STSJ Andalucía 929/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:2539
Número de Recurso753/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución929/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 753/13 SENTENCIA Nº 929/2014

Recurso nº 753/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintisiete de marzo de 2014 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 929/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 725/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ángel, contra AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA, AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, AYUNTAMIENTO DE ROTA, AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS, AYUNTAMIENTO DE UTRERA, AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES, AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS, AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO, AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL, AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA y la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/10/12, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Jose Ángel con D.N.I. NUM000, presta servicios para la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR desde el 4/06/07, en la categoría profesional de Técnico de orientación laboral grupo I,, con un salario de 1.973,50 euros mensuales, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

D. Jose Ángel, suscribió con la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR contrato de trabajo en fecha 4/06/07, de duración determinada, hasta el 31/10/07, estableciendo como objeto de la obra las acciones de acompañamiento a la inserción en la ejecución del programa de acompañamiento a la inserción, empleo 2007. En fecha 1/04/08 se le suscribe contrato de obra o servicio para realización de tareas propia de su categoría en el programa Experiencia profesionales para el empleo, hasta el 7/01/09. El 8/01/09 se le suscribe nuevo contrato de obra para la ejecución del programa de acompañamiento a la inserción, empleo 2009. Del 1/05/09, contrato de trabajo reseñando como objeto la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de información y asesoramiento en la unidad de orientación de Lebrija, Los Palacios, El Cuervo y Utrera, con duración hasta el 30/04/10. El 1/05/10 contrato de obra o servicio, reseñando como objeto la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de información y asesoramiento en la unidad de orientación de Lebrija, El Cuervo y Utrera, con duración hasta el 30/04/11. El 3/05/11 se le suscribe nuevo contrato de obra o servicios por el Ayuntamiento de Lebrija para prestación de servicios propios de su categoría en la unidad de orientación de Lebrija. El 30/04/12 se le entregó comunicación de cese por la mancomunidad por terminación de contrato.

TERCERO

La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR se constituyó en el año 98 como entidad local de cooperación territorial, aprobándose sus estatutos el 17/06/98, estando integrada por los Ayuntamientos de LEBRIJA, LAS CABEZAS DE SAN JUAN, LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, UTRERA, EL CORONIL, LOS MOLARES, EL CUERVO, TREBUJENA, SANLUCAR DE BARRAMEDA, CHIPIONA y ROTA.

El art. 1 de dichos estatutos le atribuye personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de Entidad local; se fija la sede de la presidencia y de los órganos de Gobierno en la finca San José, de Lebrija.

El art. 5 define la finalidad de la MMBG en los siguientes términos:

Son fines de la Mancomunidad promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo económico y social de los municipios que la integran, debiendo coordinarse los medios materiales y humanos necesarios para ello.

A tal efecto, y en el ámbito de sus competencias, podrá realizar toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a la consecución de dichos fines.

La actuación de la Mancomunidad habrá de estar presidida por los principios de:

Respecto al Medio Ambiente.

Equilibrio territorial.

Fomento Empresarial y Promoción de Empleo.

Solidaridad y Cooperación Internacional

El art. 6 define las competencias:

"- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas y polígonos industriales; mantenimiento y conservación de infraestructuras y caminos y vías rurales.

Programación y ejecución de planes medioambientales.

Fomento del desarrollo y modernización de la agricultura, pesca, artesanía, industria, comercio, ganadería y demás sectores productivos.

Planificación, coordinación y ejecución de actuaciones encaminada al fomento y mejora de la imagen de la imagen turística de los municipios que la integran.

Participación y cooperación con la Administración educativa en la creación y gestión de centros públicos docentes.

Planificación, gestión y ejecución de recursos formativos tendentes a la mejora del nivel de formación, promoción e inserción de los ciudadanos.

Coordinación y fomento de actuaciones culturales y deportivas, así como gestión de unidades y servicios de acción social, comunitarios y de actividades juveniles.

Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación y prestación de servicios de comunicación y difusión social.

Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios, con atención preferente a los municipios pequeños en razón de sus dificultades de desarrollo.

La creación, gestión y prestación de aquellos otros servicios que se estimen de interés y que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. "

CUARTO

El porcentaje de participación de cada Ayuntamiento en la Mancomunidad es el siguiente:

Población

Las Cabezas de San Juan

Chipiona

El Coronil

El Cuervo

Lebrija

Los Morales

Los Palacios y Villafranca

Rota

Sanlúcar de Barrameda

Trebujena

Utrera

% Aportación

3,588119%

14,543162%

1,264633%

1,881680%

8,050969%

0,905977%

8,927550%

19,556085%

27,408627%

2,680053%

11,193146%

100,000000%

QUINTO

En fecha 15/04/11 se suscribe acuerdo entre la presidencia de la MMBG y la representación de los trabajadores en materia de personal acordando los siguientes extremos:

" I. Transformación de los contratos de carácter temporal por obra y servicio actualmente vigentes suscritos por los trabajadores afectados por las circunstancias expuestas en el apartado TERCERO del presente documento, pasando los mismos a indefinidos por programa.

  1. Aprobación en el primer año de la próxima legislatura de una oferta de empleo en la que se comprenda, como mínimo, las plazas o puestos descritos en el apartado SEGUNDO al objeto de proceder a la consolidación de la Mancomunidad.

    La elaboración de las bases de la oferta de empleo se llevará a cabo a través de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

  2. Elevar a las Administraciones competentes en la materia (Junta de Andalucía, Diputaciones provinciales, Ayuntamiento) la posibilidad de absorción del personal de Mancomunidad que vengan desarrollando programas de formación y empleo provenientes de dichas Administraciones y que en un futuro puedan ser desempeñados de forma directa y unilateral por las mismas o por órganos o agencias que puedan crearse al efecto."

SEXTO

El 9/06/12 se acuerda por la comisión de Gobierno la paralización de los programas, proyectos y servicios vigentes debido a la situación económica y financiera que viene impidiendo el normal desarrollo de sus competencias.

El 8/06/12 se adopta acuerdo inicial de disolución de la MMGB reflejando como situación de tesorería a fecha Mayo-12 una deuda con los trabajadores de 3 millones de euros y una deuda total de 32 millones de euros. Se establece un plan de liquidación cuyo objetivo es ordenar la forma en la cual se pretende proceder a la realización de los bienes y derechos integrados en la mesa activa de "Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir", estableciendo a tal fin las pautas generales a seguir, atendiendo a lo establecido en el art. 38 de los estatutos de la mancomunidad. Es decir el Plan de Liquidación consiste en: "La ordenación sistemática y económicamente racional de la realización de los bienes de la MMGB, para con sus resultas, satisfacer los intereses de los acreedores del deudor, es decir, para pagarles. A esta fecha,...

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