SAP Girona 206/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:2000:684
Número de Recurso790/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 206/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. MIGUEL PEREZ CAPELLA (Ponente)

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

D. JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY

En Girona, a veinticinco de Abril de dos mil.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación civil n° 790/98, en el que ha sido parte apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. CARME EXPOSITO RUBIO y dirigida por el Letrado D. JOSEP RUBIO SERRA; y corno parte apelada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y dirigido por el Letrado D. ANTONI CID BLAZQUEZ, actuando como Presidente-Ponente el Ilmo Sr. D. MIGUEL PEREZ CAPELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 GIRONA, en los autos de MENOR CUANTIA n° 398/97 , seguidos a instancia de INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales D MARTI REGAS BECH DE CAREDA y dirigido por el Letrado D. ANTONI CID BLAZQUEZ, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Dª CARME EXPOSITO RUBIO y dirigida por el Letrado D. JOSEP RUBIO SERRA, se dictó sentencia en fecha 17-11-1998 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice: "FALLO: Estimar la demanda interposada pel procurador Sr. Martí Regás, en nom i representació del'INSTITUT CATALA DE LA SALUT, contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la procuradora Sra. Carme Exposito Rubio i condemnar aquesta part a pagar la quantitat de 5.359.196.-pta pels conceptes de la demanda amb més els interessos legals des de la data d'interposició de la demanda fins al total pagament de la quantitat esmentada, d'acord amb el que preveu el fonament jurídic sisé. També condemno la part demandada a pagar les costes causades."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 17-11-1998 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron, dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló vista en esta alzada, que tuvo lugar el día 21 de Febrero de 2000, a la que asistieron los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose practicado para mejor proveer las diligencias que constan en el mismo.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PEREZ CAPELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, a excepción del Sexto.

SEGUNDO

A pesar de que en la sentencia de instancia, el Juez "a quo" analiza y resuelve, de forma correcta, las cuestiones planteadas en la "litis" de la que dimana el presente Rollo, discrepa de dicha sentencia la entidad demandada, alegando como motivos la prescripción de la acción ejercitada por la entidad demandante; la improcedencia de la acción derivada del art. 83 de la Ley General de Sanidad y del art. 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social y la improcedencia de la desestimación de falta de legitimación de la actora para ejercitar la acción de reintegro, esto es, la improcedencia de la "actio in rem verso", así como, con carácter subsidiario, error en la sentencia de instancia por cuanto condena a la entidad demandada y ahora recurrente a los intereses del art. 1.108 del Código Civil , cuando se invocaba en los Fundamentos de Derecho de la demanda, el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro, de tal manera que la desestimación de la petición debe basarse en la inaplicabilidad del otorgamiento de la condición de perjudicados, en el tema de los intereses de mora del art. 20, a los centros asistenciales y a las Mutuas, así como porque el entonces vigente art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (año 1991) se refería únicamente al incumplimiento de las obligaciones de la aseguradora frente al propio asegurado y nada tenía que ver el tercero, de tal manera que la desestimación de la demanda en este punto, habría de comportar la no imposición de las costas de la primera instancia a los demandados.

TERCERO

Respecto del primer motivo del recurso: prescripción de la acción entablada, dicho motivo no puede acogerse, por cuanto resulta claro que la acción ejercitada es "ex contracto" y no extracontractual y, en consecuencia, el plazo prescriptivo es el de cinco años ( art. 23 LCS ) y así lo recoge la Sentencia de instancia al declarar que la parte actora ejercita la acción del art. 1.158 del C.Civil , en relación con los art. 23 y 103 de la L.C.S ., cuyo plazo debe computarse desde la finalización del proceso penal en el Juzgado de Santa Coloma de Farners, por Sentencia de 27 de Febrero de 1993 , en la que contenía reserva expresa de acciones civiles a favor del Institut Catalá de la Salut para reclamar los gastos de asistencia, siendo cuestión pacífica y doctrina reiterada que el cómputo inicial de la prescripción comenzará a partir de la finalización y firmeza del proceso penal (entre otras, S T. S., de 23 de Mayo de 1993 y de 5 de Octubre de 1993).

CUARTO

En cuanto al fondo del recurso, la entidad aseguradora apelante confunde la acción que centra...

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