ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3685A
Número de Recurso2015/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Pedro Enrique presentó escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 25 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, en el rollo de apelación nº 190/2013 dimanante del juicio de divorcio nº 868/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 79 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Mª del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de DON Pedro Enrique , se presentó con fecha de 28 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DOÑA María Purificación , se presentó escrito con fecha de 18 de septiembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DON Pedro Enrique , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de DON Pedro Enrique contra la sentencia dictada con fecha de 25 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, en el rollo de apelación nº 190/2013 dimanante del juicio de divorcio nº 868/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 79 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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