STSJ País Vasco 178/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2013:1974
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución178/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 11/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/000626

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0000626

SENTENCIA Nº: 178/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 DE ENERO DE 2013..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente (en funciones),

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Daniel, Delfina, Pedro Miguel, Florinda, Lorena, Noelia, Baltasar, Clemente, Eloy, Fidel, Victoria, Adoracion, Jaime, Mariano, Patricio, Consuelo, Eugenia, Juana, Teodulfo, Natividad y Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de julio de 2012, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Carlos Daniel, Delfina, Pedro Miguel, Florinda, Lorena, Noelia, Baltasar

, Clemente, Eloy, Fidel, Victoria, Adoracion, Jaime, Mariano, Patricio, Consuelo, Eugenia, Juana, Teodulfo, Natividad y Luis Angel frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- los demandantes trabajadores a tiempo parcial en su condición de fijos de la mercantil Iberia Líneas Aéreas de España S.A, con las circunstancias siguientes:

Delfina nivel 4 antigüedad 9-9-98 salario 1.951,42 Florinda nivel 4 antigüedad 1-7-99 salario 1.337,63 Lorena nivel 5 antigüedad 1-5-98 salario 1.975,06 Noelia nivel 4 antigüedad 1-7-99 salario 1.471,76 Victoria nivel 4 antigüedad 2-5-98 salario 1.208,33

Adoracion nivel 3 antigüedad 17-9-07 salario 1.210,20

Mariano nivel 4 antigüedad 1-12-98 salario 2.019,87

Consuelo nivel 5 antigüedad 1-5-98 salario 1.964,56

Eugenia nivel 5 antigüedad 5-4-98 salario 1.986,32

Juana nivel 4 antigüedad 1-12-98 salario 1.808,11

Natividad nivel 3 antigüedad 17-9-07 salario 1.692,23

Carlos Daniel nivel 1 antigüedad 1-9-07 salario 1.431,31

Pedro Miguel nivel 2 antigüedad 1-5-98 salario 1.161,64

Baltasar nivel 3 antigüedad 1-11-97 salario 1.280,19

Clemente nivel 1 antigüedad 1-9-02 salario 1.662,84

Eloy nivel 2 antigüedad 1-3-98 salario 1.206,63

Patricio nivel 2 antigüedad 2-3-99 salario 1.344,98

Teodulfo nivel 1 antigüedad 1-9-07 salario 1.312,17

Luis Angel nivel 3 antigüedad 1-11-97 salario 1.441,61

Fidel nivel 1F antigüedad 15-1-09 salario 926,71

Jaime nivel 1F antigüedad 15-1-09 salario 926,71

Y cuya reclamación de cantidad plantean contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A y siendo la jornada anual de trabajo para los trabajadores a tiempo completo de 1.712 horas, con independencia de los descansos o festivos que cada trabajador haya tenido conforme a su calendario laboral. Durante los años 2008 y 2009 los actores han realizado las horas de trabajo efectivas como fijas a tiempo parcial, que suponen los coeficientes sobre la jornada completa de 1.712 horas anuales establecidas en convenio que se relacionan en demanda.

Delfina 2008 1.525 0,99 2009 1.534 1,00

Lorena 2008 1.541 1,00 2009 1.040 0,67

Florinda 2008 948 0,62 2009 939 0,61

Noelia 2008 1.015 0,66 2009 1.066 0,69

Victoria 2008 1.029 0,67 2009 1.025 0,67

Adoracion 2008 1.095 0,71 2009 1.157 0,75

Mariano 2008 1.510 0,98 2009 1.540 1,00

Consuelo 2008 825 0,54 2009 825 0,54

Eugenia 2008 1.541 1,00 2009 1.037 0,67

Juana 2008 1.471 0,95 2009 1.541 1,00

Natividad 2008 1.524 0,99

2009 1.537 1,00

Carlos Daniel 2008 1.509 0,98

2009 1.528 0,99

Pedro Miguel 2008 1.520 0,99

2009 1.539 1,00

Baltasar 2008 1.529 0,99

2009 1.467 0,95

Clemente 2008 1.534 0,99

2009 1.532 0,99

Eloy 2008 1.535 0,99

2009 1.535 1,00

Patricio 2008 1.545 1,00

2009 1.532 0,99

Teodulfo 2008 1.545 1,00

2009 1.544 1,00

Luis Angel 2008 1.538 1,00

2009 1.523 0,99

Fidel 2008 0,00

2009 1.472 0,96

Jaime 2008 0,00

2009 1.475 0,96

La empresa viene abonando las retribuciones de acuerdo con su estimación de jornada prevista y a finales de año procede a regularizar en función de las horas realmente realizadas por los trabajadores, pero aun así los demandantes han percibido la retribución por los conceptos de salario base (clave 1), complemento transitorio (clave 10) y prima de productividad (clave 033) cuyo desglose por períodos y cuantías se adjunta a la demanda como Anexo I, por un importe inferior al resultante de aplicar el porcentaje de jornada realizada a la retribución para jornada completa.

