ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:3830A
Número de Recurso4773/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Collado Martín, en nombre y representación del Ayuntamiento de Toledo, y por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 18 de julio de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso nº 516/07 , que anuló la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal del Toledo. Se ha personado como parte recurrida la procuradora Doña Silvia Virto Bermejo, en nombre y representación de Don Carlos Francisco .

SEGUNDO .- Por providencia de 10 de enero de 2012 se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre las causas de inadmisión propuestas por la parte recurrida en su escrito de personación, consistentes en: carencia de fundamento del recurso de casación porque la sentencia aplica exclusivamente derecho autonómico y defectuosa preparación tanto del recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como del Ayuntamiento de Toledo por ausencia del oportuno juicio de relevancia. Trámite que fue reiterado por providencia de 31 de mayo de 2013.

Por nueva providencia de 28 de marzo de 2012, se dio nueva audiencia a las partes sobre la posible concurrencia en el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las causas de inadmisión en relación con los motivos tercero y cuarto del escrito de interposición, articulados con base en el artículo 88.1.d) LRJCA , por cuanto que dichos motivos no han sido previamente anunciados en el escrito de preparación ( artículos 93.2.a), en relación con el artículo 92.1. LJCA , y Autos de 20 de julio de 2005 y 30 de octubre de 2008, dictados respectivamente en los recursos núm. 1328/2003 y 5963/2007.

Por providencia de 20 de julio de 2012, se acordó oír a las partes sobre otra causa de inadmisión, respecto del motivo primero del escrito de interposición formulado por la representación procesal del Ayuntamiento de Toledo, por carecer manifiestamente de fundamento, por falta de correspondencia entre la infracción denunciada y el cauce procesal utilizado, ya que, habiéndose formalizado al amparo del artículo 88.1.a) de la Ley Jurisdiccional , relativo al abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, se denuncian infracciones que nada tienen que ver con tal hipotético defecto ( artículo 93.2.d) LJCA ).

Finalmente por providencia de 31 de mayo de 2013 se dio nuevo trámite de audiencia para que las partes formularan alegaciones sobre las causas de inadmisibilidad opuestas por la parte recurrida en su escrito de personación.

Estos trámites han sido evacuados por las partes personadas.

Por escrito de 7 de febrero de 2014, el Procurador de los Tribunales D. Alberto Collado Martín, en nombre y representación del Ayuntamiento de Toledo ha solicitado la acumulación a los presentes autos de los recursos de casación 4897/2011, 5116/2011, 225/2012, 226/2012, 239/2012 y 240/2012, dada la conexión directa entre los acuerdos recurridos e identidad de partes.

TERCERO .- Con fecha 27 febrero de 2014, la Sección Quinta de esta Sala, ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de casación 5116/2011 interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra la sentencia pronunciada el 26 de julio de 2011, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo número 556/07 por la que la Sala de instancia declaró contrario a derecho y anuló la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Carlos Francisco , contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, y declara su disconformidad a Derecho.

SEGUNDO .- Procede en primer lugar denegar la petición de acumulación solicitada por el Ayuntamiento de Toledo, por no considerarse conveniente su tramitación conjunta, en cuanto que sólo contribuiría a dilatar la prosecución del presente recurso, - auto de 9 de febrero de 1996, recurso de apelación 3127/1991.

La presente impugnación casacional se desarrolla en términos sustancialmente coincidentes con los que hemos examinado en el recurso de casación 5116/2011, desestimado por reciente sentencia de 27 de febrero de 2014 , que confirmó la sentencia dictada por la misma Sala de instancia de fecha 26 de julio de 2011, dictada en el recurso número 556/2007 y que declaró la nulidad de la misma resolución impugnada, esto es, la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal del Toledo.

Esta circunstancia sobrevenida priva de objeto a los recursos de casación que ahora examinamos, pues carece de sentido que, aunque sea por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí recurrida, nos pronunciemos sobre si es o no ajustada a derecho una disposición de carácter general -tal es la naturaleza de los planes de ordenación- que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe notarse que, según dispone el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados, de manera que, o bien carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme.

TERCERO .- Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que los presentes recursos de casación han quedado privado de objeto. Pese a ello, entendemos que no procede imponer las costas procesales a las recurrentes en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por las recurrentes en las presentes actuaciones.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación interpuestos en el rollo 4773/2011 por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Ayuntamiento de Toledo, contra la Sentencia de 18 de julio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictada en el recurso número 516/2007 . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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