STSJ Comunidad Valenciana 551/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2013:6730
Número de Recurso437/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución551/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000437/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0005678

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a 11 de octubre de 2013.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM. 551

En el recurso contencioso-administrativo número 437/2009interpuesto por MONTE CALPE, S.A., representada por el procurador D. RAFAEL ALARIO MONT y defendida por el letrado D. RICARD SALA CAMARENA, contra la Orden de 23 de febrero de 2009 del Conseller de Medio Ambiente, Aguas, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana por la que se aprueba el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada de Fanadix", en Teulada.

Siendo partes demandadas la GENERALITAT VALENCIANA, representaday defendida por sus Servicios Jurídicos, el Ayuntamiento de Teulada, representado por el Procurador D. JOSÉ LUÍS MEDINA GÍL y asistido por el Letrado D. SALVADOR FERRANDO PÉREZ, y D. Herminio, representado por el Procurador Dª. ISABEL BALLESTER GÓMEZ y asistido por el Letrado D. ROBERTO J, PIÑOL GONZALEZ, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ BELLMONT MORA.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a las representaciones de las partes demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de la Orden recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. 6. Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde...".

CUARTO

Sobre la naturaleza e interés de las vías pecuaria se ha pronunciado la STS, Sala 3ª, Sec. 5ª, de fecha 12.3.2010, y lo hace en los siguientes términos:

"No está de más recordar que las vías pecuarias aunque mantengan, ahora de modo tenue en contraste con el que antaño tuvieron, el servicio a la cabaña ganadera, su preservación tiene indudable trascendencia para el mantenimiento de razas autóctonas y por ser consideradas como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres, como expresa la exposición de motivos de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. De manera que la vertiente medioambiental de estas zonas se incrementa significativamente y resulta, en la actualidad, y como sucede con las propiedades especiales, imprescindible para su mantenimiento y conservación. Acorde con tal significación resulta obligada su decidida caracterización como bien de carácter demanial, siguiendo una tradición centenaria, aunque ahora su titularidad se atribuya a las Comunidades Autónomas en la expresada Ley 3/1995, que es norma básica en la materia, al haber sido dictada al amparo del artículo 149.1.23 de la CE .

La trascendencia de tales postulados, en lo que ahora interesa, comporta que la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias, que se produce en la resolución aprobatoria del deslinde, que es el acto impugnado en la instancia, será título suficiente, como dispone el artículo 8.4 de la Ley 3/1995, para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con dicho deslinde, así como para la inmatriculación de los bienes de dominio público deslindados en los casos en que se estime conveniente. Debe repararse, por lo demás, en el pago del canon que se viene haciendo por la ocupación de la franja en cuestión, resulta incompatible con el alegato esgrimido por la recurrente en orden a la titularidad demanial de los terrenos".

Y sobre el procedimiento administrativo de clasificación y deslinde de vías pecuarias contemplado en los arts. 7 y 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se pronuncia la STS, Sala 3ª, Sec. 5ª de fecha 12.5.2006, que argumenta lo siguiente:

"Debemos distinguir dos actuaciones administrativas diferentes en relación con las vías pecuarias: de una parte la clasificación de las mismas y de otra su deslinde. En realidad, se trata de dos procedimientos diferentes y sucesivos, siendo el resultado del primero condicionante del segundo.

Efectivamente, en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se dispone que "la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria "; y el artículo 8 siguiente señala que " el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación ".

Nada se dice en la citada Ley en relación con el procedimiento de clasificación, aunque sí se decía en el Reglamento de aplicación de la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre; en concreto el procedimiento se regulaba en los artículos 10 a 16 del mismo, disponiéndose en este último, en su apartado 2º que "la Orden ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia a que afecte la clasificación, y se notificará a los Organismos informantes y a las Entidades o particulares que hubieren reclamado". Sin...

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