ATS, 28 de Abril de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:3921A
Número de Recurso20207/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de marzo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Blanco Sánchez, en nombre y representación de Teodoro solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 8/7/11 del Juzgado de lo penal núm. 4 de Valladolid , dictada en el Procedimiento Abreviado 517/10, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad y la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de igual ciudad, de 14/11/12, que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que: "...existe el reconocimiento por parte de DON Jose Ramón en fecha 16 de abril de 2013, es decir, A POSTERIORI del fallo, de resultar ser el Administrador Único de la Mercantil* que regenta dicho establecimiento denominado "Bar Mesón de Carretera La Panera". Esta revelación conlleva la derivación de la autoría al Sr. Jose Ramón , vaciando de contenido cualquier imputación de responsabilidad a D. Teodoro , puesto que el fallo condenatorio, como hemos dicho, se basó únicamente en la calidad de representante legal del antedicho. El condenado en ningún momento tuvo implicación alguna en las actividades que se pudieran realizar el día de autos, y así ni siquiera estuvo en las inmediaciones...Acompaño como DOCUMENTO Nº 3 y sin perjuicio de cuantas diligencias de comprobación se acuerden posteriormente, declaración firmada por D. Jose Ramón , en la que explica meridianamente, que la celebración era de su familia, sin que participara mi representado en momento alguno, resultando pues que la condena se basa en presupuestos absolutamente contradictorios con la realidad, según se desprende de la lectura del documento aportado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de abril pasado, dictaminó:

"...El Fiscal en el recurso de revisión cuya autorización se insta por la representación de Teodoro , dice que no procede acceder a la solicitud de interposición del recurso de revisión por no concurrir ninguno de los supuestos legalmente previstos..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Teodoro condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal de Valladolid por delito de desobediencia grave a la Autoridad, confirmada por la Audiencia al desestimar el recurso de apelación pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo legal en el art. 954. 4º LECrm. y alegando a tal fin un reconocimiento de 16 de abril de 2013 de Jose Ramón que dice ser el Administrador Único de la Mercantil que regenta el establecimiento denominado "Bar Mesón de Carretera La Panera", lo que según el solicitante vacía de contenido cualquier imputación, pues se le condenó en calidad de legal representante. Además en declaración de Jose Ramón dice que la celebración era de su familia, sin que participase el condenado.

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión es el nº 4º del art. 954 Lecrim . Que se refiere al supuesto de que: "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" . Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Así los requisitos que deben concurrir para una posible anulación de una sentencia penal firme, son dos: el requisito de la novedad : es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el cocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba; y el requisito de la evidencia : estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado. En el caso que nos ocupa no se cumplen tales requisitos y ello porque tales alegaciones y documentación presentada no son nuevos pudieron haber sido presentados tal documento en el plenario por la defensa y proponer como testigo al hoy declarante Jose Ramón .- Y es que el solicitante fue condenado por delito de desobediencia grave a la autoridad al haber hecho caso omiso, según la sentencia dictada, a varios requerimientos del ayuntamiento de La Cistérniga de clausura de un local por carecer de licencia de apertura y ambiental. hechos que provocan varios acuerdos de precintos del local que son sistemáticamente recibidos y desobedecidos por Teodoro que era representante legal de la sociedad que explotaba el local. Persona que en años anteriores ya había sido condenado por idénticos hechos. Así consta acreditado que el acusado no niega haber recibido los requerimientos y admite la apertura del local en algunas fechas, aunque negando el haber violentado los candados. El hecho nuevo, de que el representante legal de la sociedad Prominva que explotaba el local es otra persona, lo que se acredita con un poder otorgado en 2002 y unas manifestaciones de voluntad de éste en tal sentido no son prueba nueva, era según se dice una realidad al tiempo de los hechos, años 2007 a 2009. Se pudo por tanto acreditar. Y en todo caso quien recibía los requerimientos y de hecho estaba al frente del local era el hoy solicitante.

Ante lo que acabamos de exponer nos encontramos que falta tanto el requisito de la novedad como el de la evidencia y es que la revisión no es un cauce nuevo para impugnar una sentencia, ni para plantear diligencias de prueba o reiterar la práctica de las rechazadas por si arrojan resultados más favorables.- El debate no puede mantenerse indefinidamente abierto y solo puede reabrirse ante aparición de nuevos elementos de prueba o nuevos hechos que es lo que está ausente en el recurso de revisión que se pretende.- En definitiva la pretensión carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Teodoro la interposición del recurso de revisión promovido contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado 517/10 confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de igual ciudad de 14/11/12 al desestimar el recurso de apelación.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR