SAP Alicante 286/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2005:1804
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 286/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Mª Dolores Ojeda Dominguez

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 50/05 de fecha 8 de febrero 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 35/04 correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 135/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3 por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO y LESIONES POR IMPRUDENCIA habiendo actuado como parte apelante Inocencio representado por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Domenech y dirigido por el Letrado Don Manuel Mirallas Reina y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20´10 horas del día 9-02-03, conducía el vehículo Opel, matrícula I-....-IY , con la anuencia de su esposa y propietaria Lucía , teniendo concertada póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria con la Cía Línea Directa Aseguradora, con sus facultades disminuidas como consecuencia de haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas, por la N-340 (Elche-Alicante), sentido Elche y, al llegar a la altura del kilómetro 735, debido al estado de impregnación alcohólica así como a la falta de atención prestada a la circulación, no se percató de que los vehículos que le precedían estaban detenidos ante un semáforo en fase roja, colisionando contra la parte trasera del vehículo Mercedes, matrícula I-....-RK , asegurado en la Cía Línea Directa Aseguradora, propiedad de Javier , que iba conducido por Carlos yocupado por Alejandra , quienes, a consecuencia del impacto, sufrieron ( Carlos ) contractura y esguince cervical que requirió para su curación además de primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en rehabilitación que, según informe de sanidad forense, tardó 120 días en curar con impedimento de 80 días, quedándole como secuela cervicalgia postraumática (1 punto) y Alejandra , esguince cervical que tardó 70 días en curar con impedimento para ocupaciones habituales de 15 días, quedándole como secuela cervicalgia postraumática (2 puntos). A consecuencia del fuerte golpe recibido el vehículo Mercedes resultó con desperfectos materiales cuya reparación asciende a 6.600 euros, cantidad ésta superior al valor venal del vehículo, tasado en 1.360 euros.

La hija menor de Carlos , Marta , que viajaba en el vehículo que conducía, no sufrió lesión alguna.

Con motivo del accidente y de los síntomas evidentes de embriaguez que presentaba tales como: olor muy intenso a alcohol, habla pastosa, rostro congestionado, ojos brillantes, Inocencio , despues de haber sido informado debidamente de todos sus derechos, se sometió voluntariamente a las pruebas de detección alcohólica, arrojando en primera prueba, realizada a las 21´48 horas, un resultado positivo de 0´73 milígramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda, practicada treinta minutos después, dio una tasa de 0´65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Con anterioridad al Juicio Oral el Sr. Carlos y Doña. Alejandra convinieron con la Compañía aseguradora Línea Directa los importes totales que reclamaban; importes que fueron consignados por dicha compañía y entregados el del primero de ellos que renunció a cualquier indemnización a excepción de la que pudiere corresponderle por el denominado factor de corrección que interesó constara hacía expresa reserva del importe que por el mismo pudiere corresponderle. La defensa de la Sra. Alejandra también estuvo conforme con las cantidades interesadas por el Ministerio Fiscal de 1.991,95 por lesiones y 1.240,70 por secuela y aún cuando la Procuradora Sra. Pilar Fuentes Tomás el día 22 de diciembre de 2.004 recibió mandamiento de devolución por importe de 3.233,65 euros para que los entregara a la Sra. Alejandra no consta que hasta la fecha y a pesar de venir obligada a ello y el tiempo transcurrido se la haya entregado. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Inocencio , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en el concurso especial del art. 383 C.P con un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal A LAS PENAS DE ARRESTO DE SIETE FINES DE SEMANA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y SEIS MESES y al pago de las costas.

No ha lugar a declarar responsabilidad civil alguna, ni directa de la Compañía Línea Directa, ni subsidiaria de Lucía , sin perjuicio de la expresa reserva de acciones interesada por Carlos en cuanto al importe que por factor de corrección pudiere corresponderle.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Inocencio se interpuso el presente recurso alegando: 1º) Infracción del Derecho a la presunción de inocencia. 2º) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia al no apreciar la atenuante de intoxicación etílica del art. 21, del Código Penal, en relación con el art. 20,2ª del mismo cuerpo legal . 3º) Error en la valoración de la prueba. 4º) Infracción, por aplicación indebida, del art. 151.1.1º del Código Penal y del art. 621.3 del mismo cuerpo legal , por inaplicación. 5º) Vulneración del derecho a que las sentencias sean motivadas e infracción del art. 152.2 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la...

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