SAP Barcelona, 4 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:7947
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA CLARA BAYARRI GARCIA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil uno

VISTO ante esta Sección el presente Sumario n° 21/00 seguido por un delito de agresión sexual dimanante de Sumario n° 1 /00 del Juzgado de Instrucción n° 8 de Terrassa, contra Valentín , nacido el día 7 de diciembre de 1.962, hijo de Gonzalo y Esther , natural de Barcelona y vecina de Hospitalet de Llobregat, con antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana Mª. Moleres Muruzábal y defendido por el Letrado Don Pere Puig José siendo parte acusadora, Margarita , representada por la Procuradora Doña Nuría Oliver Ullastres y defendido por el Letrado Don Pere Ribas Aloy, así como el M° Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se dictó con fecha 21 de marzo de 2000 auto de procesamiento contra Valentín .

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2000 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, tras la práctica de la prueba testifical y pericial, el M° Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178 del C.P. en grado de tentativa del art. 16 y 62 del C.P. b) una falta de hurto del art. 623, del C.P. y c) una falta de lesiones del art. 617, del C.P., de lo que es autor el procesado, no concurriendo circunstancias, solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta b) la pena de arresto de 4 fines de semana y por la falta c) la pena de arresto de 5 fines de semana, costas y a que indemnizara a Margarita en la cantidad de 3.015.000 ptas.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos igual que M° Fiscal, adhiriéndose a éste en cuanto a las peticiones formuladas.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del procesado solicitó su libre absolución. Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia atendido al gran volumen de asuntos que penden sobre esta Sección.

HECHOS PROBADOS

Se declara que sobre las 22 horas del día 2 de febrero de 2000 Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió al lugar de trabajo, sito en la localidad de Terrasa, de la que tiempo atrás había sido su compañera sentimental, Margarita , con la intención de hablar con ella. Como a Margarita la estaba esperando el que entonces era su novio, le dijo a Valentín que no quería hablar con él, ante lo cual éste abandonó el lugar.

Margarita acudió a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Terrassa, sobre las 23,40 horas de aquel día acompañada de su novio Sebastián . Este último abandonó la vivienda sobre la 1 horas del día 3 de febrero de 2000, momento en el que Valentín , que permanecía en las inmediaciones, llamó al timbre de la puerta, negándose Margarita a abrirle, si bien, ésta, ante los gritos e insistencia de aquel, le franqueó finalmente la entrada.

Una vez en el domicilio Valentín le dijo a Margarita que no consentiría que fuera feliz con otro hombre y que no se iría de allí hasta que mantuviera relaciones sexuales con él, y ante la negativa de ella, Valentín la empujó y la tiró sobre el sofá, la sujetó con una mano las muñecas por encima de su cabeza, mientras con la otra le rasgó el pantalón que Margarita vestía y se lo bajó, sin que aquella pudiera desasirse, intentado introducir el pene en la vagina de aquella, sin poder conseguirlo debido a la falta de erección.

Como consecuencia de ello Margarita sufrió lesiones consistentes en contusiones y erosiones varias en extremidad superior e inferior derechas, requiriendo una primera asistencia, tardando en curar 7 días, con el mismo tiempo de incapacidad para sus ocupaciones habituales. Además presentó un cuadro reactivo de ansiedad de intensidad moderada, siéndole prescritos tranquilizantes en los primeros días que sucedieron a los anteriores hechos.

Posteriormente continuaron en el sofá, diciéndole Valentín a Margarita que le hiciera una felación, utilizando la expresión "que tenía que comérsela", pero sin ni siquiera bajarse los pantalones, abandonando la casa sobre las 5 horas del mismo día.

No ha quedado acreditado que Valentín sustrajera un teléfono móvil propiedad de Margarita y valorado en 15.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del C.P. en la redacción dada por la L.O. 11/99 de 30 de abril, en relación con el art. 16 del C.P. y de una falta de lesiones del art. 617,1 ° del C.P.

Por las propias declaraciones del procesado y de Margarita ha quedado probado que ambos mantuvieron una relación sentimental que se terminó en el año 1.999, habiendo también quedado probado que, con independencia de si se habían citado o no, sobre las 22 horas del día 2 de febrero de 2000, Valentín acudió al lugar de trabajo de Margarita , encontrándose allí el entonces novio de ésta, Sebastián , negándose aquella a hablar con Valentín , el cual abandonó el lugar.

A partir de este momento las versiones de ambos fueron absolutamente contradictorias, puesto que el procesado dijo que cogió el tren para acudir a Hospitalet de Llobregat, lugar de su domicilio, dirigiéndose al bar O'Toxo, no volviendo a Terrasa y por lo tanto negando los hechos imputados.La declaración del procesado fue completamente desvirtuada por la declaración de Margarita , la cual tanto en el momento de interponer la denuncia, en el momento de prestar declaración ante el Juez de Instrucción y en el plenario describió minuciosamente lo acontecido. Margarita declaró con total firmeza, que una vez Sebastián abandonó su domicilio, llamó a la puerta Valentín , negándose a abrirle, pero ante los gritos y la insistencia de aquel optó por abrirle la puerta, dado que era nueva en el vecindario y no deseaba formar un escándalo a aquellas horas de la noche; que dentro de la vivienda, el procesado le dijo que no permitiría que fuera feliz con otro hombre y que no se iría hasta que mantuvieran relaciones sexuales, y como ella se negó, la empujó, la tiró sobre el sofá, le cogió las muñecas por encima de su cabeza con una mano mientras con la otra le rasgó el pantalón, sin que ella pudiera desasirse ante la fuerza de Valentín , y cuando intentó penetrarla vaginalmente no pudo hacerlo debido a que no tenía erección; que se quedaron en el sofá y Valentín le dijo que no se iba de allí "si no se la comía", pero que no se bajó entonces los pantalones, que estaba como histérico, permaneciendo en la casa hasta aproximadamente las 5 0 6 de la mañana; que después de los hechos tuvo que ir al médico.

Por esta declaración concluimos rotundamente que el procesado, tras empujar a Margarita y tirarla sobre el sofá, le sujetó con una mano sus muñecas por encima de la cabeza, mientras con la otra mano le rasgaba el pantalón, intentando introducir su pene en la vagina de ella, no pudiendo hacerlo debido a que no tenía erección, puesto que consideramos absolutamente creíbles las manifestaciones de aquella al relatar los hechos, formando nuestra convicción a partir de las mismas, por las razones que se dirán a continuación.

Ciertamente en estos casos de ataques a la libertad sexual, atendiendo a la clandestinidad e intimidad en que se ejecutan los hechos, normalmente sólo se cuenta como prueba de cargo con el testimonio de la víctima, pero ello no es óbice para dar plena verosimilitud al detallado relato de lo acontecido vertido por la misma, por cuanto como declara reiterada Jurisprudencia, las manifestaciones de las víctimas adquieren un carácter preponderante y de suma importancia, siempre que su evidencia no sea destruida por otras pruebas de mayor fuste o cuando por su propio contenido, conduzcan a situaciones absurdas o sin posible sentido real (s. T.S. 28-1-97).

Como declara la sentencia del T.S. de fecha 6-7-2000 "Es cierto que esta Sala viene recogiendo una reiterada doctrina sobre la eficacia probatoria de la declaración de la víctima cuando constituye la única prueba de cargo. Así, entre otras muchas, en las Sentencias de 20 de octubre de 1999, 9 de octubre de 1999, 1 de octubre de 1999, 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999, se expresa que aunque en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o...

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