STSJ Castilla y León 278/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2013:5882
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución278/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a trece de de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm . 78/2013, interpuesto por Don Rogelio, representado por la Procuradora Doña Carmen Velásquez Pacheco contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 129/2011 por la que se inadmite el recurso interpuesto por el ahora apelante contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Burgos el 26 de octubre de 2011 y recaída en el expediente administrativo NUM000 de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad 28.02 "Francisco Salinas" e indirecto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en relación a la pretensión de indemnización por vinculación singular. Y se desestima en lo demás el citado recurso contra el mismo acuerdo y de forma indirecta contra el PGOU de Burgos, por ser la resolución recurrida ajustada a derecho.

Es parte apelada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 129/2011 se dictó sentencia de fecha 31 de enero de 2013 cuyo Fallo dice textualmente:

ACUERDO INADMITIR el recurso interpuesto por el Letrado/a

D. Alejandro Suárez Angulo, en nombre y representación de Rogelio, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Burgos el 26 de octubre de 2011 y recaída en el expediente administrativo NUM000 de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad

28.02 "Francisco Salinas" e indirecto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en relación a la pretensión de indemnización por vinculación singular.

ACUERDO DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Letrado/a

D. Alejandro Suárez Angulo, en nombre y representación de D. Rogelio, dirigido contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Burgos el 26 de octubre de 2011 y recaída en el expediente administrativo NUM000 de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad 28.02 "Francisco Salinas" e indirecto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, DECLARANDO la resolución recurrida ajustada a derecho.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte recurrente, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2013, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo en su día formulado y pretensiones contenidas en la demanda.

TERCERO

De mencionado recurso de apelación se dio traslado a la parte recurrente, hoy apelada, contestando mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010 por el que se solicita se desestime el recurso de apelación con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día doce de septiembre de dos mil trece lo que así efectuó.

Siendo ponente Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente caso la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 129/2011 por la que se inadmitía el recurso formulado por el recurrente contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Burgos el 26 de octubre de 2011 y recaída en el expediente administrativo NUM000 de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad 28.02 "Francisco Salinas" e indirecto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en relación a la pretensión de indemnización por vinculación singular.

Y así mismo se acuerda desestimar el recurso dirigido contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Burgos el 26 de octubre de 2011 y recaída en el expediente administrativo NUM000 de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad 28.02 "Francisco Salinas" e indirecto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, declarando la resolución recurrida ajustada a derecho.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte recurrente ahora apelante, solicitando la estimación del presente recurso de apelación y que por ello se revoque la sentencia de instancia, con estimación del recurso interpuesto por el actor y ello en base a los siguientes argumentos, que:

Que la sentencia apelada ha procedido a inadmitir el recurso en base a estimar que existe desviación procesal, citando sentencias en las que se aprecia una diferenciación entre el acto objeto de recurso identificado en los escrito de interposición y en el de demanda. Lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.

Ya que en ambos escritos interposición y demanda se indica con rotundidad que se plantea un recurso directo contra el Acuerdo de Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad 28.02 "Francisco Salinas" e indirecto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.

Y que en cualquier caso cabe plantear recurso contencioso administrativo contra la aprobación de un Proyecto de Actuación por interesado que no haya planteado alegaciones, ya que estos son actos dotados de cierto carácter normativo, por lo que cualquier interesado puede recurrir un Proyecto de Actuación sin necesidad de haber presentado alegaciones previamente por lo que sorprende sobremanera el pronunciamiento la inadmisibilidad del recurso, pues se coloca al recurrente en peor situación de la que el que recurre ante los Tribunales de forma directa un Proyecto de Actuación sin haber presentado alegaciones previas.

Y además de lo expuesto en vía judicial, también se expuso al Ayuntamiento en fase administrativa, así el 6 de marzo de 2006 y los escritos que se adjuntaban presentados en 5 de abril de 2001 y 18 de febrero de 2002, en los que tras indicar los defectos de reparto de cargas existentes en la zona y la penosa situación en la que se encontraban los incursos en la UA 28.02 pedía la correspondiente compensación con cargo a las UA 28.01, 28.03 y 28.06.

El 16 de julio de 2008 se presentó al Ayuntamiento dos escritos, uno referido a la valoración de las fincas aportadas y otro en el que refiere la situación singular del exceso de cargas al que se ha sometido el Área de Actuación 28.02, concretando la desproporción económica con indemnizaciones por importe de

2.291.000,92#, cifra los costes de urbanización.

En definitiva, la injusta limitación de derechos del recurrente como propietario de la Unidad 28.02, ha sido planteada al Ayuntamiento en vía administrativa en varios escritos, en todos ellos pedía la articulación de medidas compensatorias, escritos que nunca han sido respondidos por el Ayuntamiento de Burgos, si bien en ellos no se utilizo el término de vinculación singular, pero del contenido de los mismos se deduce que era eso lo que pedía, en ellos exponía la situación de desventaja a la que estaba siendo sometido y solicitaba la reparación de la misma.

Y abundado en la nulidad del pronunciamiento de inadmisibilidad, se plantea la existencia de un error en la valoración de la prueba contenida en el fundamento de derecho tercero de la citada sentencia, ya que se refiere al contenido del escrito de alegaciones presentado el 16 de julio de 2008, cuando fueron dos los escritos, por lo que la sentencia desconoce y no tiene en cuenta el otro escrito presentado en la misma fecha, en el que se habla del exceso de cargas injustificadas, que ha de soportar y pide se repare y corrija la situación planteada.

Y en lo que respecta al recurso indirecto contra el PGOU, fundamento de derecho cuarto de la sentencia, el pronunciamiento es contrario a derecho, por dos cuestiones, primero por que hace una valoración de la legalidad del PGOU basada en la normativa actual, la vigente en el momento de dictar la sentencia. Normativa que no coincide con la vigente en el momento que se aprueba el PGOU de Burgos que es la que ha de tenerse en cuenta.

La segunda que llega a la conclusión que la clasificación del suelo es un acto de naturaleza discrecional, cuando la jurisprudencia mayoritariamente considera que es un acto de carácter reglado, como las sentencias del TS de 23 de Noviembre de 1998, 2 de noviembre del 1994 y 14 de abril de 1992 .

Respecto de la primera cuestión, el propio Ayuntamiento, en informe firmado por el Jefe de los Servicios Jurídicos de la Gerencia de Urbanismo, Don Remigio, parte de que la legislación de aplicación al caso que nos ocupa, es la ley 6/98 de 13 de abril, Ley del Suelo, en la actualidad derogada, pero la...

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