ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2014:3673A
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha dieciséis de octubre de dos mil doce se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Málaga y por la representación procesal de "Axa Aurora Ibérica, S.A." demanda de juicio verbal frente a la entidad "Sevillana-Endesa de Electricidad, S.A.", con domicilio en la calle Maestranza número 4 de Málaga, en reclamación de mil ocho euros con setenta y nueve céntimos, más los intereses legales y las costas.

SEGUNDO.- La demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga que, por diligencia de ordenación de veinticuatro de octubre de dos mil doce, concedió a la parte actora plazo de tres días para que especificara partido judicial en que tiene su domicilio social la entidad demandada Endesa, dado que la relación jurídica a la que se refiere el litigio ha nacido o debe surtir efectos en Fuengirola. Por escrito presentado el dos de noviembre de dos mil doce, la parte actora reitera el domicilio facilitado en la demanda como sede social de la entidad demandada. Por diligencia de ordenación de catorce de noviembre de dos mil doce, se requiere a la parte actora que especifique si el domicilio facilitado es domicilio social o de mero establecimiento abierto al público. La parte actora por escrito presentado el tres de mayo de dos mil trece, manifiesta que el domicilio facilitado en la demanda es el domicilio social de la empresa en Málaga y por escrito presentado con fecha treinta de mayo de dos mil trece manifiesta que tras nuevo contacto con Endesa a los efectos de confirmar el domicilio social que dicha entidad ha facilitado el sito en la calle Ribera del Loira 60 de Madrid.

TERCERO.- En fecha once de junio de dos mil trece, se dicta diligencia de ordenación que confiere traslado al Ministerio Fiscal y a la parte personada, para que en el plazo de tres días informaran sobre la posible falta de competencia territorial con causa en encontrarse el domicilio social de la demandada en Madrid. En el plazo concedido al efecto la parte actora no formuló alegaciones y el Ministerio Fiscal dictaminó corresponder la competencia territorial a los Juzgados de Fuengirola o de Madrid, en ningún caso a los Juzgados de Málaga.

CUARTO.- El titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, mediante auto de fecha once de septiembre de dos mil trece declaró su falta de competencia territorial por ser competentes los Juzgados de Madrid, lugar donde se encuentra el domicilio social de la demandada.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Madrid y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y seis, dicho órgano, realiza consulta telemática del Registro Mercantil Central, obteniendo como domicilio de Endesa Distribución Eléctrica S.L., el sito en la Avenida Vilanova 12 de Barcelona. Por diligencia de ordenación de veintisiete de diciembre de dos mil trece se confiere traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que informen sobre la posible falta de competencia territorial, por corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados de Barcelona o de Fuengirola. El día quince de noviembre de dos mil trece, se dicta diligencia de ordenación requiriendo a la parte actora a fin de que identifique con nombre completo y CIF, quién es la persona jurídica demandada. Mediante escrito presentado con fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece la parte demandante aclara al Juzgado que la demandada es "Endesa Generación, S.A.", que absorbió en su día a "Sevillana de Electricidad", según copia del anuncio de fusión por absorción publicada en el periódico ABC en fecha veintiuno de junio de dos mil, que aporta a efectos de acreditación, con indicación del CIF correspondiente. Efectuada nueva consulta telemática al Registro Mercantil Central, se obtiene como domicilio social de "Endesa Generación S.A.", el sito en la Avenida Borbolla número Cinco de Sevilla.

SEXTO.- La titular del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y seis de Madrid, dictó auto el día catorce de febrero de dos mil catorce, por el que se declara incompetente para el conocimiento del asunto y acuerda plantear un conflicto negativo de competencia, ante esta Sala, con base en la consulta telemática del Registro Mercantil que refiere domicilio social de la demandada en Sevilla y conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SÉPTIMO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 41/2014, se ha personado ante esta Sala la Procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de "Axa Seguros".

OCTAVO.- Pasadas las actuaciones para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado en su informe de fecha trece de mayo de dos mil trece, que el Juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, sin perjuicio de que pueda inhibirse a favor de Sevilla domicilio de la sociedad demandada.

NOVENO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, contra a los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no cabe recurso alguno.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La aseguradora demandante ejercita acción en reclamación de la suma indemnizada por daños sufridos a su asegurada y de los que entiende debe responder la empresa demandada como suministradora del servicio eléctrico.

SEGUNDO.- El artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , referido al fuero general de las personas jurídicas, dispone que "salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad" .

De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial, suscitado entre dos Juzgados de Primera Instancia, de Málaga y Madrid, debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, ante el que se presentó la demanda y que no debió inhibirse a los Juzgados de Madrid donde no consta, según la documentación obrante en las actuaciones, que la entidad demandada tenga su domicilio social o que sea Madrid el lugar con establecimiento abierto al público en que la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio haya nacido o deba surtir efectos.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número Dos de Málaga y número Cincuenta y seis de Madrid, en favor del primero.

  2. ) Remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y seis de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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