STSJ Andalucía 244/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2014:2441
Número de Recurso324/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Sevilla a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 324/2013, interpuesto por MEGAPARK DOS HERMANAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Carrero García, contra la CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden de 10 de abril de 2013 del Consejero de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía se dejó sin efecto la licencia comercial otorgada para la instalación de un gran establecimiento comercial, Exp. GE- 020/08-SE, promovido por Megapark Dos Hermanas, S.A. localizado en el Plan Parcial Sector SEN-2 "Lugar Nuevo" en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).

SEGUNDO

El día 20 de junio de 2013 se interpuso por Megapark Dos Hermanas, S.A. recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, que se tuvo por interpuesto, ordenándose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.

TERCERO

Llevado a cabo lo anterior se dio traslado a la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que verificó, interesando el dictado de Sentencia que declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo recurrido. De la demanda se le dio traslado a la defensa de la Administración para que la contestaran, lo que cumplimentó solicitando una Sentencia que desestimara el recurso interpuesto de contrario

CUARTO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando los autos tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia, señalándose seguidamente día para votación y fallo con el resultado que se expresará.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho de la Orden de 10 de abril de 2013 del Consejero de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía se dejó sin efecto la licencia comercial otorgada para la instalación de un gran establecimiento comercial, Exp. GE-020/08-SE, promovido por Megapark Dos Hermanas, S.A. localizado en el Plan Parcial Sector SEN-2 "Lugar Nuevo" en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).

SEGUNDO

Alega la parte actora en sede de hechos que tras serle concedida mediante Orden de 11 de diciembre de 2008 la licencia comercial de referencia -con un plazo de dos años para la ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad comercial definida-, se le concedieron mediante Ordenes de 3 de diciembre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 sendas ampliaciones del plazo señalado de doce meses cada una, siéndole notificada el 27 de diciembre de 2011 la Orden del mismo mes y año concediéndole la segunda prórroga; y que el 4 de diciembre de 2012 pidió una nueva ampliación de doce meses del plazo para ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad, la cual le fue denegada por Resolución de 10 de enero de 2013 por el transcurso del plazo máximo establecido en la Orden de diciembre de 2011, tras lo cuál, y pese a las alegaciones efectuadas en torno a la petición previa de ampliación de ese plazo y a la justificación de la imposibilidad de ejecutar el proyecto y poner en marcha la actividad, se dictó la Orden impugnada en este proceso. Argumenta como primer motivo de impugnación el no trascurso del plazo de un año de prórroga concedido mediante Orden de 2 de diciembre de 2011, pues su vencimiento tenía lugar el 28 de diciembre de 2012 (un año después de su notificación) de acuerdo con lo en ella establecido y con el artículo 40 de la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía, y antes del transcurso de ese plazo presentó escrito interesando su ampliación, de modo que se ha conculcado lo dispuesto en el referido artículo 40 de la citada Ley en su apartado 3 al no respetarse el plazo de un año que en ella se establece; refiriéndose por último a la ejecutividad y presunción de legalidad de los actos administrativos según lo que disponen los artículos 56 y 57.1 Ley 30/1992 . El segundo motivo de impugnación se centra en la falta de declaración expresa de caducidad de la licencia comercial y en que se solicitó la última prórroga estando vigente la misma dado que para entonces no se había producido esa declaración de caducidad, teniendo en cuenta que la caducidad de las licencias no opera automáticamente ni por el mero transcurso del tiempo, siendo necesaria una resolución que así lo declare tras la tramitación de un expediente con audiencia del interesado (de acuerdo con lo establecido por los artículos 84 y ss Ley 30/1992 y 36.1 de la Ley andaluza 1/1996), lo que aquí no ha sucedido; todo lo cuál conduce inexorablemente a considerar el acto administrativo impugnado no conforme a Derecho y a admitir la solicitada prórroga de la licencia

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