STSJ Andalucía 733/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:2531
Número de Recurso607/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución733/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 607/2013 (S) Sentencia nº 733/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 733/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Gregorio, contra el auto de fecha 8 de octubre de 2..013 del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 152/2012, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gregorio contra Basel Franquicia S.L., sobre Despido, se dictó auto con fecha 8 de octubre de 2.012 con desestimación del recurso de reposición interpuesto por D. Gregorio contra el auto de fecha 12 de abril de 2.012 por el que se acordó el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 10.02.2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda en reclamación de despido suscrita por Gregorio, dictándose en fecha 20.02.2012 diligencia de ordenación por la que se requirió a la parte actora por cuatro días para que integrase la demanda con menciones legales omitidas, y por quince días para que acreditase el intento de conciliación preceptivo, todo ello con apercibimiento de archivo.

SEGUNDO

Notificada la resolución anterior a la demandante el 23.02.2012, por la misma se presentó escrito el 01.03.2012 en el que daba cumplimiento a lo requerido en cuanto a la integración de hechos, omitiendo toda referencia al acta de conciliación, que no se acompañaba al mismo. Por escrito posterior presentado el 30.03.2012 manifestó que habiendo advertido que al anterior escrito no se acompañaba la certificación acreditativa del intento de conciliación ante el Cemac, procedía a aportarla al juzgado.

TERCERO

Ante ello se dictó auto de 12.04.2012 por el que se acordó el archivo de la demanda por no haberse dado cumplimiento en debida forma a lo requerido. CUARTO.- Frente a dicha resolución interpuso la parte actora recurso de reposición mediante escrito presentado el 26.04.2012, invocando vulneración del art. 24 de la Constitución, por falta de tutela judicial efectiva y violación de la prohibición de indefensión. Admitido a trámite el recurso por providencia de

03.05.2012, se dió traslado del mismo a la contraparte, que no lo ha impugnado, y que fue desestimado por auto de 8 de octubre de 2.012.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por D. Gregorio, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto del Juzgado que decretó el archivo de las actuaciones por no haber subsanado el requisito de aportar con la demanda la certificación acreditativa del intento de conciliación ante el CMAC, en el plazo de quince días como establece el artículo 80.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, ya que fue requerido para ello el día 23 de Febrero de 2.012, presentando el escrito de subsanación el 30 de marzo de 2.012, sin que se acredite que tal presentación fuera del plazo legal estuviera justificada o motivada por una causa de fuerza mayor y por tanto no fuera imputable a la parte recurrente o a su representación legal.

La Sala debe declarar de oficio la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto, ya que el artículo 191.4. c) 2º de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que "Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones: c) Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los siguientes supuestos:... 2.º Falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.".

Por tanto para que tenga acceso al recurso de suplicación el auto de archivo de las actuaciones, por falta de subsanación de los defectos de que adolecía la demanda, es requisito necesario que la falta de subsanación no sea "imputable a la parte o a su representación procesal" y en este caso es evidente que el transcurso del plazo legal, que no olvidemos que es de 15 días hábiles, sin aportar la certificación del acto de conciliación previo a la impugnación de despido, que le exige el artículo 80.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, es imputable a la parte o a su representante legal, lo que obliga al archivo de la demanda en aplicación del artículo 81.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, al no haberse alegado en el recurso alguna circunstancia que justifique la demora en la subsanación del...

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