STSJ Comunidad de Madrid 329/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:4546
Número de Recurso2108/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

Sentencia nº 329

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a once de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 329

En el recurso de suplicación nº 2108/2013, interpuesto por la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, representado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 835/2012, siendo recurrida Dª. Agueda, representada por el Letrado D. José Serrano García. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Agueda contra Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo, y Ministerio Fiscal en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintinueve de julio de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que Dª Agueda trabaja para la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con antigüedad de 15-09-2003, categoría de Titulada Superior y salario de 1.909,52 euros mensuales prorrateados, folio 755 .

SEGUNDO

Que la relación que la actora ha venido manteniendo con este Organismo se ha desarrollado de la siguiente manera:

1 15.09.2003 a 30.09.2004,, suscribió contratos administrativos para "CONTROLAR Y CONSERVAR LA COLECCION ARTISTICA DE LA AECID", al amparo del RD 2/2000.

Como se puede apreciar por el objeto del contrato, no se trataba de la obtención de ningún resultado concreto, sino del desarrollo de una actividad.

  1. - 01.10.2004 a 30.09.2005, suscribió un contrato administrativo de consultoría y asistencia y de servicios para "ELABORACION Y REDACCION DE FICHAS DEL CATALOGO RAZONADO DE LA COLECCIÓN ARTISTICA DE LA AECID", al amparo del RD 2/2000.

  2. - 01.10.2005 a 3 1.12.2005, suscribió un contrato administrativo menor para "DIRECCION DE LA EDICION DEL CATALOGO DE LA COLECCION ARTÍSTICA DE LA AECID", al amparo del RD 2/2000.

  3. - 01.01.2006 a 29.02.2006, continuó prestando servicios, si bien no estuvo sujeta a ningún tipo de contrato formal.

  4. - 01.03.2006 a 01.03.2007, suscribió un contrato administrativo de consultoría y asistencia y de servicios, cuyo objeto era "PERITACION DE OBRAS DE ARTE DE LA COLECCION DE LA AECID Y REVISION DE DOCUMENTACION REFERIDA A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO DE LAS OBRAS DE ARTE PROPIEDAD DE LA AECID", al amparo del RD 2/2000.

    En el pliego de prescripciones técnicas se recoge: "Las actividades objeto del contrato se realizarán en las dependencias de la AECID en horario de 9 a 18 horas, de lunes a viernes y en aquellos organismos que así lo requieran dada la naturaleza del trabajo"

  5. - 01 .04.2007 a 30.04.2007, continuó prestando servicios, si bien no estuvo sujeta a ningún tipo de contrato formal.

  6. - 01.05.2007 a 30.04.2008, suscribió un contrato de consultoría y asistencia técnica cuyo objeto era "DIRECCION Y EJECUCION DE LOS TRABAJOS DERIVADOS DEL TRATAMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS DE LA COLECCIÓN ARTÍSTICA DE LA AECID" al amparo del RD 2/2000.

    En el pliego de prescripciones técnicas se recoge:

    "Las actividades objeto del contrato se realizarán en las dependencias de la AECID en horario de 9 a 18 horas, de lunes a viernes y en aquellos organismos que así lo requieran dada la naturaleza del trabajo"

  7. - 01.05.2008 a 30.04.2009, prórroga del anterior contrato.

  8. - 01.05.2009 a 05.06.2009, continuó prestando servicios, si bien no estuvo sujeta a ningún tipo de contrato formal.

    1 15.06.2009 a 15.12.20111 suscribió un contrato administrativo de servicios para "LA DIRECCION Y REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DERIVADOS DEL TRATAMIENTO ADMISNITRATIVO Y TÉCNICO DE LOS FONDOS DE LA COLECCIÓN ARTÍSTICA DE LA AECID", al amparo de la Ley 30/2007.

    El objeto del contrato es idéntico al anterior.

    En el pliego de prescripciones técnicas se recoge:

    "Las actividades objeto del contrato se realizarán en las dependencias de la AECID, preferentemente por las mañanas de lunes a viernes, y en aquellos organismos que así lo requieran dada la naturaleza del trabajo".

