitar la labor de EL AGENTE, así como para mantener un control permanente de su actividad y conseguir una minoración del coste que estos servicios

supondrán, FORUM FACILITARÁ a EL AGENTE el uso, en los días y horas que,

discrecionalmente, en cada caso acuerde y que oportunamente comunicará, de los despachos del edificio sito en Gran Vía, 13 en Granada; en el bien entendido que la utilización de los mismos no podrá destinarse a otra actividad que no sea la propia de los servicios que se compromete a prestar en virtud de este contrato, esto es, selección de agentes y comerciales, realización de pruebas selectivas y las propias del control, seguimiento de los equipos que se formen y promoción de operaciones filatélicas. Asimismo, en la prestación de los servicios contratados, FORUM facilitará EL AGENTE, los medios técnicos y material necesarios.

Los curso a impartir podrán llevarse a cabo en cualquiera de las salas que a tal efecto existe en dicho edificio, si bien para su utilización será necesaria previa autorización de FORUM para cada caso concreto, mediante solicitud que a tal efecto deberá efectuar EL AGENTE, indicando el tiempo de duración estimado para el curso y número de participantes.

OCTA VA. Todo el material necesario para la impartición de los cursos que sean autorizados por la entidad contratante será facilitado por la misma reservándose FORUM la exclusiva propiedad de estos materiales, obligándose EL AGENTE a mantener absolutamente confidencialidad sobre los mismos, y a no difundirlos, cederlo o facilitarlos a terceras persona, fisicas o jurídicas, total o parcialmente, ya sea por precio ya gratuitamente, todo ello a excepción, obviamente, de aquellos materiales que son entregados durante los cursos, así como aquella información y datos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad La violación de esta obligación de confidencialidad supondrá la

rescisión automática del presente contrato.

DEClMA.- EL AGENTE, organizará su actividad profesional así como el tiempo que dedique a la mima, conforme a sus propias pautas normas y criterios, si bien, esta autonomía e independencia lo serán sin perjuicio de desarrollar aquellas actividades con arreglo a las instrucciones general de FORUM, esenciales e imprescindibles para la viabilidad y óptima aplicación a la red comercial de FORUM, de los servicios contratados.

DECIMOPRIMERA

Si bien EL AGENTE, por la propia naturaleza de su actividadprofesional, puede prestar servicios a otras sociedades o personas, ambas partes acuerdan que para su validez será necesario que cuente con la autorización expresa y escrita de FORUM, caso por caso, para aquellas actividades que entren en competencia con el objeto social de FORUM, su incumplimiento dará lugar a la rescisión de pleno derecho el presente

contrato.

DECIMOSEGUNDA

El presente Contrato se regirá por las disposiciones de carácter mercantil y civil que le sean de aplicación, sin que ningún caso y bajo ningún concepto, pueda entenderse la sumisión del mismo a la normativa...

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