SAP Granada 42/2000, 25 de Enero de 2000

ECLIES:APGR:2000:161
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

PROCEDIMIENTO L.O. TRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 2/98.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 GRANADA.-ROLLO SALA NÚM. 3/99.--SENTENCIA Nº 42-En la ciudad de Granada a Veinticinco de Enero del año Dos Mil.-El Tribunal del Jurado integrado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Valverde, como Magistrado-Presidente y por los Jurados D. Fidel , D. Victor Manuel , Dña. Carmen , Dña. Francisca , Dña. Nieves , D. Carlos Daniel , D. Matías , sustituido por motivo de enfermedad de su esposa por el primer suplente D. Eusebio , Dña. Ana y Dña. Frida , han visto en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Granada por homicidio, contra Armando , nacido el 5 de enero de 1.949, con D.N.I. Núm. NUM000 , de estado casado, natural de Velez de Benaudalla (Granada) y vecino de Dúrcal (Granada, con domicilio en Barriada de Marchena s/n, de profesión conductor, hijo de Francisco y de Antonia, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional desde el 27 de agosto de 1.998, representado por el Procurador D. Antonio García-Trevijano Navarro y defendido por el Letrado D. Pedro Portillo Casanova. Han sido partes en el presente proceso, además del citado acusado, el Ministerio Fiscal y como acusadores particulares Marisol , Vicente , Carla , Íñigo y Bernardo , representados por la Procuradora Dña. María Gómez Sánchez y defendidos por el Letrado D. Pablo Luna Quesada, así como Augusto , Sofía e Asunción , representados por la misma Procuradora y defendidos por la Letrada Dña. María Isabel Requena Paredes y como actor civil el Servicio Andaluz de Salud, defendido por el Letrado D. Antonio Lindez Lindez, quien solo asistió el primer día del juicio oral.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: Sobre las 0,45 horas del día 27 de agosto de 1.998 el acusado Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar "Marchena" que regenta su familia, sito en la barriada de Marchena de la localidad de Durcal, lugar en el que también estaba su esposa Almudena , su hija Maribel y Pedro Francisco , de 66 años de edad y Policía Nacional jubilado, con quien había tenido una estrecha relación de amistad, si bien la misma se había deteriorado últimamente al imputarle que mantenía una relación sentimental con su esposa (ese mismo día por la mañana vió como Íñigo le daba o intentaba dar un beso a aquella) y al decir el Sr. Pedro Francisco que se marchaba, el acusado le dijo a su esposa diso puta vete con tu amante", a lo que aquel le recriminó manifestándole "no te metas con tu mujer que es una señora", saliendo seguidamente ambos a la puerta del local donde se inició un forcejeo en el transcurso del cual el acusado, con claro propósito de causarle la muerte, sacó del bolsillo del pantalón una navaja de 21 cms con hoja puntiaguda y cortante de 9 cms de largo por 2 de ancho y se la clavó en el hemitóraxderecho, a nivel del segundo y tercer espacio intercostal, que penetró en cavidad torácica siguiendo una trayectoria de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y ligeramente descendente, pero sin lesionar órganos vitales. Pedro Francisco fue auxiliado inmediatamente por la Sra. Almudena y su hija, quienes lo trasladaron a pie hasta un centro de la Cruz Roja, distante del lugar entre 100 o 150 metros, y al llegar se desvaneció a causa de una parada cardio-respiratoria, siendo trasladado urgentemente en ambulancia al Hospital Clínico de ésta capital, donde falleció a las 1,30 horas del mismo día, como consecuencia de un shock cardiogénico- neurogénico producido por pérdida de sangre, lo que determinó una parada cardiaca irreversible.-A las 1 horas del día 27 de agosto de 1.998 el acusado se personó voluntariamente en la Comandancia de la Guardia Civil de Dúrcal manifestando que momentos antes, tras mantener una discusión con Pedro Francisco , lo había apuñalado e hizo entrega de la navaja utilizada.-El acusado en el momento de realizar los hechos relatados era plenamente consciente de lo que hacía, no teniendo alterada en ningún grado su capacidad volitiva o intelectiva.-Pedro Francisco estaba casado con Marisol , si bien desde hacia un mes aproximadamente no convivía con ella, de cuyo matrimonio habían nacido siete hijos, todos ellos mayores de edad, pero dependían económicamente de él tanto su esposa, como su hija menor Inmaculada.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 138 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor, de los artículos 27 y 28, el acusado Armando , estimando concurre la circunstancia atenuante de confesión del hecho del artículo 21.4 del citado Texto Legal , y solicitó se le condenase al a pena de diez años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en los términos del artículo 41 del Código Penal , costas del juicio y por vía de responsabilidad civil...

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