ATS, 14 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3713A
Número de Recurso2275/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO . Con fecha 12 de mayo de 2014, el Magistrado de esta Sala del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Jose Carlos ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación tramitado con el núm. 2275/2012, del que es ponente en fase de decisión dado que le alcanza la causa prevista en el ordinal 2º del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al tener relación de parentesco con el Letrado de la parte recurrida.

Por diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2014 se acordó la suspensión de la tramitación del recurso hasta que la Sala resolviera sobre la abstención planteada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Jose Carlos , amparada en el artículo 219.2º LOPJ , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso núm. 2275/2012, debiendo quedar sin efecto el señalamiento que para votación y fallo del presente recurso se había efectuado para el día 5 de junio de 2014, que se efectuará nuevamente tan pronto sea posible, notificándolo a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención del recurso de casación núm. 2275/2012 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Jose Carlos , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, quedando sin efecto el señalamiento que para votación y fallo del presente recurso había efectuado para el día 5 de junio de 2014, que se efectuará nuevamente tan pronto sea posible, notificándolo a las partes

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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