ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:1841A
Número de Recurso1185/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña Julia Valdivieso Ambrona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Parla, y por el procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector 5 de Parla, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 570/08 , sobre urbanismo. Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación dela mercantil Cecosa Hipermercados, S.A., sucesora de Erosmer Ibérica, S.A.

SEGUNDO .- Por Providencia de 24 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, que en síntesis consisten en:

- primero: como causa común a ambos recursos de casación, hacer alteración de los hechos probados en sentencia, lo que revela su falta de fundamento, y

- segundo, en relación exclusiva al recurso de casación del Ayuntamiento de Parla, se opone al primer motivo por no ser un supuesto de incongruencia y porque lo que se pretende pudo haberlo obtenido solicitando de la Sala de instancia la aclaración y corrección por los trámites del art. 215 LEC .

Dichos trámites han sido evacuados por las partes recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada de 12 de noviembre de 2013 de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso 570/08 interpuesto por la representación procesal de la mercantil EROSMER IBERICA, S.A, luego sucedida por CECOSA HIPERMERCADOS, S.A, anulando el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla de 18 de abril de 2008 por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector 5 "terciario-industrial", dada la inexistencia de informe de análisis ambiental y porque ha supuesto una modificación sustancial en la ordenación del PAU creando un entorno muy distinto, reduciendo zonas verdes, aumento de viales, aumento de edificabilidades y alturas del uso terciario y reducción de retranqueos.

SEGUNDO .- No podemos acoger las alegaciones de la parte recurrida oponiéndose a la admisión de los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones procesales del Ayuntamiento de Parla, y de la Junta de Compensación del Sector 5 de Parla, referida a la carencia manifiesta de fundamento de los recursos ( art. 93.2.d de la LJCA ), no puede tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93-, es decir, porque el escrito de preparación sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que se brinda a la parte recurrida en el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno. Sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003).

Tampoco puede tener favorable acogida la oposición al primer motivo del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla, porque está planteando por el motivo adecuado, el del art. 88.1.c) LJ , la incongruencia de sentencia y porque no es necesario o preceptivo solicitar la aclaración o rectificación de la sentencia.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrida, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por cada parte recurrente es de 800 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la procuradora Doña Julia Valdivieso Ambrona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Parla, y por el procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector 5 de Parla, contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 570/08 . con condena en costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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