ATS, 22 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia de 1 de julio de 2013 se falló desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la compañía mercantil demandada "BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A." contra la sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara en el recurso de apelación nº 223/09 , e imponer las costas a la parte recurrente, declarando su temeridad.

SEGUNDO

Por la procuradora Dª Flor , en nombre y representación de las demandantes recurridas "PROPEAL, S.A.", "ANDESITAS DE CASTILLA, S.A." y "HERMANOS DE LA FUENTE, S.A.", se presentó escrito con fecha 9 de septiembre de 2013 en el que solicitó la práctica de la tasación de costas y con el que se aportó nota de derechos de la indicada procuradora y minuta de honorarios del letrado D. Jose Manuel , esta última por importe de 103.200 euros más el IVA de aplicación (21.672 euros), en total 124.872 euros.

TERCERO

El 13 de septiembre de 2013 por la correspondiente Secretaría de esta Sala se practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los derechos de la procuradora y los honorarios del letrado por los importes que constan en la misma.

CUARTO

La procuradora Dª María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 30 de septiembre de 2013 impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del letrado e interesando su reducción a la cantidad de 4.800 euros más IVA.

QUINTO

Dado traslado de la impugnación a la parte recurrida, ésta se opuso a la misma, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de entender que, frente a la suma de 103.200 euros a la que ascendía la minuta impugnada del letrado D. Jose Manuel , resultaba más acorde a sus criterios sobre honorarios profesionales, la cantidad de 70.000 euros más el IVA correspondiente.

SEXTO

El 30 de diciembre de 2013 por la Secretaría de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado y fijar los mismos en la cantidad de euros a la que habrá que añadir el IVA correspondiente, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Con imposición de las costas de este incidente al citado Letrado.

Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios del Letrado D. Jose Manuel 84.700 euros, IVA incluído.

Derechos del Procuradora Dª. Flor 4.054,18 euros, IVA incluido ›.

SÉPTIMO

La representación procesal de la recurrente "BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A." presentó escrito, el 13 de enero de 2014, interponiendo recurso directo de revisión contra el decreto de 30 de diciembre de 2013, por el que interesa la estimación de la impugnación por excesivos y la reducción de los honorarios del letrado D. Jose Manuel a la cantidad de 5.808 euros IVA incluido.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2014 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que presentó escrito impugnándolo.

NOVENO

La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión de la parte recurrente en infracción procesal, que plantea que el decreto impugnado infringe los principios de proporción y moderación de los honorarios profesionales y los criterios básicos a tener en cuenta para su fijación, incurriendo en irracionalidad al limitarse a asumir íntegramente el importe fijado en su informe por el Colegio de Abogados, debe desestimarse, porque los criterios que la Sra. Secretaria de Sala ha tomado en consideración para ajustar la minuta del letrado Sr. Jose Manuel a la cantidad finalmente fijada, en contra de lo que parece entender la parte recurrente en revisión, no se ciñen únicamente a lo informado por el Colegio de Abogados, siendo uno más de los criterios de ponderación tomados en cuenta, que son los que viene sosteniendo con reiteración esta Sala y entre los que se encuentran, por resultar tanto más relevantes a la hora de valorar como adecuada la cifra minutada, además del hecho de que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento, y el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, muy fundamentalmente, el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento y la real carga de trabajo del escrito de oposición objeto de minutación, sin dejar de lado tampoco que no debe minusvalorarse el trabajo de un letrado en un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, datos, todos ellos, que confirman lo adecuado y nada arbitrario y desproporcionado, en relación con una actuación como la desarrollada, del importe de los honorarios fijado en el decreto que se impugna.

SEGUNDO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

TERCERO

Establece la Ley Orgánica del Poder Judicial la posibilidad de rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos ( art. 267.2), previsión que igualmente se contempla en el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el presente supuesto se ha advertido un error de transcripción en el fundamento de derecho primero y parte dispositiva del decreto de 30 de diciembre de 2013, consistente en dejar de consignar la concreta cantidad de euros en que se fijan los honorarios del letrado D. Jose Manuel , a la que habrá que añadir el IVA correspondiente y con la que figurarán en la tasación de costas, error material manifiesto que en este trámite se rectifica, siendo dicha cantidad la de 70.000 euros, según con claridad se infiere del importe de 84.700 euros a que asciende una vez incrementada con el IVA correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A." contra el decreto de 30 de diciembre de 2013, que se confirma, si bien corrigiendo el error de dejar de consignar en su fundamento de derecho primero y parte dispositiva la concreta cantidad de euros en que se fijan los honorarios del letrado D. Jose Manuel , a la que habrá que añadir el IVA correspondiente y con la que figurarán en la tasación de costas, siendo dicha cantidad la de 70.000 euros.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  3. ) Y la pérdida por la recurrente del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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