ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:3639A
Número de Recurso2891/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha 15 de noviembre de 2013, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó: declarar desierto el recurso de casación interpuesto por doña Teresa Martínez Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Angustia contra la sentencia dictada en fecha doce de septiembre de dos mil doce por la Audiencia Provincial, Sección N. 3, de Bilbao, en el rollo de apelación núm 0000234/2012 , sin costas.

SEGUNDO.- La Procuradora Doña Mercedes Romero González, en nombre y representación de DOÑA Angustia presentó escrito con fecha 4 de diciembre de 2013, formulando recurso directo de revisión contra el decreto de 15 de noviembre de 2013, alegando, en síntesis, que la citada resolución le causa indefensión, porque goza de justicia gratuita, cuando fue emplazada para comparecer, presentó en tiempo y forma, escrito donde solicitaba el libramiento de oficio al Colegio de Procuradores, para nombramiento de profesional que le representase, que desconocía que el Colegio de Procuradores de Madrid hubiera archivado el expediente, pues nada le había comunicado, y que al recibir el requerimiento de la Sala hizo gestiones, y por comunicación de 2 de diciembre de 2013, le han nombrado Procuradora por el turno de justicia gratuita.

TERCERO.- Mediante diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2013 se acordó requerir a la representación de al recurrente para que en termino de diez días acreditase la fecha de notificación del decreto recurrido. Con fecha 3 de enero de 2014 se presentó escrito evacuando el requerimiento.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 13 de enero de 20143 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días, y por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2014 se tuvo por precluído el plazo concedido, en la resolución anterior, sin que la parte recurrida haya presentado escrito de alegaciones.

QUINTO.- La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Procede la desestimación del recurso, porque, por un lado la parte no cita precepto infringido por la resolución recurrida, lo que exige expresamente el art. 454 bis 2. LEC , lo que es causa suficiente de inadmisión de plano, y ahora de desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Pero es que además, procede la desestimación del recurso, porque con independencia de las vicisitudes de nombramiento de Procurador por el turno de justicia gratuita, lo cierto es que la parte ahora recurrente recibió, en persona, con fecha 18 de septiembre de 2013 requerimiento para que nombrase procurador a su costa, en plazo de veinte días, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso, no habiendo presentado escrito alguno ante esta Sala en dicho plazo, no siendo hasta cuarenta días hábiles más tarde, con fecha 15 de noviembre de 2013, cuando se dictó el decreto declarando desierto el recurso, que ahora se recurre.

TERCERO.- Independientemente de que la parte recibiera o no la comunicación de archivo de su expediente, por el Colegio de Abogados de Madrid, y de las vicisitudes del nombramiento de Procurador por el turno de justicia gratuita, lo cierto es que por esta Sala, se ha actuado con plena corrección procesal; y así se acordó remitir la documentación para el nombramiento de Procurador de Oficio, y efectivamente se envió ,con fecha 29 de noviembre de 2012; por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2013, ante no haber recibido comunicación, se acordó librar nuevo oficio reiterando lo interesado en el anterior, y ante la comunicación de fecha 8 de abril de 2013 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el sentido de que se había devuelto el requerimiento efectuado, en la dirección facilitada por el interesado, por lo que se había producido el archivo del expediente, se acordó por diligencia de ordenación de fecha 21 de junio de 2013, requerir a la recurrente, para que en plazo de veinte días nombrara Procurador a su costa, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.

Este requerimiento se hizo por auxilio judicial al Juzgado Decano de Santoña, resultando negativo por haberse trasladado la recurrente a Sanlúcar de Barrameda, lo que había comunicado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santoña por escrito presentado con fecha 19 de agosto de 2013, por lo que se volvió a remitir requerimiento por auxilio judicial a Sanlúcar de Barrameda, que consta notificado en persona a la recurrente con fecha 18 de septiembre de 2013, no habiendo presentado escrito alguno en esta Sala, en el plazo dado, y no fue hasta el día 15 de noviembre de 2013, cuando se dictó el decreto declarando desierto el recurso, es decir cuarenta días hábiles, desde que consta recibido el requerimiento por la ahora recurrente, y no se presentó escrito alguno de la parte, hasta que formula el presente recurso, por lo que, no se ha causado indefensión efectiva alguna, debiéndose recordar que el art. 155.5 LEC exige a las partes que comuniquen sus cambios de domicilio, inmediatamente, a la oficina judicial, y si la parte cambió su domicilio desde Santoña a Sanlúcar de Barrameda debió de comunicarlo a esta Sala, que lo hubiera hecho llegar al Colegio de Abogados de Madrid, y en cualquier caso, haber cumplido con el requerimiento que le fue practicado, y que recibió efectivamente en persona, y en el plazo de veinte días haber nombrado Procurador, o comunicado la situación en la que se encontraban los trámites.

CUARTO.- La desestimación total del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso directo de revisión interpuesto por la Procuradora doña Mercedes Romero González, en nombre y representación de DOÑA Angustia contra el decreto de fecha 15 de noviembre de 2013, que se confirma.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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