ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3574A
Número de Recurso1079/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "CUEVALOSA, S.A." y la representación procesal de "CUEVALOSA LA NUEVA, S.L." y "NUEVA GRAPA, S.L.", presentaron el día 8 de marzo de 2012, escritos de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y recurso de casación, respectivamente, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 20ª), en el rollo de apelación nº 556/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 904/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 12 de abril de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de los litigantes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 16 de abril siguiente.

  3. - El procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de "CUEVALOSA, S.A." y de "CUEVALOSA LA NUEVA, S.L." y "NUEVA GRAPA, S.L.", presentó escrito el día 18 de abril de 2012, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora Dª. María Rosalva Yanes Pérez, en nombre y representación de D. Samuel y otros presentó escrito el día 29 de mayo de 2012, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por auto de 15 de enero de 2013, se acordó la admisión los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación interpuesto por "CUEVALOSA LA NUEVA, S.L." y "NUEVA GRAPA, S.L.", sin que se hiciera referencia alguna a la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por "CUEVALOSA, S.A.".

  5. - La parte recurrente, "CUEVALOSA, S.A.", efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "CUEVALOSA, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de "CUEVALOSA, S.A.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "CUEVALOSA, S.A." contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 20ª), en el rollo de apelación nº 556/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 904/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR