STSJ Andalucía 1416/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2013:14556
Número de Recurso1848/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1416/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Rº. 1848/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1416/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 1218/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Rodrigo contra ELECTRÓNICA AUTOMATIZACIÓN Y MONTAJES S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 13/03/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Rodrigo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de ELECTRÓNICA AUTOMATIZACIÓN Y MONTAJES S.A. (en adelante ELECTROAMSA) desde el día 1-7-2004 con la categoría profesional de oficial de segunda electricista y un salario diario de 59,78 euros, incluido prorrata de pagas extras y pluses salariales.

Segundo

El día 6-9-2011 ELECTROAMSA presentó ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, solicitud para la extinción de 29 contratos de trabajo por causas objetivas y la suspensión de 105 contratos laborales dentro de los 135 trabajadores que configuraban su plantilla. Entre los trabajadores afectados por la solicitud de extinción de la empresa se encontraba D. Rodrigo . La solicitud se efectuó previo periodo de consultas y acuerdo por los representantes de los trabajadores.

Tercero

El día 7-10-2011, no habiendo recaído resolución administrativa denegando o concediendo la autorización, y entendiendo la empresa que estaba en presencia de un silencio administrativo positivo, procedió a notificar a los trabajadores afectados por la solicitud sus ceses. Consecuencia de ello, D. Rodrigo, el día 7-10-2011 recibió carta de la empresa con el siguiente contenido: "Como usted sabe, la empresa ELECTROAMSA se ha visto en la necesidad de promover un expediente de regulación de empresa a consecuencia de la situación económica que se viene padeciendo desde el ejercicio 2010. Esa situación, que es común a todo el sector por la situación de crisis actual, se ha agravado en nuestro caso por los cambios que han experimentado algunos de los contratos con nuevos principales clientes, como es el caso de ENDESA. Por esa causa y otras añadidas, se ha pasado de una drástica reducción de beneficios en 2010 a una abierta situación de pérdidas en 2011.

Entre las medidas planteadas para garantizar la viabilidad y subsistencia futura de la empresa está la de reestructurar la plantilla para adecuarla a las necesidades reales de la producción en el mercado actual. Ello supone la necesidad de extinguir una serie de contratos de trabajo, amés de otras medidas como la posibilidad de suspender los contratos de trabajo en periodos de descenso de la producción.

Antes de promover el ERE ante la Autoridad Laboral, la dirección de la empresa expuso a la plantilla su situación real, sus expectativas a corto y medio plazo y las medidas que se entendían como necesarias para garantizar la subsistencia de ELECTROAMSA. Por eso, tras una serie de consultas y negociaciones con la comisión designada por la plantilla, se alcanzó una serie de acuerdos con la mayor parte de los miembros de esa comisión de trabajadores, que a su vez representan a la mayoría absoluta de la plantilla de ELECTROAMSA. Entre estos acuerdos, lamentablemente, se ha tomado el de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas.

Una vez alcanzados esos acuerdos, se ha sometido a la Autoridad Laboral para su aprobación con inicio formal del expediente el día 6 de septiembre de 2011, por presentación de la solicitud ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, quedando registrado el expediente con el número NUM001 .

Contando con el acuerdo favorable de la mayoría de los miembros de la comisión nombrada por la plantilla, que a su vez representa a la mayoría de ésta, tras efectuarse unas alegaciones complementarias a requerimiento de la Autoridad Laboral recibido el 15 de septiembre de 2011, y contando con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, la solicitud de ERE presentada por ELECTROAMSA se debe entender como autorizada en los términos acordados entre la empresa y la plantilla por silencio administrativo positivo, y por tanto es plenamente efectiva en los términos previstos en el artículo 51.4 del ET, artículo 14 del RD 801/2011 de Procedimiento de Regulación de Empleo y 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común .

En consecuencia, la empresa ELECTROAMSA está legalmente autorizada para proceder a la extinción de su contrato de trabajo, lo que tendrá lugar con efectos del fin de la jornada del 7 de octubre de 2011, fecha en la que usted causará baja en la empresa a todos los efectos.

De acuerdo con lo acordado entre la empresa y la plantilla, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio señalada en el artículo 51.8 del ET ha sido incrementada hasta la suma de 23 días de salario por año de servicio, con el tope legalmente señalado de 12 mensualidades de salario, que debe ser abonada en el momento de la extinción. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el ET y el RD 801/2011, junto con esta comunicación se le hace entrega de un cheque nominativo por importe de 11.150,97 euros en concepto de indemnización por despido basado en causas objetivas, calculada según su antigüedad y salario diario por todos los conceptos con el citado tope legal.

En documento aparte se le hará entrega de la liquidación por finalización de su contrato de trabajo con el salario mensual devengado hasta la fecha de la extinción y los demás conceptos correspondientes por parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones, etc.

Como a la fecha actual aún no se ha recibido de la Autoridad Laboral la resolución expresa del expediente, con esta comunicación se le hace entrega de copia de los siguientes documentos, para su conocimiento:

Escrito de iniciación del ERE y escrito de aclaración de 21 de septiembre de 2011.

Acuerdos suscritos con la comisión designada por la plantilla de fecha 6 y 20 de septiembre de 2011.

Comunicación de la delegación provincial de la consejería de empleo de fecha 15 de septiembre de 2011.

Una vez se reciba la resolución expresa le será remitida para su conocimiento y presentación ante el Servicio Público de Empleo en su caso. Por último se le comunica que los miembros de la Comisión designada por la plantilla han sido notificados de la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo en aplicación de la autorización administrativa concedida en el ERE NUM001, firmando todos ellos esta comunicación".

En el momento de recibir la comunicación se le entregó cheque nominativo por 11.150,97 euros. El despido fue comunicado a los representantes de los trabajadores.

Cuarto

El día 13-10-2011 la Delegada Provincial dictó resolución expresa autorizando la extinción de los 29 contratos laborales y la suspensión de 104 contratos laborales.

Quinto

No consta que D. Rodrigo ostente o haya ostentado en el año anterior a octubre de 2011 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 9-11-2011 se presentó papeleta de conciliación sobre despido, celebrándose el acto el día 23-11-2011 sin avenencia. La demanda se presentó el mismo día 9-11-2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia expresó textualmente en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de competencia de jurisdicción y estimando la excepción de caducidad debo desestimar y desestimo la demanda presentada..." (sic).

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la empresa demandada--, conteniendo el mismo un único motivo, en que con invocación, al propio tiempo, de los apartados a ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los artículos 103 de la Ley de Procedimiento Laboral y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 22 de diciembre de 2008 ( RJ 2008, 7171), 15 de marzo de 2005 (RJ 2005, 3506) y demás que cita, afirmando, en síntesis, el recurrente que la demanda se presentó en plazo y que el preceptivo acto de conciliación se celebró, habiéndose aportado la correspondiente acta en el plazo de subsanación, por lo que, no puede entenderse caducada la acción de despido y no debió estimarse dicha excepción, e interesando, en consecuencia, que se anule la sentencia de instancia (aunque por error solicita su revocación) y se acuerde la remisión de los autos al Juzgado de instancia para que, partiendo de ello, se dicte nueva sentencia entrando a conocer del fondo del asunto.

Para resolver la cuestión que plantea el recurso, referida a si procede o no apreciar la caducidad de la acción de despido ejercitada en la demanda inicial del proceso, debe partirse de las declaraciones jurisprudenciales contenidas en las sentencias del Tribunal Supremo,...

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