STSJ Andalucía 1617/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:14586
Número de Recurso508/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1617/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0508/13(L), sent. 1617/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1617/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Pablo, representado por el Sr. Letrado D. Jon Ander Sánchez Morán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 467/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA, AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN, AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, AYUNTAMIENTO DE UTRERA, AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL, AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES, AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO, AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA, AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, AYUNTAMIENTO DE ROTA, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR, en demandas acumuladas de extinción contractual y cantidad, se celebró el juicio y el 24 de julio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión extintiva y estimando la de cantidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Luis Pablo con D.N.I. NUM000, presta servicios para la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR desde el 7/05/03, en la categoría profesional de Técnico Superior, con un salario diario de 76,08 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

D. Luis Pablo suscribió con la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR contrato de trabajo de duración determinada el 7/05/03, seguido de un nuevo contrato el 7/05/04, ambos para realización de las tareas reseñadas, así como un contrato de obra o servicio de fecha 1/01/05 par la obra del proyecto MAARIFA para la creación de un programa de rehabilitación de barrios con importante inmigración; el 1/07/05 se le suscribe nuevo contrato de obra o servicio como técnico de medioambiente en el proyecto MAARIFA, el 1/01/07 como técnico de medioambiente para la elaboración del diagnóstico sobre el potencial turístico de ambas orillas; el 1/01/08 contrato para la coordinación, control y seguimiento de la gestión de los servicios de playas relativos a equipamientos, plantes plurianuales y mesas técnicas y el 13/05/10 contrato para el desarrollo de funciones técnicas propias de la oficina de desarrollo pesquero y acuícola del bajo Guadalquivir. El 1/01/11 se le suscribe un nuevo contrato de obra para la coordinación, control y seguimiento para la gestión de los servicios de las playas, cuya finalización se prevé según documento de fecha 3/01/12 para el 30/06/12.

TERCERO

La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR se constituyó en el año 98 como entidad local de cooperación territorial, aprobándose sus estatutos el 17/06/98, estando integrada por los Ayuntamientos de LEBRIJA, LAS CABEZAS DE SAN JUAN, LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, UTRERA, EL CORONIL, LOS MOLARES, EL CUERVO, TREBUJENA, SANLUCAR DE BARRAMEDA, CHIPIONA y ROTA.

El art. 1 de dichos estatutos le atribuye personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de Entidad local; se fija la sede de la presidencia y de los órganos de Gobierno en la finca San José, de Lebrija.

El art. 5 define la finalidad de la MMBG en los siguientes términos:

Son fines de la Mancomunidad promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo económico y social de los municipios que la integran, debiendo coordinarse los medios materiales y humanos necesarios para ello.

A tal efecto, y en el ámbito de sus competencias, podrá realizar toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a la consecución de dichos fines.

La actuación de la Mancomunidad habrá de estar presidida por los principios de:

A) Respecto al Medio Ambiente.

B) Equilibrio territorial.

C) Fomento Empresarial y Promoción de Empleo.

D) Solidaridad y Cooperación Internacional

El art. 6 define las competencias:

"- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas y polígonos industriales; mantenimiento y conservación de infraestructuras y caminos y vías rurales.

- Programación y ejecución de planes medioambientales.

- Fomento del desarrollo y modernización de la agricultura, pesca, artesanía, industria, comercio, ganadería y demás sectores productivos.

- Planificación, coordinación y ejecución de actuaciones encaminada al fomento y mejora de la imagen de la imagen turística de los municipios que la integran.

- Participación y cooperación con la Administración educativa en la creación y gestión de centros públicos docentes.

- Planificación, gestión y ejecución de recursos formativos tendentes a la mejora del nivel de formación, promoción e inserción de los ciudadanos.

- Coordinación y fomento de actuaciones culturales y deportivas, así como gestión de unidades y servicios de acción social, comunitarios y de actividades juveniles.

- Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación y prestación de servicios de comunicación y difusión social.

- Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios, con atención preferente a los municipios pequeños en razón de sus dificultades de desarrollo. - La creación, gestión y prestación de aquellos otros servicios que se estimen de interés y que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad."

CUARTO

El porcentaje de participación de cada Ayuntamiento en la Mancomunidad es el siguiente:

Población % Aportación

Las Cabezas de San Juan 3,588119%

Chipiona 14,543162%

El Coronil 1,264633%

El Cuervo 1,881680%

Lebrija 8,050969%

Los Morales 0,905977%

Los Palacios y Villafranca 8,927550%

Rota 19,55 608 5%

Sanlúcar de Barrameda 27,408627%

Trebujena 2,680053%

Utrera 11,193146%

QUINTO

En fecha 15/04/11 se suscribe acuerdo entre la presidencia de la MMBG y la representación de los trabajadores en materia de personal acordando los siguientes extremos: "La Transformación de los contratos de carácter temporal por obra y servicio actualmente vigentes suscritos por los trabajadores afectados por las circunstancias expuestas en el apartado TERCERO del presente documento, pasando los mismos a indefinidos por programa. La aprobación en el primer año de la próxima legislatura de una oferta de empleo en la que se comprenda, como mínimo, las plazas o puestos descritos en el apartado SEGUNDO al objeto de proceder a la consolidación de la Mancomunidad. La elaboración de las bases de la oferta de empleo se llevará a cabo a través de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir. Elevar a las Administraciones competentes en la materia (Junta de Andalucía, Diputaciones provinciales, Ayuntamiento) la posibilidad de absorción del personal de Mancomunidad que vengan desarrollando programas de formación y empleo provenientes de dichas Administraciones y que en un futuro puedan ser desempeñados de forma directa y unilateral por las mismas o por órganos o agencias que puedan crearse al efecto."

SEXTO

El 9/06/12 se acuerda por la comisión de Gobierno la paralización de los programas, proyectos y servicios vigentes debido a la situación económica y financiera que viene impidiendo el normal desarrollo de sus competencias.

El 8/06/12 se adopta acuerdo inicial de disolución de la MMGB reflejando como situación de tesorería a fecha Mayo-12 una deuda con los trabajadores de 3 millones de euros y una deuda total de 32 millones de euros. Se establece un plan de liquidación cuyo objetivo es ordenar la forma en la cual se pretende proceder a la realización de los bienes y derechos integrados en la mesa activa de "Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir", estableciendo a tal fin las pautas generales a seguir, atendiendo a lo establecido en el art. 38 de los estatutos de la mancomunidad. Es decir el Plan de Liquidación consiste en: "La ordenación sistemática y económicamente racional de la realización de los bienes de la MMGB, para con sus resultas, satisfacer los intereses de los acreedores del deudor, es decir, para pagarles. A esta fecha, se halla en trámite de aprobación por los Ayuntamientos, que ya han emitido pronunciamiento favorable en número de 7.

SÉPTIMO

El actor no ha percibido las retribuciones devengadas por su prestación de servicios desde el mes de octubre de 2011, salvo la cantidad percibida a cuenta, ascendiendo la deuda en la suma de 31.587,90 euros.

OCTAVO

Mediante Auto de este Juzgado de fecha 7/07/12 se adoptó la medida cautelar de exonerar de la obligación de continuar en la prestación de servicios.

NOVENO

El actor insta la resolución contractual y reclamación de cantidad acumuladas, formulada reclamación previa el 30/03/12 y demanda en fecha 18/04/12."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión extintiva y estimatoria de la pretensión, acumulada, de cantidad, se alzan el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS,...

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