ATS, 24 de Abril de 2014
Ponente | JUAN SAAVEDRA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2014:3903A |
Número de Recurso | 20156/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.
Con fecha 28 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3289/13 del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Toledo, Diligencias Previas 1525/13, acordando por providencia de 5 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de marzo, dictaminó: "... debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción de Toledo, lugar en el que se celebró el contrato de renting (arrendamiento financiero entre Bansacar, del Banco de Santander y la empresa VHM) firmado por las partes, entrega del vehículo para ser usado por el denunciado y sitio, así mismo, donde debía devolver el referido vehículo en fecha 27 de mayo de 2013... ".
Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoó Diligencias Previas, por denuncia de la apoderada del Banco de Santander, en ella relata, que mediante contrato de arrendamiento el Banco citado cedió a la entidad Vanguard Hormigón Moldeado S.L., con domicilio en Madrid un vehículo. Que finalizado el arrendamiento el 27 de mayo de 2013, la arrendataria no ha devuelto el mismo, pese a los requerimientos efectuados. Requerida la denunciante aporta el contrato de arrendamiento, celebrado en Toledo, constando que el vehículo se entrega en Toledo, teniendo el arrendamiento una duración de 47 meses. Madrid por auto de 8/11/13, se inhibe a favor de Toledo y su nº 6 al que correspondió por reparto, dicta auto de 5/12/13, rechazando la inhibición. Planteándose por Madrid esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo, nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, en Madrid no ha sucedido hecho delictivo alguno, más allá de la presentación de la denuncia y tener en esta ciudad el domicilio social la arrendataria, en Toledo se firma el contrato y se procede a la entrega del vehículo, el arrendamiento financiero se pacta por cuarenta y siete meses, el 4 de agosto de 2009 en Toledo, lugar donde, asimismo el denunciado al no haber ejercitado la opción de compra, el 27 de mayo de 2013 debería haber entregado el vehículo. Y es que como venimos diciendo (ver auto de 21/2/12 cuestión de competencia 20833/11 entre otros muchos) el delito de apropiación indebida se comete en el lugar donde el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponde, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver autos de 9/2/11 cuestión de competencia 20633/10 y 7/7/11 cuestión de competencia 20196/11 entre otros). En el caso que nos ocupa en Toledo ( art. 14.2 LECrim .).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Toledo (D.Previas 1525/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 53 de Madrid (D.Previas 3289/13) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.