SAP Barcelona, 9 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2003

SENTENCIA

Barcelona, 9 de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda instada por DON Bartolomé contra DON Carlos Miguel , apreciando nulidad por error en el consentimiento y anulando el contrato de compraventa celebrado por las partes en fecha 1 de marzo de 1997, debiendo las mismas restituirse recíprocamente sus prestaciones. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preciso es efectuar antes de adentrarse en la solución del recurso una puntualización de índole formal en atención a la imperatividad de las normas procesales y obligación del Tribunal Superior de pronunciarse sobre la recta aplicación del derecho adjetivo, particularmente en materia de sentencias en las que se concreta básicamente la prestación de la tutela judicial efectiva (principio de legalidad procesal del artículo 1 LEC 1881 y STS 29-12-65). La sentencia de grado rechaza las pretensiones agitadas con carácter principal alternativo por el actor Sr. Bartolomé (acción redhibitoría o alternativamente quanti minorís) y acoge la subsidiaría acción de nulidad del contrato de compraventa de fecha 1 de marzo del 97 por el que el demandante y ahora apelado Sr. Bartolomé adquiere del demandado y ahora apelante Sr. Carlos Miguel que gira comercialmente como Auto Motor Cataluña el automóvil Opel Vectra matrícula Q-....-OY . Y sin embargo, en su parte dispositiva estima parcialmente la demanda deducida por el Sr. Bartolomé a pesar de que anula el contrato de compraventa que vincula a los contendientes. Rectamente interpretada la cuestión, en el presente caso hay integra estimación de la demanda. Cabe distinguir entre la acumulación de acciones eventualidad procesal que se concede al demandante de actuar diversas pretensiones contra un mismo demandado en base a distintos hechos o a un hecho único del que se derivan consecuencias jurídicas independientes aunque nacidas de ese mismo hecho (ex art 153 y ss LEC de 1881) y supuestos como el presente en qué la causa petendi es única, el hecho desencadenate el mismo, pero al poder ser tintado al abrigo de distintos preceptos jurídicos ponderando las implicaciones de las tesis de la individualización y la sustanciación, en expresión de la SSTS 19/09/98 y 04/07/93 de esos mismos y únicos hechos pueden derivarse consecuencias dispares según la normativa que se les aplique y que debe elegir el demandante. En el primer caso, se utiliza la clásica formula A + B +C ... Si el Juez estima una o algunas de ellas y desestima el resto es indudable que la demanda ha prosperado parcialmente. En el segundo caso, la causa petendi es única (A ); pero según la normativa que se le aplique las consecuencias son distintas ya en forma alternativa (o a o b) ya en forma subsidiaria (si no a o b, por defecto c ).Y si en tales casos, el Juez acoge unas de las pretensiones alternativas o en última instancia la subsidiaria, debe entenderse que la demanda ha prosperado. Dice la Jurisprudencia que al plantearse varias acciones con carácter subsidiario queda eliminada la contradicción que supondría su ejercicio simu (STS 26/11/90, 18/07/95, 07/07/98). En el supuesto que nos ocupa la demanda es estimada íntegramente puesto que triunfa la acción subsidiaría de nulidad del contrato de compraventa y por tanto la estimación de la demanda es indudable. Problemas parecidos al presente han sido analizados...

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