STSJ Andalucía 1343/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:7314
Número de Recurso3579/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1343/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 3579/06, interpuesto por DON Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 19 de Junio de 2006 en Autos núm. 188/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Ramón Y DON Felix y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Junio de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador D Felix , mayor de edad y con D número NUM000 vino prestando servicios para la empresa José Amores Navarro, dedicada a la actividad de la construcción y con la categoría de Oficial 23, por los siguientes contrato, temporales:

    Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 4 de septiembre de 2000, hasta fin de obra, realizándose el contrato para la obra o servicio consistente en acabado de apartahotel situado en carretera de la Sierra Burunchel; el contrato terminó el l de diciembre de 2001.Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 30 de abril 2002, hasta fin de obra, realizándose el contrato para la obra o servicio consistente en reformar una casa cortijo en la localidad de la Iruela; el contrato finalizó el 28 de noviembre de 2002.

    Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 3 de marzo d 2003, realizándose el contrato para la obra o servicio consistente en terminación de vivienda situada en el Chaparral (Arroyo Frío); el contrato finalizó el 9 de diciembre de 2003..

    Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 22 de marzo de 2004, hasta fin de obra, realizándose el contrato para la obra o servicio consistente en terminación de viviendas; el contrato finalizó el 25 de enero de 2006.

    Que durante los periodos de contratación referidos no queda acreditada la realidad de la causa temporal consignada en cada uno de los mismos.

  2. - El trabajador ha venido percibiendo las siguientes prestaciones por desempleo en los periodos de inactividad entre los contratos reseñados:

    Prestación contributiva del 11/12/01 a 30/03/02, por cuantía de 2.367'75 euros.

    Prestación contributiva del 29/11/02 a 23/02/03, por cuantía de 1.684'95 euros Prestación contributiva del 10/12/03 a 21/03/04, por cuantía de 1.867'62 euros y las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por dichos periodos de prestación ascendieron a 2.702 '24 euros.

    La última solicitud de prestación por desempleo del trabajador se presentó el 26/01/06.

  3. - La demanda fue presentada en Decanato con fecha 3 de abril de 2006.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Ramón , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra las sentencia que, con estimación de la demanda condenaba a la empresa demandada al pago de las prestaciones por desempleo que fueron abonadas a un trabajador pro determinados periodos de tiempo, entendiendo que las contrataciones temporales que los generaron en sus intervalos lo fueron en fraude de ley, se alza aquella en recurso que, en un primer motivo, pretende la nulidad de todas las actuaciones. Argumenta que se le ha provocado indefensión puesto que el Juzgador de Instancia ha violado el Art. 142.2 y el Art. 97.2 de la LPL en relación con el Art. 9.3 y 24.1 de la CE . Argumenta, en apoyo de lo anterior, que el Art. 145 bis de la L.P.L . que se aplica permite la INEM solicitar la devolución de las prestaciones por desempleo "si la reiterada contratación fuera abusiva o fraudulenta" y, en el acto del juicio que responde a dicha acción, solo se han aportado pruebas documentales y, solo con ellas, el Juzgador debe dictar sentencia siendo así que el Magistrado, mas allá del contenido de dichos contratos, ha realizado unas suposiciones que le han provocado indefensión al decidir, en contra de los intereses de quien recurre, que tales contratos fueron hechos en fraude de ley. Pues bien, éste motivo no puede alcanzar éxito por cuanto el objeto de éste inciso, con apoyo en la letra a) del Art. 191 L.P.L.,reponer las actuaciones al estado que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, ha sido interpretado por constante...

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