STSJ Comunidad de Madrid 321/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:4538
Número de Recurso1807/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0003107

Procedimiento Recurso de Suplicación 1807/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 93/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 321/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a once de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1807/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 93/2013, seguidos a instancia de Dña. Micaela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que la actora, nacida el NUM000 de 1968, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, Dependienta de Grandes Almacenes de profesión habitual, fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el día 12 de julio de 2011, emitiéndose parte médico de alta, el 10 de julio de 2012, solicitando la demandante prestaciones por incapacidad permanente, el 18 de septiembre de 2012.

Segundo

Que tras el preceptivo Informe Médico de Síntesis, de fecha 26 de septiembre de 2012, se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 9 de octubre de 2012, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución de fecha, 15 de octubre de 2012, en que se acuerda la no calificación de la parte demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anules su capacidad laboral.

Tercero

Que la demandante presenta antecedentes de lumbociática derecha de larga evolución, con intervención de hernia discal lumbar, L5-S1, el 26 de septiembre de 2008, con colocación de un dispositivo interespinoso. El 20 de junio de 2007, mastopatía fibroquística, lesión Birads III cuadrante superoextrerno mama derecha. El 24 de agosto de 2010 se practica laminectomía, retirada del implante interespinoso, liberación foraminal bilateral y artrodesis lumbar. El 31 de agosto de 2010: espondilosis lumbar y estenosis lumbar, continuando con lumbalgia. La RM columna lumbar (17/11/2011) sugiere presencia de fibrosis postquirúrgica en L5-S1, principalmente rodeando la raíz S1 derecho. Actualmente presenta lumbociatalgia derecha e incontinencia fecal ( la manometría ano- rectal indica presión de reposo de conducto anal ligeramente por encima del límite inferior del mismo). A la exploración ( junio 2011): dolor importante a la presión de esiponosas lumbares, mucho dolor a la palpación en una lumbosacra derecha con irradiación a la pierna; muy limitada la flexión lumbar; camina bien de puntillas y con dificultad de talones, dolor en pierna derecha por cara interna y en sacroiliaca derecha.

Cuarto

Que la base reguladora de la prestación reclamada, calculada sobre la suma de las cotizaciones del periodo anterior al hecho causante, alcanza la cifra mensual de 604,14 #.

Quinto

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa, siendo desestimada por Resolución de fecha 27 de diciembre de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la pretensión subsidiariamente deducida en la demanda formulada por Dª Micaela, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la demandante afecta de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora de importe 604,14 #, con efectos económicos desde, 9 de octubre de 2012, sin perjuicio de las mejoras correspondientes, condenando a las entidades demandadas a estar y pasa por esta declaración acatándola y cumpliéndola y al INSS a su abono en los términos así declarados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/09/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/04/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, dictó sentencia el 29 de mayo de 2013, en autos número 93/2013, estimando la pretensión subsidiaria deducida en la demanda formulada por Doña Micaela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declarándole afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora del importe 604,14 euros, con efectos económicos desde el 9 de octubre de 2012, sin perjuicio de las mejoras correspondientes, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración...

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