STSJ Andalucía 1470/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:14520
Número de Recurso2021/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1470/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2021/12(L), sent. 1470/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1470/13

En el recurso de suplicación interpuesto por RESIDENCIA UNIVERSITARIA SANTA ANA S.L., representado por el Sr. Letrado D. José M. Sanchez Martínez, contra el auto dictado en EJECUCIÓN de sentencia firme de DESPIDO por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 894/09, EJECUCIÓN núm. 267/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue ejecutado, en procedimiento de despido que declarado improcedente en sentencia de 23-11-09, confirmada por STSJA Sevilla de 24-6-10 que notificada fue solicitada ejecución el 22- 11-10 sin que se hubiera ejercitado por la empresa opción, fue despachada ejecución por auto de 22-12-10 citando de comparecencia a las partes.

Celebrada comparecencia incidental el 12-1-11 se dicta auto el 18-1-11 en el se fijan los siguientes hechos:

PRIMERO.- En los autos número 894/09 ejecutoria 267/10 se dictó sentencia el 23/11/09 en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de Leonor, condenándose a la demandada RESIDENCIA UNIVERSITARIA SANTA ANA SL a que a su elección le readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o le indemnizara en la suma que en la misma consta y que en todo caso, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, resolución que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J.A en Sevilla de 24/06/10 . SEGUNDO.- La citada sentencia declaraba probado un salario de 39'27 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada del 24/03/08, y con categoría profesional de auxiliar administrativo nivel 3.

TERCERO.- En escrito presentado con fecha 26/10/l0, la parte actora solicitaba la cuantificación de los salarios de tramitación y se le abonara la indemnización, acordándose por providencia de 4/11/10, al no haberse ejercitado opción por la indemnización, requerida la actora a fin de que en el plazo de CINCO DIAS manifestase si había sido remitida y en su caso fecha en que lo fue.

CUARTO.-Solicitada la ejecución por escrito presentado el 22/11/10 se admitió a trámite por auto de 22/12/10,acordándose por diligencia de ordenación de igual fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 12/01/11, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de ambas partes efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

QUINTO.- La actora según consta en informe de vida laboral aportada, ha prestado servicios para otra empresa de 28-03-10 al 4-4-10 del 19-4-10 al 25-04-10 y del 29-07-10 al 30/08/10, en total 48 días habiendo percibido en total 1 .396'80 euros y ha percibido prestaciones por desempleo la cantidad de 1 .476'24 euros.

Fue declarada la extinción de la relación laboral fue fijada la indemnización y los salarios de tramitación.

SEGUNDO

El 3-3-11 fue solicitada la ejecución del precedente auto transformativo a lo que el ejecutado propuso un plan de pago fraccionado de 1.000# mensuales, descontado lo ya satisfecho. Opuesta la ejecutante el 18-3-11 fue dictado auto el 24-5-11 en el que se fijan los siguientes hechos:

PRIMERO.- El 18/01/11. se dictó resolución en los autos de referencia seguidos a instancias de Leonor contra RESIDENCIA UNIVERSITARIA SANTA ANA S.L. sobre DESPIDO en la que se declaraba extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada RESIDENCIA UNIVERSITARIA SANTA ANA SL de indemnizar a Leonor, en la cantidad de 5.006,92 euros.

Asimismo se condenaba a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 20.908,56 euros calculada en la forma descrita en el RAZONAMIENTO JURIDICO SEGUNDO.

SEGUNDO.- La citada resolución es firme, habiendo transcurrido más de 20 días desde su notificación a la parte demandada.

TERCERO.- El 3/03/11 tuvo entrada en la Secretaria de este Juzgado escrito de la parte actora, presentado en el registro general del Decanato de los Juzgados de esta capital el 2/03/11, en el que solicita la ejecución del Auto de Extinción de la Relación laboral toda que por la demandada no se ha satisfecho la cantidad líquida objeto de condena.

El 25/02/11 tuvo entrada en la Secretaria de este Juzgado escrito de la parte ejecutada siendo fraccionamiento de pago, habiéndose dado traslado del mismo a la ejecutante por término de 5 días para que instase lo que estimase oportuno.

CUARTO.- El día 21/03/11 tuvo entrada en la Secretaria de este Juzgado escrito por la parte ejecutante, oponiéndose al fraccionamiento de pago ofrecido y solicitando el despacho de ejecución por la suma de

23.415,48 # de principal descontando 2.500# que se les entregó y que se encontraban consignado en el presente procedimiento 4.683,10# presupuestados para intereses y costas.

QUINTO.- Con fechas 7/04/11 y 013/05/11 se han recibido ingresos por parte de la ejecutante por importes de 1.000#, a cuenta del principal adeudado, por lo que el queda reducido a la suma de 21.415,48 #.

Se reitera el despacho de ejecución, sin que hubiera lugar al fraccionamiento del pago.

TERCERO

tras ser notificado el precedente auto el ejecutado ingresó el principal adeudado y se opuso a la ejecución y que dado traslado a la ejecutante, se opuso dictándose auto de 21-10-11 que fijó los siguientes hechos:

PRIMERO.- En fecha de 24/05/11 se dictó auto por este Juzgado por el que se declaraba no haber lugar al fraccionamiento de pago ofrecido por la empresa ejecutada y en consecuencia se acordaba despachar ejecución contra la misma por la cantidad de 21.415,48 #en concepto de principal y 4.683,10 # en concepto de intereses y costas, así como seguir la vía de apremio sobre bienes o derechos de la parte ejecutada hasta hacerse pago a la ejecutante de las citadas cantidades. Asimismo, mediante Decreto de la...

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