SAP A Coruña 67/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2001:1069
Número de Recurso347/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm.- 67/001

En Santiago de Compostela (A CORUÑA ),a treinta de marzo de dos mil uno

Vistos por la sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por D. Angel Pantin Reigada, Presidente, D. José Ramón Sánchez Herrero y D. José Vicente Zabala Ruíz, Magistrados, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela con el número 79/2000, que han constituido el Rollo de apelación número 347/2000, que versan sobre delito de Contra la Seguridad del tráfico, homicidio imprudente, lesiones, falta contra (al orden público; y en los que son parte, como apelantes El Consorcio Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y D. Carlos Antonio representado por Sra. Esperanza Alvarez y defendido por el Sr Fernández Rodríguez; y como apelados D. Daniel representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado Sr. López Fernández, D. Rubén representado por el Procurador Sr. Calviño Gómez y defendido por el Sr. Pérez Ramos, D. Alfredo representado por el Procurador Sr. Calviño Gómez y defendido por el Sr. Pérez Ramos, el Consorcio de Compensación de Seguros defendido y representado por el Abogado del Estado, Letrado da Xunta de Galicia, Marisol y el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado D. José Ramón Sánchez Herrero, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado número 79/2000, con fecha 11 de Septiembre de 2000 de los que el presente Rollo dimana, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor de un delito de homicidio imprudente y de un delito de lesiones imprudente, en concurso ideal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de CUATRO AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas incluidas las de la acusación particular. Se absuelve a dicho acusado de una falta contra el orden público. Se absuelve al acusado Daniel de un delito contra la Seguridad del Tráfico, y de una falta contra el orden público. Así mismo el acusado Carlos Antonio indemnizará, con responsabilidad directa del Consorcio de Compensación de Seguros y subsidiariade Marisol en las cantidades siguientes: a Rubén en 9.606.393 pesetas por fallecimiento de su esposa, en 960.639 pesetas por perjuicios económicos, en 7.204.794 pesetas por factor de corrección por discapacidad física y en 326.652 pesetas por sepelio y funeral; a Alfredo en 1.067.372 pesetas por fallecimiento de su madre y en 106.737 pesetas por factor de corrección por perjuicios económicos; a Abelardo , a través de su representante legal, en 58.500 pesetas por lesiones y en 411.192 pesetas por secuelas, y a la Xunta de Galicia en 22.500 pesetas por el daño en una señal de tráfico, con aplicación de los intereses previstos en el articulo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y teniendo en cuenta la cantidad ya entregada por el Consorcio a los perjudicados Rubén y Alfredo ."

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Esperanza Alvarez en representación de Carlos Antonio , por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado y el por el Ministerio Fiscal, en el que, con base en las alegaciones que dejaron consignadas interesaban la estimación de sus recursos la anterior sentencia.

TERCERO

Por Don Rubén , Don Alfredo , Don Carlos Antonio se formularon recursos de impugnación, con base en las alegaciones que, igualmente, dejaron consignadas, que se desestime los recursos.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 22 de marzo de 2001, para la deliberación de este recurso.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que en aras de la brevedad se dan por reproducidos, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de lo Penal en estos autos se han interpuesto varios recursos, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con el factor de corrección por discapacidad física aplicado al esposo de la fallecida, por parte del Ministerio Fiscal contra la absolución del acusado de una falta contra el orden público, y por parte de éste, primero alegando la nulidad de actuaciones, y luego rechazando la calificación de su acción como temeraria, que dio lugar a ser condenado por delito, cuando según su opinión todo lo más debía calificarse como antirreglamentaria y ser condenado por falta. Aunque éste sea el orden seguido por los recurrentes, conviene comenzar por el examen del formulado por el condenado, pues de ser apreciada tal nulidad, no podría seguirse por el resto.

SEGUNDO

Se basa la petición de nulidad de actuaciones en que a la condenada como responsable civil subsidiaria no se le ha dado traslado íntegro de las actuaciones, sino que sólo se le dio de los escritos de acusación, y además fue citada a juicio en concepto de testigo y resultó condenada en la condición antes señalada. Esta alegación no puede ser estimada, en primer lugar porque, ya que parte de la idea de indefensión que se habría producido a dicha responsable civil subsidiaria, lo lógico es que hubiera sido ella la que la hubiera alegado, y no un tercero, precisamente el responsable civil directo, habiendo dicho la jurisprudencia que en principio el procesado no se halla legitimado para impugnar pronunciamiento; relativos a la responsabilidad civil subsidiaria, pues los recursos se conciben y reconocen para la defensa de derechos propios y personalísimos (Ss. TS. 28 Jun. 1990, 11 Dic. 1991). Pero es que además ninguna vulneración se ha producido de normas que hayan podido ocasionarle indefensión a dicha responsable subsidiaria, pues fue oída como imputada en la fase de instrucción de la causa, donde contó con la...

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