SAP Álava 349/2001, 31 de Diciembre de 2001

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2001:852
Número de Recurso327/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 349/01

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 327/2001 dimanante de Autos de Juicio de

menor Cuantía núm. 44/01, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 4 de los de VitoriaGasteiz, promovido por D. Donato dirigido por la Letrada Dª Laura García Ricobaraza y representado por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna, frente a la Sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2001, siendo parte apelada Dª Frida dirigida por el Letrado Sr. Pérez y representada por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, y, el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de primera Instancia núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arrieta en representación de D. Donato contra DÑA. Frida , debo absolver a ésta de todos los pedimentos contra ella formulados. No se hace especial imposición de costas en esta instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Donato , recurso el cual se tuvo por interpuesto mediante Providencia de fecha 5 de Octubre de 2001, dándose traslado del mismo a las demás partes. Visto por el Ministerio fiscal, por la representación de Dª Frida se presentó escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia provincial previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos el 29 de Octubre de 2001 los autos en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del día siguiente se mandó formar el Rollo de Sala, registrándose, turnándose la Ponencia, y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2001.

CUARTO

Habiendo cesado por traslado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco, en virtud del Acuerdo de 8 de Noviembre de 2001 adoptado por el Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia se llamó a formar Sala a la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La Sentencia apelada desestima la declaración de nulidad matrimonial instada por el esposo ( Donato ) contra la esposa ( Frida ), nulidad fundamentada sobre la base del retraso mental padecido por ésta última entendiendo aquél que dicho retraso la privó de la aptitud necesaria para prestar el consentimiento matrimonial. Son antecedentes que interesan a la resolución del presente recurso de apelación interpuesto por el esposo los siguientes: 1).- Frida nació en Enero de 1974 y ya en Enero de 1981 los facultativos sospecharon su retraso, reconociéndosele en Noviembre de 1991 un grado de minusvalía del 69 por ciento por presentar un retraso mental severo según la 9ª revisión de la Clasificación internacional de Enfermedades (véanse los folios 5, 75, 80 vuelto y 83). 2).- Cuando Donato cumplió los 18 años en 1993, se trasladó a vivir con su padre, el cual convivía desde hacía varios años con la madre de Frida . Al poco tiempo Donato y Frida inician una relación afectiva. En 1996 se incoaron Diligencias previas con motivo en las relaciones sexuales que mantenían (véanse los folios 5, 50, 56, 54 y 57). 3).- En Octubre de 1996 Frida es diagnosticada de deficiencia mental en grado moderado según la 10ª revisión de la C.I.E.En Noviembre de 1996 el Ministerio fiscal formuló demanda sobre declaración de incapacidad contra Frida , archivándose las citadas Diligencias previas. Así lo anterior, la Fundación tutelar pro deficientes de Álava, defensora judicial de Frida en el juicio sobre su incapacidad, comunicó al Ministerio fiscal que ésta iba a contraer matrimonio en Febrero de 1997, comunicándoselo éste a su vez al Juez encargado del Registro civil, quien celebró el matrimonio en la fecha señalada. En Abril de 1997 recayó Sentencia por la que se declaró a Frida incapaz para gobernar su persona y administrar sus bienes (véase a los folios 47, 54, 44, 5 y

45). 4).- En Enero de 2001 Donato formula la demanda de nulidad matrimonial señalando que desde Diciembre de 1999 viven separados. En el escrito de demanda se dice que es la madre de Frida la que ostenta el cargo de su tutor, solicitando se dé traslado al Ministerio fiscal al tratarse de un procedimiento de nulidad matrimonial y ser parte un incapaz. El Juzgado mandó seguir los trámites del juicio de menor cuantía. El Ministerio fiscal se opuso a la demanda al hallarse declarada la incapacidad de Frida , y, ésta fue declarada en situación de rebeldía procesal, si bien posteriormente compareció sola ante el Juzgado y por sí misma confirió su representación a favor de Procurador. Practicada la prueba se dio traslado a las partes interesando tanto el Ministerio fiscal como dicha representación la desestimación de la demanda por no haber causa de nulidad matrimonial (véase a los folios 1, 2, 4, 11, 16, 17, 23, 100 y 106).

SEGUNDO

El artículo 45.I del Código civil establece que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. El art. 56.II del mismo Código dispone que si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen sobre su aptitud para prestar el consentimiento. El art. 73.1º señala que es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. El art. 74 dice que la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo las excepciones de los arts. 75 y 76; interesa la excepción del art. 75 referida exclusivamente al supuesto en el que la causa de nulidad fuere la falta de edad, pues mientras el contrayente sea menor, aparte del Ministerio fiscal, sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores. El art. 1301 C.C. sienta que la acción de nulidad de los contratos sólo durará cuatro años los cuales, cuando la acción se refiera a contratos celebrados por incapacitados, empezarán a correr desde que salieren de tutela, siendo que el art. 1302 concreta que las personas capaces no podrán alegar la incapacidad de aquéllos con quienes contrataron. Por su parte, el art. 267 C.C. define al tutor como el representante del incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo por disposición expresa de la Ley o de la Sentencia de incapacitación. El art. 2 de la antigua Ley de Enjuiciamiento civil aquí aplicable establecía que sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, así como que por los que no se hallen en este caso comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad con arreglo a derecho; en este último sentido, la disposición adicional octava de la Ley 30/1981 aquí aplicable establecía que en los procesos a que se refieren las normas anteriores (la séptima se refería al derivado de la demanda de nulidad por el núm. 1º del art. 73 C.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La tutela ordinaria y la curatela
    • España
    • Cuadernos Prácticos Bolonia Persona. Cuaderno II. La falta de capacidad. Las instituciones tutelares
    • 29 Agosto 2009
    ...en la forma que sea interpretada por el TC, no existe tal obligatoriedad respecto de la doctrina del Tribunal Supremo. SAP Álava (Sección 1ª), 31 diciembre 2001, AC 2002\1320: la presencia como parte del Ministerio Fiscal en un juicio de nulidad matrimonial solicitado por el esposo capaz im......
  • La intervención judicial en la tutela. A propósito de la Resolución de la DGRN de 17 de enero de 2011
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 727, Septiembre 2011
    • 1 Septiembre 2011
    ...de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6.ª, de 23 de febrero de 1998 (AC 1998/248); y sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, de 31 de diciembre de 2001 (AC 2002/1320). [35] Vid., la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, de 18 de diciem- bre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR