SAP Cuenca 60/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2005:100
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 60/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO

En Cuenca, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 50/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón y su Partido, promovidos a instancia de Dª. Olga representada por la Procuradora Sra. Castell Bravo y dirigida por el Letrado Sr. López Arribas contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Pérez Contreras y dirigida por el Letrado Sr. Jouve Fernández de Avila , en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada y de impugnación de la resolución recurrida efectuada por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 30 de julio de 2004 , habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CASADO DELGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón y su Partido se dictó sentencia de fecha de 30 de Julio de 2004 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal " Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Milagros Virginia Castell Bravo , en nombre y representación de Dª. Olga , y en consecuencia condenar a la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, S.A a abonar a la actora la cantidad de 36.914,58 € , más los intereses legales previstos en el art. 20 de la Ley 50/80 , de Contrato de Seguro, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 30/95 , de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados , calculados desde la fecha del accidente hasta su completo pago .Todo ello sin hacer especial imposición de costas, de manera que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes , por la Procuradora Sra. Pérez Contreras se presentó escrito de fecha 09/09/04 anunciando la interposición de recurso de apelación y mediante providencia de fecha 27/09/04 se tuvo por preparado el recurso de apelación concediéndose a la parte el término de 20 días para su interposición.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 28/10/04 por la Procuradora Sra. Pérez Contreras se interpuso recurso de apelación en el que interesó el dictado de sentencia por la Audiencia Provincial conforme a las pretensiones contenidas en el cuerpo del escrito rector .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte , por la Procuradora Sra. Castell Bravo se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación a la resolución recurrida , escrito del que se confirió traslado a la parte apelante quién dejó transcurrir el plazo concedido sin efectuar alegaciones .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 31/2005, se designó ponente y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día nueve de marzo del año en curso .

SEXTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites que deben tenerse por íntegramente reproducidos ; y

PRIMERO

Conviene resaltar, para centrar debidamente los términos del debate sometido a la decisión de la presente alzada, que fue la entidad Mapfre la que interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia y la actora-apelada, en el preceptivo trámite concedido al efecto, se opuso al recurso de apelación deducido de contrario y formalizó impugnación de la resolución recurrida .

Procede, pues, en primer lugar examinar el recurso de apelación deducido por Mapfre cuya representación procesal impugna la resolución de instancia en el solo aspecto de la condena a los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LEC , alegando como motivos fundamentadotes :

- que existió por su parte consignación en la causa penal con ofrecimiento de pago a la actoradenunciante de la suma de 25.286,84 €, que fueron expresamente aceptados por la actora .

- que existiendo reserva de acciones civiles por la perjudicada no puede imputarse dilación alguna a la Cía Aseguradora ,

- que ha tenido que resolverse en sede judicial a los fines de precisar los exactos orígenes, alcance y efectos patrimoniales de índole indemnizatoria, por lo que no procede la condena a los intereses moratorios.

Frente al recurso de apelación deducido por Mapfre , se opone la representación procesal de Dª. Olga alegando al respecto :

- como cuestión de carácter procesal : la no admisibilidad del recurso de apelación por falta de consignación de la cantidad a que...

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