STSJ Comunidad de Madrid 217/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2014:4244
Número de Recurso283/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución217/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0171315

Procedimiento Ordinario 283/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

aricem recursos mineros sl

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

SENTENCIA No 217

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 283/2011, interpuesto por la representación de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 diciembre de 2010, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº 28/11198/2009 interpuesta por la mercantil ARICEM Recursos Mineros SLU contra la liquidación girada en concepto de Operaciones Societarias por el impuesto sobre ITP y AJD por importe de #55,625.28 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada la mercantil ARICEM Recursos Mineros S. L. Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de la Cuesta Vacas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en idéntico sentido se pronuncia la parte codemandada.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 febrero 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 22 diciembre 2010 que estima las reclamación económico -administrativa número 28/11198/2009 interpuesta por la mercantil ARICEM Recursos Mineros SLU. contra liquidación por impuesto de Operaciones Societarias por importe de #55,625.28.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 19 diciembre 2008 se suscribe por la reclamante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, en concreto de aumento de capital, haciéndose constar que el aumento ha sido íntegramente suscrito y desembolsado en la forma que consta en la citada certificación y mediante la compensación del crédito que el socio único ostentaba frente a la sociedad.

Presentada declaración -liquidación sin efectuar ingreso alguno al considerar que la operación estaba exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.I.B.10 del Texto Refundido del ITP y AJD se practicó liquidación sobre la base declarada en concepto de Operaciones Societarias del ITP y AJD, interponiéndose contra la misma reclamación económico -administrativa y dictándose por el TEAR la resolución que ahora se impugna entendiéndose por el TEAR que la ampliación de capital mediante compensación de créditos constituye un supuesto de aportación no dineraria especial que reúne los requisitos del artículo 108 de la Ley 43/1995 resultando por lo tanto aplicable la exención puesta de manifiesto por la reclamante.

TERCERO

La Comunidad de Madrid tras poner de manifiesto...

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