SAP Barcelona 397/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2005:6655 |
Número de Recurso | 443/2004 |
Número de Resolución | 397/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 443/04
Procedente del procedimiento ordinario nº 289/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sabadell (ant.Cl-7)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación
nº 443/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2002, en el procedimiento nº 289/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant.Cl-7 ),
en el que es recurrente DON Salvador, y apelado DÑA. Gloria, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 28 de junio de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Gloria representada por el procurador Sra. Romero Aguilar y asistida por el letrado Sr. Muñoz Galián contra D. Salvador representado por el procurador Sr. Ricart Tásies y asistido por el letrado Sr. Vidal Vicente, debo declarar y declaro que el demandado es responsable extracontractual de las lesiones acusadas al hijo de la actora Benito por la caída en la atracción Tagada de su propiedad, y consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a D. Salvador a indemnizar a la actora con la cantidad de 4.959'48 Euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.
La parte actora promovió en la presente litis, con amparo sustantivo en los artículos 1902 y 1903 del Código civil, la acción derivada de culpa extracontractual denominada aquiliana y por la que reclama al demandado la reparación indemnizatoria por los daños personales sufridos por el menor Benito como consecuencia de haberse golpeado en la atracción ferial, denominada ``tagada'', propiedad del demandado.
En esta alzada la parte demandada interpone recurso alegando la inexistencia de negligencia alguna en el demandado y, asimismo, impugna la cuantificación de las lesiones sufridas por el menor accidentado.
Efectivamente, el menor Benito accedió voluntariamente a la citada atracción, pero previo pago y autorización de los empleados encargados de su funcionamiento y vigilancia y en horario abierto al público y no consta ningún comportamiento irregular, no autorizado e incluso negligente favorecedor del resultado acaecido que no fue otro que la fractura de los incisivos 11 y 21, al golpearse con la barandilla de la máquina, como consecuencia de una de las sacudidas programadas como atractivo de su funcionamiento o diversión. El niño, a resultas de la fractura tardó en curar 81 días, los cuales fueron impeditivos para sus actividades habituales y tras consolidar la fractura con...
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