Segundo

el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de febrero de 2008 señala que en el Convenio Colectivo de aplicación, el artículo 5 no reconoce a los trabajadores de actividad continuada a tiempo parcial una retribución proporcional, en atención a las horas trabajadas, a la que correspondería a un trabajador a tiempo completo comparable de la misma empresa con el mismo tipo de contrato de trabajo, excepto la duración de la jornada y que realice un trabajo idéntico o similar, como señala el apartado 1 del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores . Y analizando los términos del art.5 de la parte segunda del Convenio se observa que la retribución de un trabajador a tiempo completo, arroja una retribución inferior a los trabajadores a tiempo parcial fijos de actividad continuada que para aquellos trabajadores de la misma actividad con contrato a tiempo completo. La paga extra de abril se devenga del año anterior y con los valores salariales del citado año. Se reclama en la demanda las diferencias entre la retribución percibida y la que se debió percibir atendiendo a las horas realizadas y en proporción con lo devengado por los trabajadores a tiempo completo. Y cuya retribución de los trabajadores a tiempo completo es la siguiente.

Nivel 5 ( Lorena, Consuelo, Eugenia )

Clave 01 Salario Base

Mensual 14 Pagas 2009 Paga Abril 567,10 7.930,40 563,63

Clave 33 Prima Productividad

Mensual 14 Pagas Paga Abril

141,78 1.984,92 140,91

Clave 10 Complemento Transitorio

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

426,90 5.976,60 424,29

Nivel 4 ( Delfina, Florinda, Noelia, Victoria, Mariano, Juana ) Clave 01 Salario Base

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

536,20 7.506,80 532,92

Clave 33 Prima Productividad

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

134,05 1.876,70 133,23

Clave 10 Complemento Transitorio

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

444,12 6.179,60 441,40

Nivel 3 ( Adoracion, Natividad, Baltasar, Luis Angel )

Clave 01 Salario Base

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

511,25 7.157,50 508,12

Clave 33 Prima Productividad

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

127,81 1.789,34 127,03

Clave 10 Complemento Transitorio

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

465,61 6.518,54 462,76

Nivel 2 ( Pedro Miguel, Eloy, Patricio )

Clave 01 Salario Base

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

501,76 7.016,24 498,09

Clave 33 Prima Productividad

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

125,29 1.754,06 124,52

Clave 10 Complemento Transitorio

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

471,46 6.600,44 468,57

Nivel 1 ( Carlos Daniel, Clemente, Teodulfo )

Clave 01 Salario Base Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

491,14 6.875,96 488,13

Clave 33 Prima Productividad

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

123,20 1.708,42 122,03

Clave 10 Complemento Transitorio

Mensual 14 Pagas 2008 Paga Abril

476,32 6.668,48 447,73

Nivel 1F ( Fidel, Jaime )

Clave 01 Salario Base

Mensual 14 Pagas 2008

417,47 5.844,58

Clave 33 Prima Productividad

Mensual 14 Pagas 2008

104,37 1.461,18

Clave 10 Complemento Transitorio

Mensual 14 Pagas 2008

404,87 5.688,18

El importe total asciende a 36.606,16 euros, incrementados con el interés por mora, cuyo desglose se relaciona en el Anexo que se da por reproducido. Interpretación del artículo 5 de la segunda parte del Convenio Colectivo y que afecta a la totalidad de los trabajadores".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimar demanda de Clemente, Florinda, Consuelo, Adoracion, Luis Angel, Patricio, Pedro Miguel, Delfina, Noelia, Lorena, Natividad, Victoria, Fidel, Mariano, Juana, Jaime, Carlos Daniel, Eugenia y Baltasar y absolver a Iberia Líneas Aéreas de España S.A de la reclamación de los expresados y condenar a Iberia Líneas Aéreas de España S.A a abonar a Eloy y Teodulfo las sumas de 57,95 y 29,28 euros respectivamente sin recargo por mora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 4 de enero de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 22 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los veintiún demandantes, trabajadores fijos a tiempo parcial en Iberia LAE SA, recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de 24 de julio de 2012, que ha desestimado, con dos excepciones, la demanda que interpusieron el 23 de enero de ese año pretendiendo que se condenara a su empresario, a pagarles determinadas cantidades como diferencias en el importe del salario base, prima de productividad y complemento transitorio correspondiente al año 2009, con el interés por demora, ya que estimaban que no se les había pagado con el importe correspondiente a esos conceptos salariales establecidos en el anexo I del convenio colectivo de dicha empresa para el nivel salarial de cada uno de ellos y en proporción a la jornada que realizaron en ese año, sino en una menor. La salvedad atañe a dos de los demandantes (D. Eloy y D. Teodulfo ), respecto a los cuales admite una diferencia mínima (57,95 euros y 29,28 euros...

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