    Asimismo, en el contrato figura como tareas a realizar: "Atención a todo lo relacionado con las obras de arte, mantenimiento y conservación, realización de cartelas, prestamos, investigadores y cualquier otra actividad relacionada con la gestión de la colección de la AECID."

    1 16.12.2011 a 15.05.2012, prórroga del anterior contrato.

    1 16.05.20l2 a 24.05.2012 continuó prestando servicios sin sujeción a contrato alguno.

    Documentos 1 a 8 y 13 de la parte actora, reconocidos de contrario y documentos 2 y 3 de la demandada.

TERCERO

Que la actora ha prestado sus servicios en la Secretaría General de la AECID, realizando las siguientes funciones:

Elaboración de Bases de datos

Actualizar permanentemente el Inventario General de Obras de Arte.

Tasación de fondos artísticos de la AECID

Reubicación de obras de arte en nuevos espacios

Atención a investigadores

Seguimiento, gestión y control de la actividad de préstamo de obras de arte para exposiciones

Realizar el control y seguimiento de los bienes culturales en el exterior

Atención a todo lo relacionado con las obras de arte mantenimiento y conservación, realización de cartelas, prestamos, investigadores y cualquier otra actividad relacionada con la gestión de la colección de la AECID.

CUARTO

La actora era remunerada mediante la emisión de facturas, mensuales y por un importe fijo, documentos 9 de la parte demandante y 4 de la demandada, reconocidos de contrario.

QUINTO

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se creó en noviembre de 1988 como órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

La AECID es una Entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI). La Agencia es responsable del diseño, la ejecución y la gestión de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, ya sea directamente, con sus propios recursos, o bien mediante la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales.

Por Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 26/11/2007).

Dentro de la estructura administrativa del organismo se encuentra:

Director

Gabinete Técnico

Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe

Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental

Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral

Dirección de Relaciones Culturales y Científicas

Secretaria General

SEXTO

Como reacción frente a las numerosas demandas presentadas, la Directora de la AECID emitió un documento denominado: "INSTRUCCIONES DE LA DIRECTORA DE LA AECID, DE 19 DE ABRIL DE 2010, PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS Y EL DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES DE LOS CONTRATISTAS EN LA AECID", al cual se adjunta otro documento titulado: "DECALOGO QUE HA DE REGIR LA RELACIÓN DE LA AECID CON LAS PERSONAS CONTRATADAS EN SEDE MEDIANTE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS".

Pese a ello la actora continuó desempeñando las mismas funciones que llevaba a cabo con anterioridad, prorrogándosele el contrato de 16-12-2011 a 15-05-2012.

SEPTIMO

Que en 04-05-2012 la demandante presentó Reclamación Previa en solicitud de reconocimiento de relación laboral indefinida con antigüedad desde 15-09-2003, documentos 21 y 21 bis de dicha parte.

Que en 24-05-2012 verbalmente se impidió el acceso de la demandante a su prestación de servicios por lo que se dirigió a la demandada en los términos del documento 22 por reproducido, recibiendo la contestación del documento 13 de la demandada. En 07-06-20 12 la actora presentó la preceptiva Reclamación Previa, folios 41 a 77.

OCTAVO

La demandante tenía e-mail corporativo, y extensión propia de teléfono, recibía correo en la AECID, procedía a la colocación y retirada de obras de arte de los despachos siguiendo las instrucciones que se le impartían con los materiales que se le proporcionaban, documentos 14 a 20 aportados por la parte actora y reconocidos de contrario, y testificales.

NOVENO

Se dan por reproducidos los estatutos de la AECID del documento n° 1 aportado por la Abogacía del Estado.

DECIMO

Se dan por reproducidos los informes y actividades realizadas por la actora, documento 5 de la demandada, reconocido de contrario.

DECIMO PRIMERO

Igualmente por reproducido el Directorio de Unidades Gestoras de los Servicios Centrales de la AECID, documento n° 6 de la demandada.

DECIMO SEGUNDO

La demandante desarrollaba tarea de consultora para la empresa ART&PRINCING, de la que es administradora mancomunada, documentos 8 y 9 de la demandada.

DECIMO TERCERO

La actora en 03-05-2012 remitió a Dª Tamara el e-mail que figura como...

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