STSJ Andalucía 1426/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2013:14573
Número de Recurso1290/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1426/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1290/12 SENTENCIA Nº 1426/2013

Recurso nº 1290/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a nueve de mayo de 2013

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1426/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Bienvenido, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, Autos nº 25/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bienvenido, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/01/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- D. Bienvenido, mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 de Valverde del Camino Huelva, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002 .

2,.- El actor ha convivido con su esposa Dª Josefina, con sus hijos, D. Melchor y D. Valentín y con su madre Dª María Luisa, desde antes de 2007 y al menos hasta el 06.08.10, en el domicilio anteriormente indicado, según certifica la Secretaria accidental del Ayuntamiento de Valverde del Camino (folio 34, por reproducido).

  1. - El 29.12.06 los hermanos Valentín Melchor, hijos del actor, D. Porfirio, D. Valentín y D. Melchor, todos mayores de edad, domiciliados en la CALLE000, 47 de Valverde del Camino, mediante el otorgamiento de Escritura Pública ante el Notario D. Roberto López-Tormos Pascual del Colegio de Sevilla (folios 35 y ss por reproducidos) crearon una sociedad denominada "Muebles de Aredam SL" cuyo objeto lo constituía la fabricación de toda clase de muebles y carpintería en general, ubicando su domicilio social en la CALLE000 nº NUM001, de Valverde del Camino (Huelva) y asumiendo cada uno un tercio de las participaciones, designándose a D. Porfirio como administrador único.

  2. - El 24.01.07 el actor y Muebles de Aredam SL suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, al folio 45, que damos por reproducido. Desde entonces y hasta el 31.07.10 en que fue despedido por razones objetivas (folio 29, por reproducido), el demandante estuvo prestando servicios y de alta en Seguridad Social a cargo de Muebles de Aredam SL, percibiendo las cantidades que se reflejan en el certificado de empresa al folio 28 -que damos por reproducido- y habiendo cotizado por el actor la empresa Muebles de Aredam SL, las cantidades reseñadas en el informe al folio 33 (por reproducido).

  3. - El hijo del actor, D. Valentín se encuentra inscrito en el padrón municipal de Valverde del Camino como residente en la vivienda de la CALLE001 nº NUM003 a fecha 30.09.10 (folio 47 por reproducido).

    A fecha 13.09.10, D. Porfirio figura inscrito en la vivienda de la CALLE002 nº NUM004 NUM005 de Valverde del Camino (folio 46, por reproducido).

  4. - El 03.08.10, el actor solicitó la prestación por desempleo que le fue negada por Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, de 08.09.10 (por reproducida, folio 40) en base a que, según el Fundamento de Derecho Segundo de la misma:

    "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la citada LGSSS en relación con el art. 1.3.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE nº 75, de 29 de marzo), y el artículo 7.2 de la LGSS, están excluidas de la protección por desempleo las persona que no ostenten la condición de trabajadores por cuenta ajena; y no se consideran como tales los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los leven a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción".

  5. - Formulada reclamación previa el 19.11.10, fue desestimada por Resolución de 29.11.10."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por Desempleo solicitada por

D. Bienvenido, por considerar que faltaba la necesaria situación legal de Desempleo, dado que el solicitante era familiar (padre), de los empresarios (tres hijos suyos constituyeron la Sociedad Limitada que lo contrató), convivientes todos en el mismo domicilio, presumiéndose que en el trabajo del solicitante no se daban las características de ajenidad y dependencia propias de todo contrato de trabajo, por lo que las cotizaciones efectuadas no generaban el derecho a la prestación.

Desestimada la demanda...

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