STSJ Comunidad de Madrid 234/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:4329
Número de Recurso1504/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución234/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1504/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 939/12

RECURRENTE/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: Dª Claudia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 234

En el recurso de suplicación nº 1504/13 interpuesto por el Letrado Dª Mª DEL MAR SOLANO MOLINOS en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 7-6-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 939/12 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Claudia contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7-6-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Claudia frente al "Servicio público de empleo estatal", declaro el derecho de la actora a que le sea reconocida la prestación por desempleo, subsiguiente a su cese en el trabajo producido el día 15 febrero 2012, debiéndosele reconocer dicha prestación en los términos legal y reglamentariamente establecidos con carácter general. Condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, así como a abonar a la actora la correspondiente prestación por desempleo en los referidos términos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. La sociedad Bianmar SA fue constituida mediante escritura notarial de 18 abril 1984, concurriendo a su otorgamiento el cónyuge de la actora don Constancio, con otras personas, siendo así que por parte de don Constancio, se suscribieron 25 acciones, de un total de 50 participaciones de que se componía el capital social de la entidad.

  1. Con fecha 15 marzo 1990 se suscribió un contrato de trabajo entre la referida entidad y la actora, para que la demandante prestase servicios como Maquinista confección, hallándose ajustado dicho contrato de trabajo a la modalidad entonces vigente para fomento del empleo (documento número 4 de la parte actora).

  2. La demandante fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad social como trabajadora por cuenta de la citada empresa (documentos número 5 y 6 de la parte actora).

  3. Damos pro reproducidas las nóminas de la actora, obrantes en el expediente administrativo aportado por la entidad demandada así como por la actora como documento número 7, en las que dicha demandante figura con la categoría profesional de Dependiente.

  4. Damos asimismo por transliteradas las declaraciones tributarias por IRPFF de la actora aportadas a las actuaciones.

  5. El cónyuge de la actora, don Constancio, convive en el mismo domicilio de la demandante.

  6. Don Francisco, presumiblemente hermano del cónyuge de la actora, era administrador único de la referida sociedad mercantil.

  7. La demandante fue despedida por causas objetivas con efectos del día 15 febrero 2012 (documento número 10 de la parte actora).

  8. Por resolución de 3 mayo 2012 se acordó denegar a la actora su solicitud de prestación por desempleo (documento número 1 de la parte actora).

  9. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 4 septiembre 2012 (documento número 3 de la parte actora).

  10. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 31 julio 2012, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26.3.14

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda y ha declarado el derecho de la actora a la prestación de desempleo en los términos legales con efectos de 15-2-12, fecha de su despido. El recurso ha sido impugnado por la actora.

El primer motivo del recurso se acoge al apartado b) del art. 193 de la LRJS, y en él se solicitan varias revisiones fácticas. En relación con el hecho probado 1º, las modificaciones serían las siguientes:

"después de donde dice: ", con otras personas..." del siguiente tenor: " D. Marcelino y D. Socorro ".

"después de donde dice "el capital social de la Entidad." del siguiente tenor: " y 24 acciones y 1 acción respectivamente cada uno de los 3 socios".

Asimismo se insta la adición de los siguientes hechos probados: "Por escritura de 25/11/1998 D. Marcelino vende a Dª Socorro -su esposa- 11 acciones de la sociedad Bianmar, S.A".

"Por escritura de 25/11/1988, D. Constancio -marido de la actora- y titular de 25 acciones, vende a su hermano D. Francisco 13 acciones de la Sociedad Bianmar, S.A".

"Por escritura de compra-venta de 14/05/1991 Dª. Socorro socia fundadora de la sociedad Bianmar,

S.A y dueña de 12 acciones, vende a Constancio, marido de la actora, 5 acciones, a D. Francisco 4 acciones y a D. Marcelino - marido- 3 acciones".

"Por sendas escrituras de compra venta de 30/03/1992 D. Marcelino socio fundador de la sociedad Bianmar, S.A y dueño de 16 acciones vende a D. Francisco 8 acciones y a D. Constancio -marido de la actora- otras 8 acciones".

Las revisiones propuestas han de estimarse, pues derivan con carácter inmediato y evidente de las escrituras públicas de constitución de sociedad y de compraventa de acciones que se citan, y la propia sentencia de instancia en su primer fundamento jurídico declara que como los documentos aportados no han sido impugnados, aquellos han de colmar o suplir cualesquiera aspectos no explícitamente transcritos en los hechos probados. En definitiva lo que ponen de manifiesto las revisiones aceptadas es que el cónyuge de la actora, que en el momento de constitución de la sociedad BIANMAR S.A. en el año 1984 tenía la titularidad de un 25 acciones (un 50% del total de 50 acciones), dejó de alcanzar tal porcentaje en el período de 25-11-88 a 30-3-92, en virtud de las operaciones de compraventa que se han detallado, pero a partir de esta última fecha volvió a tener la titularidad de 25 acciones y por tanto el 50% del capital social, dato que resulta trascendente para el enjuiciamiento del litigio y por todo ello se estima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción por inaplicación de la disposición adicional 27ª de la LGSS en relación con los arts. 205, 207 y 208 del mismo texto legal, la primera determinante de la inclusión de la actora en el Régimen especial de trabajadores autónomos y los últimos relativos a las personas protegidas por desempleo y los requisitos para el nacimiento del derecho y situación legal de desempleo. Subraya la recurrente que el marido de la actora es socio de la mercantil BIANMAR S.A. y además es titular del 50% de las acciones desde el 30-3-92, y asimismo la actora convive con su marido conforme consta en los hechos probados, por lo que no acredita derecho a la protección por desempleo por su despido en dicha empresa no habiéndose destruido la presunción de la disposición adicional 27ª de la LGSS ; tampoco reuniría el período de ocupación mínimo en los seis años anteriores al cese para tener derecho a las prestaciones por desempleo solicitadas. Cita en apoyo de sus tesis la sentencia del Tribunal Supremo de 13-3-01 sobre inexistencia de relación laboral en los trabajos familiares con arreglo a los arts. 1.3.e) del ET y 7.2 de la LGSS .

La actora, según se declara en los hechos probados, casada desde 2-7-89 con D. Constancio, suscribió un contrato de trabajo con BIANMAR S.A. el 15-3-90 "para que la demandante prestase servicios como maquinista confección, hallándose ajustado dicho contrato de trabajo a la modalidad entonces vigente de fomento de empleo"; "fue dada de alta en el Régimen general de la Seguridad Social como...

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